Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005

- Plano Nº PETT-LL/J-222 del sitio arqueologico Cerro Sangual, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-253 del sitio arqueologico Shicolca, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-221 del sitio arqueologico Coscah, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-228 del sitio arqueologico Cachachi, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-218 del sitio arqueologico Cerro De Los MORDAZA, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Calamarca, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-220 del sitio arqueologico Larcalle, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Calamarca, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los sitios arqueologicos mencionados en el articulo 1º y de los planos senalados en el ar ticulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", deberan contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 15574

la Nacion y se inicien las labores de delimitacion a fin de protegerlo; Que, mediante Acuerdo Nº 454 de fecha 19 de agosto de 2005 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Cerro La MORDAZA, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Cerro La MORDAZA, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Arqueologia de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura la elaboracion del expediente tecnico del sitio arqueologico mencionado en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del sitio arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", deben contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 15575

SUNAT
Establecen MORDAZA plazo para presentar formato previsto en procedimiento que permite cumplir la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaro Inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2005/SUNAT
MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1209/INC
MORDAZA, 1 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 483-2005-INC-DREPH-DA-SDICPQN-GCR de fecha 12 de agosto de 2005, del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arqueologo de la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia,y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico inter no; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 483-2005-INC-DREPH-DASDIC-PQN-GCR, de fecha 12 de agosto de 2005, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arqueologo de la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, comunica que se ha realizado una inspeccion al distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, para conocer evidencias arqueologicas en el Cerro La Cruz. Esta iniciativa es debido a que en la cima del cerro se podian percibir desde lejos construcciones MORDAZA MORDAZA, por lo que recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de

Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT se aprobo el procedimiento para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR); Que el literal c) del articulo 3º de la aludida resolucion senala que el deudor tributario que hubiera efectuado pagos del AAIR y opte por acogerse al procedimiento MORDAZA indicado, debera presentar el formato virtual o, en caso se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el formato fisico, con toda la informacion requerida hasta el 29 de MORDAZA de 2005; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 087-2005/SUNAT se prorrogo hasta el 31 de MORDAZA de 2005 el plazo citado en el considerando anterior; Que es preciso facilitar a los deudores tributarios el acogimiento al procedimiento MORDAZA aludido, para lo cual resulta conveniente establecer un MORDAZA plazo para el acogimiento y dar por acogidos a quienes presentaron el formato y consignaron la informacion indispensable para ser identificados;

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