NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 - Plano Nº PETT-LL/J-222 del sitio arqueológico Cerro Sangual, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso,provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-253 del sitio arqueológico Shicolca, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso,provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-221 del sitio arqueológico Coscah, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-228 del sitio arqueológico Cachachi, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huaso,provincia de Julcán, departamento de La Libertad, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-218 del sitio arqueológico Cerro De Los Reyna, a escala 1/1000, ubicado en el distrito deCalamarca, provincia de Julcán, departamento de LaLibertad, con su respectiva ficha técnica y memoriadescriptiva. - Plano Nº PETT-LL/J-220 del sitio arqueológico Larcalle, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de LaLibertad, con su respectiva ficha técnica y memoriadescriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los sitiosarqueológicos mencionados en el artículo 1º y de losplanos señalados en el artículo 2º de la presenteresolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesenafectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicosdeclarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberáncontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15574 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1209/INC Lima, 1 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 483-2005-INC-DREPH-DA-SDIC- PQÑ-GCR de fecha 12 de agosto de 2005, del Lic. GuidoCasaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dela Nación; Que, mediante Informe Nº 483-2005-INC-DREPH-DA- SDIC-PQÑ-GCR, de fecha 12 de agosto de 2005, el Lic.Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha realizado una inspección al distritode Independencia, provincia de Lima, para conocerevidencias arqueológicas en el Cerro La Cruz. Estainiciativa es debido a que en la cima del cerro se podíanpercibir desde lejos construcciones tipo pirca, por lo que recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural dela Nación y se inicien las labores de delimitación a fin de protegerlo; Que, mediante Acuerdo Nº 454 de fecha 19 de agosto de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitioarqueológico Cerro La Cruz, ubicado en el distrito deIndependencia, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro La Cruz, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del PatrimonioHistórico del Instituto Nacional de Cultura la elaboracióndel expediente técnico del sitio arqueológico mencionadoen el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesenafectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", deben contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15575 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G49/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G41/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2005/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT se aprobó el procedimiento para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a laRenta (AAIR); Que el literal c) del artículo 3º de la aludida resolución señala que el deudor tributario que hubiera efectuadopagos del AAIR y opte por acogerse al procedimiento antes indicado, deberá presentar el formato virtual o, en caso se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, elformato físico, con toda la información requerida hasta el29 de abril de 2005; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 087-2005/SUNAT se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2005 el plazo citado en el considerando anterior; Que es preciso facilitar a los deudores tributarios el acogimiento al procedimiento antes aludido, para lo cualresulta conveniente establecer un nuevo plazo para elacogimiento y dar por acogidos a quienes presentaron elformato y consignaron la información indispensable para ser identificados;