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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, además de las definiciones previstas en la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT se debe entender por: a) Formato : Al previsto en el literal c) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/ SUNAT, que puede ser formato virtual o formato físico, según corresponda. b) Formato físico : Al que obra en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT. c) Procedimiento : Al establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/ SUNAT. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- Nuevo plazo para los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento Los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento podrán hacerlo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2005. A tal efecto, se deberá considerar en el formato por lo menos la información que permita identificar al deudor tributario. Adicionalmente, los deudores tributarios a que se refiere el párrafo anterior y en el plazo señalado deberán, de ser el caso: a) Firmar el formato físico, cuando deban presentar este formato al darse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea y les impida presentar el formato virtual. b) Presentar un escrito de desistimiento de la solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR. Artículo 3º.- Deudores tributarios que presentaron el formato con anterioridad a la vigencia de la presente resolución Los deudores tributarios que con anterioridad a la vigencia de la presente resolución presentaron el formato sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3º y/o la primera disposición transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT y normas complementarias deberán considerar lo siguiente: a) Si consignaron la información que permite identificar al deudor tributario y, de ser el caso, se suscribió el formato físico: se encuentran acogidos al procedimiento; salvo que no hayan cumplido con desistirse de su solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR. En este último caso para acogerse deberán presentar su escrito de desistimiento en el plazo previsto en el artículo 2º. b) Si se omitió la información que permite identificar al deudor tributario o no se suscribió el formato físico: se acogerán al procedimiento presentando el formato físico en el plazo previsto en el artículo 2º con la información indicada en el aludido artículo y la firma respectiva. c) Si no cumplieron con desistirse de su solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR: se acogerán al procedimiento presentando su escrito de desistimiento en el plazo previsto en el artículo 2º. Artículo 4º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.DISPOSICIÓN FINAL Única.- Solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR Precísase que la solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR de la que el deudortributario debe desistirse a efecto de acogerse alprocedimiento, es aquella referida a los pagos del AAIRque de acuerdo al aludido procedimiento correspondenser aplicados contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta. No están comprendidas en el párrafo anterior las solicitudes de compensación de parte y/o devoluciónpresentadas por concepto del remanente de los pagosdel AAIR, resultante de aplicar el procedimiento, a que serefiere el inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 15614 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G56/G65/G6E/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2005/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037- 2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que resulta necesario nombrar nuevos agentes de retención, así como excluir a algunos de los actualmente designados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de octubre de 2005. Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de octubre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria