NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 sofisticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo dequince (15) días. (el resaltado es nuestro) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 3. De la documentación obrante en autos, se advierte que mediante Carta Notarial Nº 49529 de fecha 26 de octubrede 2004, la Entidad requirió al Contratista, para que dentrode un plazo de un (1) día hábil cumpliera con internar el bien objeto de convocatoria, bajo apercibimiento de resolver la referida orden. Posteriormente, habiendo transcurrido dichoplazo sin que el Contratista haya cumplido con susobligaciones, la Entidad cumplió con resolver la orden decompra mediante Resolución Directoral Nº 06-2005-DIRLOG-PNP-DIVABA, comunicando este hecho vía carta notarial. 4. Sobre el particular, se ha podido advertir que la Entidad requirió notarialmente al Contratista, otorgándoleun plazo de un (1) día hábil para que cumpliera con susobligaciones; no obstante, que el artículo 144º delReglamento dispone que el requerimiento a efectuarse nodebe consignar un plazo menor a dos (2) días. En ese sentido, advirtiéndose que el plazo que la Entidad otorgó al Contratista para que éste cumpla con la prestación materiade la orden de compra, es inferior al establecido en elReglamento, no ha garantizado el debido procedimientoestablecido en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral 1, de conformidad con el Reglamento. 5. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de 4 de setiembre de 2002,el cual establece que el incumplimiento del requerimiento previoimplica la desestimación de la comunicación que haga laEntidad para la imposición de la sanción por la comisión de lainfracción que imputa al Contratista. 6. En consecuencia, no cabe indagar sobre el carácter justificado o no del supuesto incumplimiento contractual, al nohaberse garantizado el debido procedimiento, toda vez que laEntidad otorgó un plazo inferior al establecido en el Reglamentopara que el Contratista cumpla con la prestación objeto delcontrato, no configurándose la causal tipificada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento, razón por la cual este Colegiado opina que no corresponde imponer sanciónadministrativa al Contratista, sin perjuicio que la Entidad hagavaler sus derechos en otras vías legales según considereconveniente, y en concordancia con diversos pronunciamientosen este extremo consagrados por el Tribunal. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós yMarco Martínez Zamora, atendiendo a la reconformaciónde la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado según lo dispuesto en laResolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004 y, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa a la empresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETYPRODUCTS E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 1Artículo 230 numeral 2) del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444:“Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose alprocedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso”. 15486INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1202/INC Lima, 1 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 512-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2005, del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura,y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural dela Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 512-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2005, el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite 16 expedientes técnicos, conformados por fichas técnicas, memorias descriptivas y planosperimétricos, registrados por la Lic. Nohemí Ortiz Castillo, ubicados en el departamento de La Libertad, para su revisión técnica y conformidad; Que, mediante Informe Nº 371-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 12 de julio de 2005, la Bach. Connie Castro Gutiérrez, de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha realizado la revisión técnica de los planos de delimitación y que siete de ellos presentan observacionestécnicas; Que, mediante Oficio Nº 1311-2005-INC-DA de fecha 20 de julio de 2005 la Lic. Alejandra Figueroa Flores,Directora de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio de Patrimonio Histórico, comunica las observaciones técnicas que presentan los siete planos dedelimitación; Que, con Oficio Nº 1254-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 4 de agosto de 2005, el Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, levanta las observaciones a los planos dedelimitación antes señalados; Que, mediante Informe Nº 439-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 12 de agosto de 2005, la Bach.Connie Judith Castro Gutiérrez, concluye que se han revisado los expedientes técnicos remitidos, subsanando las observaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 041/ INC de fecha 29 de enero de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico CerroCondorhuain, ubicado en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 533/ INC de fecha 18 de junio de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Azuay, ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha,departamento de Huánuco; Que, mediante Acuerdo Nº 459 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: