Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias. (el resaltado es nuestro) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 3. De la documentacion obrante en autos, se advierte que mediante Carta Notarial Nº 49529 de fecha 26 de octubre de 2004, la Entidad requirio al Contratista, para que dentro de un plazo de un (1) dia habil cumpliera con internar el bien objeto de convocatoria, bajo apercibimiento de resolver la referida orden. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que el Contratista MORDAZA cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplio con resolver la orden de compra mediante Resolucion Directoral Nº 06-2005-DIRLOGPNP-DIVABA, comunicando este hecho via carta notarial. 4. Sobre el particular, se ha podido advertir que la Entidad requirio notarialmente al Contratista, otorgandole un plazo de un (1) dia habil para que cumpliera con sus obligaciones; no obstante, que el ar ticulo 144º del Reglamento dispone que el requerimiento a efectuarse no debe consignar un plazo menor a dos (2) dias. En ese sentido, advirtiendose que el plazo que la Entidad otorgo al Contratista para que este cumpla con la prestacion materia de la orden de compra, es inferior al establecido en el Reglamento, no ha garantizado el debido procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General1 , de conformidad con el Reglamento. 5. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de 4 de setiembre de 2002, el cual establece que el incumplimiento del requerimiento previo implica la desestimacion de la comunicacion que haga la Entidad para la imposicion de la sancion por la comision de la infraccion que imputa al Contratista. 6. En consecuencia, no cabe indagar sobre el caracter justificado o no del supuesto incumplimiento contractual, al no haberse garantizado el debido procedimiento, toda vez que la Entidad otorgo un plazo inferior al establecido en el Reglamento para que el Contratista cumpla con la prestacion objeto del contrato, no configurandose la causal tipificada en el literal b) del articulo 205° del Reglamento, razon por la cual este Colegiado opina que no corresponde imponer sancion administrativa al Contratista, sin perjuicio que la Entidad haga MORDAZA sus derechos en otras vias legales segun considere conveniente, y en concordancia con diversos pronunciamientos en este extremo consagrados por el Tribunal. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004 y, de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1202/INC
MORDAZA, 1 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 512-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2005, del Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura,y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico inter no; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de acuerdo al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Oficio Nº 512-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 21 de marzo de 2005, el Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite 16 expedientes tecnicos, conformados por fichas tecnicas, memorias descriptivas y planos perimetricos, registrados por la Lic. Nohemi MORDAZA MORDAZA, ubicados en el departamento de La MORDAZA, para su revision tecnica y conformidad; Que, mediante Informe Nº 371-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 12 de MORDAZA de 2005, la Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, comunica que se ha realizado la revision tecnica de los planos de delimitacion y que siete de ellos presentan observaciones tecnicas; Que, mediante Oficio Nº 1311-2005-INC-DA de fecha 20 de MORDAZA de 2005 la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Arqueologia de la Direccion de Registro y Estudio de Patr imonio Historico, comunica las observaciones tecnicas que presentan los siete planos de delimitacion; Que, con Oficio Nº 1254-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 4 de agosto de 2005, el Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, levanta las observaciones a los planos de delimitacion MORDAZA senalados; Que, mediante Informe Nº 439-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 12 de agosto de 2005, la Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluye que se han revisado los expedientes tecnicos remitidos, subsanando las observaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 041/ INC de fecha 29 de enero de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Cerro Condorhuain, ubicado en el distrito de La Union, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de Huanuco; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 533/ INC de fecha 18 de junio de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Azuay, ubicado en el distrito de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huanuco; Que, mediante Acuerdo Nº 459 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

1

Articulo 230 numeral 2) del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: "Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso".

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