NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G2C/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G2C /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6E/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 085-09-2005-MDEA El Alto, 1 de septiembre de 2005 LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2005, el Informe Técnico Nº 209-2005-UR-MDEA, de la Jefatura de la Unidad de Rentas, así comoel Informe Nº 074-08-2005-AL-MDEA de la Oficina de Asesoría Jurídica, referente a la necesidad de contratar una Entidad especializada y debidamente acreditada paraefectos de realizar labores de fiscalización tributaria y notributaria, asesoría, procuraduría y gestión de cobranzas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia,siendo de aplicación el Art. VII del Título Preliminar que defineel marco de competencias y funciones específicas de lasMunicipalidades en armonía con las políticas y planes Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo; Que, mediante Informe Nº 209-2005-UR-MDEA su fecha 12 de mayo de 2005, la Jefatura de Rentas señalala urgente necesidad de contratar los servicios de unaEmpresa y/o Persona Natural especializada en materiatributaria, habida cuenta la existencia de una abultada cartera de morosidad, sobre los diferentes impuestos, tasas y arbitrios, así como la falta de identificación denuevos contribuyentes, por lo que deben adoptarse lasmedidas conducentes para optimizar la recaudación quepermita a la Entidad cubrir sus gastos operativos y brindarun mejor servicio a la comunidad; Que, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM señala ensu artículo 19º que están exonerados de los Procesos deLicitación Pública o Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones quese realicen: f) para servicios personalísimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el artículo 93º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, las municipalidades puedencelebrar contratos de prestación de servicios en materiade fiscalización con particulares; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 074-08-2005-AL-MDEA su fecha 22 de agosto de 2005, opina respecto del Informe de la Jefatura de Rentas, paraque se acceda a ella, disponiendo que se realicen lasacciones pertinentes conforme al Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sureglamento, señalando respecto a los Servicios Personalísimos, que esta modalidad de contratación se debe de sujetar a lo que dispone el artículo 145º del T.U.Odel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; siendo que esta norma se aplica a los contratoscon personas naturales o jurídicas notoriamente siempreque su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad; señalándose además que para efectos dela exoneración del proceso de selección éste deberá serdecidido mediante Acuerdo de Concejo, como un serviciode carácter personalísimo, proponiéndose a la vez a lapersona natural o jurídica que deberá prestarlo, atendiendo sus características y cualidades inherentes;Que, en el mencionado Informe y previa a la evaluación efectuada de las propuestas presentadas se propone se autoricela contratación del señor MIGUEL SIMON PAZ MORENO,Contador Mercantil con Registro Nº 1990, con RUC Nº 10026529871, con domicilio Legal AA.HH Ignacio Merino Mz. L, Lt. 21 - Piura; Que, estando al Informe referido se acredita que la persona natural propuesta ha venido prestando los servicios para losque se le propone, en distintas Municipalidades, sobre todoen las de Piura y Tumbes, obteniendo resultados en su labor realizada con lo que se garantizaría un eficiente y óptimo cumplimiento del servicio requerido a prestar, reuniendo lascaracterísticas del locador para asumir prestación de serviciospersonalísimos, vinculados al objeto contractual, a la entidadcontratante y a la persona prestadora del servicio yencuadrándose dentro de los presupuestos establecidos por el artículo 145º del ya referido reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala en su artículo 145º que de producirse lossupuestos señalados en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinara la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de MenorCuantía, la Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; Estando a los fundamentos expuestos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a la Ley y Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del acta; por mayoríade votos de sus miembros asistentes, el Concejo Distritalde El Alto adopta el siguiente Acuerdo; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección correspondiente a la contratación de los serviciosde una Persona Natural o Jurídica para la FiscalizaciónSelectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza enmateria tributaria y administrativa, recuperación de tributosatrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas, fiscalización respecto a los grandes contribuyentes que se encuentren en la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- APROBAR la contratación del servicio mencionada en el artículo primero, bajo la modalidad deServicios Personalísimos, de conformidad con los dispositivosvigentes en la materia al Contador Mercantil MIGUEL SIMON PAZ MORENO, para brindar los servicios de Fiscalización Selectiva, Asesoría Procuraduría y Cobranza de DeudaTributaria y no Tributaria, recuperación de tributos atrasadosy determinación de sanciones tributarias y administrativas,fiscalización y cobranza respecto a los grandes contribuyentesque se encuentren en la jurisdicción del distrito y otros que de acuerdo a la autorización sea pertinente, siendo que este servicio debe estar orientado a determinar posibles omisionesevasiones tributarias y administrativas. Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial del costo por el servicio a contratar el 15% incluido el ImpuestoGeneral a las Ventas sobre la recaudación efectiva ingresada a la Caja de la Municipal de El Alto, proveniente de la ejecución del servicio materia de contrato. La ejecución de contrato serácon financiamiento de la persona natural ejecutora,afectándose el egreso de la fuente de financiamiento“Recursos Directamente Recaudados”. Artículo Cuarto.- EL PLAZO de contratación de los servicios antes indicados será de cuatro meses computados a partir de la suscripción del contrato respectivo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la remisión de copia certificada del presente Acuerdo deConcejo, a la Contraloría General de la República y al ConcejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión. Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Jefatura de la Unidad de Rentas el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal Comuníquese, regístrese y cúmplase. AMELIA MACHUCA NEYRA Alcaldesa 15626