Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO
Aprueban contratacion de servicios de fiscalizacion selectiva, asesoria, procuraduria y gestion de cobranza en materia tributaria y administrativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 085-09-2005-MDEA El Alto, 1 de septiembre de 2005 LA SENORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2005, el Informe Tecnico Nº 209-2005UR-MDEA, de la Jefatura de la Unidad de Rentas, asi como el Informe Nº 074-08-2005-AL-MDEA de la Oficina de Asesoria Juridica, referente a la necesidad de contratar una Entidad especializada y debidamente acreditada para efectos de realizar labores de fiscalizacion tributaria y no tributaria, asesoria, procuraduria y gestion de cobranzas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo de aplicacion el Art. VII del Titulo Preliminar que define el MORDAZA de competencias y funciones especificas de las Municipalidades en MORDAZA con las politicas y planes Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo; Que, mediante Informe Nº 209-2005-UR-MDEA su fecha 12 de MORDAZA de 2005, la Jefatura de Rentas senala la urgente necesidad de contratar los servicios de una Empresa y/o Persona Natural especializada en materia tributaria, habida cuenta la existencia de una abultada cartera de morosidad, sobre los diferentes impuestos, tasas y arbitrios, asi como la falta de identificacion de nuevos contribuyentes, por lo que deben adoptarse las medidas conducentes para optimizar la recaudacion que permita a la Entidad cubrir sus gastos operativos y brindar un mejor servicio a la comunidad; Que, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM senala en su articulo 19º que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: f) para servicios personalisimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el articulo 93º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, las municipalidades pueden celebrar contratos de prestacion de servicios en materia de fiscalizacion con particulares; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 074-08-2005-AL-MDEA su fecha 22 de agosto de 2005, opina respecto del Informe de la Jefatura de Rentas, para que se acceda a MORDAZA, disponiendo que se realicen las acciones pertinentes conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, senalando respecto a los Servicios Personalisimos, que esta modalidad de contratacion se debe de sujetar a lo que dispone el articulo 145º del T.U.O del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; siendo que esta MORDAZA se aplica a los contratos con personas naturales o juridicas notoriamente siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad; senalandose ademas que para efectos de la exoneracion del MORDAZA de seleccion este debera ser decidido mediante Acuerdo de Concejo, como un servicio de caracter personalisimo, proponiendose a la vez a la persona natural o juridica que debera prestarlo, atendiendo sus caracteristicas y cualidades inherentes;

Que, en el mencionado Informe y previa a la evaluacion efectuada de las propuestas presentadas se propone se autorice la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA PAZ MORDAZA, Contador Mercantil con Registro Nº 1990, con RUC Nº 10026529871, con domicilio Legal AA.HH MORDAZA MORDAZA Mz. L, Lt. 21 - Piura; Que, estando al Informe referido se acredita que la persona natural propuesta ha venido prestando los servicios para los que se le propone, en distintas Municipalidades, sobre todo en las de MORDAZA y Tumbes, obteniendo resultados en su labor realizada con lo que se garantizaria un eficiente y optimo cumplimiento del servicio requerido a prestar, reuniendo las caracteristicas del locador para asumir prestacion de servicios personalisimos, vinculados al objeto contractual, a la entidad contratante y a la persona prestadora del servicio y encuadrandose dentro de los presupuestos establecidos por el articulo 145º del ya referido reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004PCM, senala en su articulo 145º que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinara la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; Estando a los fundamentos expuestos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por mayoria de votos de sus miembros asistentes, el Concejo Distrital de El Alto adopta el siguiente Acuerdo; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de una Persona Natural o Juridica para la Fiscalizacion Selectiva, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza en materia tributaria y administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, fiscalizacion respecto a los MORDAZA contribuyentes que se encuentren en la jurisdiccion del distrito. Articulo Segundo.- APROBAR la contratacion del servicio mencionada en el articulo primero, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, de conformidad con los dispositivos vigentes en la materia al Contador Mercantil MORDAZA MORDAZA PAZ MORDAZA, para brindar los servicios de Fiscalizacion Selectiva, Asesoria Procuraduria y Cobranza de Deuda Tributaria y no Tributaria, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas, fiscalizacion y cobranza respecto a los MORDAZA contribuyentes que se encuentren en la jurisdiccion del distrito y otros que de acuerdo a la autorizacion sea pertinente, siendo que este servicio debe estar orientado a determinar posibles omisiones evasiones tributarias y administrativas. Articulo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial del costo por el servicio a contratar el 15% incluido el Impuesto General a las Ventas sobre la recaudacion efectiva ingresada a la MORDAZA de la Municipal de El Alto, proveniente de la ejecucion del servicio materia de contrato. La ejecucion de contrato sera con financiamiento de la persona natural ejecutora, afectandose el egreso de la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados". Articulo Cuarto.- EL PLAZO de contratacion de los servicios MORDAZA indicados sera de cuatro meses computados a partir de la suscripcion del contrato respectivo. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la remision de MORDAZA certificada del presente Acuerdo de Concejo, a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) habiles siguientes a su emision. Articulo Septimo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y a la Jefatura de la Unidad de Rentas el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal Comuniquese, registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15626

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