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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha once de agosto del dos mil cinco, el Dictamennúmero cero siete del dos mil cinco presentado por laComisión Permanente de Desarrollo Social, por el cual recomiendan que se amplíe el período de emergencia decretado mediante Ordenanza Regional para laCampaña de Vacunación Antiamarílica de PrevenciónContra la Fiebre Amarilla en la Jurisdicción del GobiernoRegional, hasta el veinte de setiembre del dos mil cinco;y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral ysostenible de la región, conforme lo expresan los artículosdos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios deexclusividad, territorialidad, legalidad y simplificaciónadministrativa; Que, mediante Ordenanza Regional número cero uno del dos mil cinco - E-CR-GRH de fecha veinte de marzo del dos mil cinco Aprueban la Obligatoriedad en la Campaña de Vacunación de la Fiebre Amarilla dentro dela Jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco, a partirdel uno (1) de abril hasta el treinta y uno (31) de abril del2005; y advirtiéndose que resulta necesario ampliar elperíodo de declaratoria de emergencia, ya que si bien es cierto se ha logrado vacunar a un noventa punto cero siete por ciento de la población del departamento de Huánuco,existiendo una diferencia de nueve punto tres por cientoque falta ser vacunado, por lo que es necesario que seamplíe dicho período de emergencia a fin de que secumpla con total éxito la campaña de vacunación decretada; Que, conforme lo precisa el literal “a” y “c” del artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica de Gobiernos, sonfunciones del Gobierno Regional en materia de salud,formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como de coordinar las acciones de saludintegral en el ámbito regional, dentro de este contexto esmenester aprobar la emisión de la norma regionalcorrespondiente que amplíe el período de la Campaña deVacunación de la Fiebre Amarilla dentro de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco, decretado mediante Ordenanza Regional número cero uno del dos mil cinco -E-CR-GRH, hasta el veinte de septiembre del dos milcinco; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a loacordado por UNANIMIDAD en la Sesión de ConsejoRegional de la referencia, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta; ORDENA: Artículo Primero.- AMPLIAR el período de duración de la CAMPAÑA DE VACUNACIÓN DE LA FIEBRE AMARILLA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DELGOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, hasta el veinte (20) de septiembre del dos mil cinco, debiendo la Dirección Regional de Salud, de proceder conforme a los parámetrosseñalados en la Ordenanza Regional número cero unodel dos mil cinco - E - CR- GRH; en mérito a losconsiderandos expuestos. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 15479/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61 /G52/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G61/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G73/G6F/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G38/G34/G2D/G53/G49/G54/G52/G41/G4D/G55/G4E/G2C/G20/G61/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 763 Lima, 8 de setiembre de 2005 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de setiembre de 2005, el Memorando Nº 803-2005-MML-GMde la Gerencia Municipal de fecha 8 de setiembre de 2005,mediante el cual solicita rectificación de la Resolución deConcejo Nº 713 de fecha 25 de agosto del año en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Concejo Nº 713, de fecha 25 de agosto del año en curso, se autorizó el viaje de los funcionarios doctores Ada Constantino Fernández-Directora General de la Oficina de Asuntos Jurídicos yLicurgo Pinto Ruiz - Procurador Público Municipal, paraque asistan los días 20 y 21 de setiembre del año encurso, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las Audiencias del Caso Nº 12084-SITRAMUN, a realizarse en la ciudad de San José de Costa Rica. Que, la citada Resolución adolece de errores materiales en cuanto se refiere al período de estadía ymontos de pasajes, viáticos e impuesto de salida alexterior, por lo que es necesario dejarla sin efecto en todos sus términos, emitiéndose una nueva Resolución. De conformidad con el artículo 9º inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESOLVIÓ: Artículo Primero.- Dejar sin efecto en todos sus términos la Resolución de Concejo Nº 713, de 25 de agosto de 2005. Artículo Segundo .- Autorizar el viaje a la ciudad de San José de Costa Rica, de los funcionarios doctores Ada Constantino Fernández - Directora General de la Oficinade Asuntos Jurídicos y Licurgo Pinto Ruiz-ProcuradorPúblico Municipal, para que asistan los días 19 al 22 desetiembre del año en curso, a las Audiencias del CasoNº 12084-SITRAMUN a realizarse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene como sede esa ciudad. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertospor la Municipalidad Metropolitana de Lima, afectándoseal Centro de Costos de la Dirección General de AsuntosJurídicos y de la Procuraduría Pública Municipal, respectivamente, debiendo rendir cuenta documentada de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES VIÁTICOS NÚMERO TOTAL TARIFA DE US$ POR DÍA DE DÍAS DE VIÁTICOS AEROPUERTO US$ US$ US$ Dra. Ada Constantino Fernández 930.16 200.00 2+1 600.00 28.24 Dr.Licurgo Pinto Ruiz 930.16 200.00 2+1 600.00 28.24 Artículo Cuarto .- La presente Resolución no otorga derechos por liberación de tributos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 15625