NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 valorización se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios Artículo 77eº.- El factor de liquidez de la emisión o serie a que hace referencia el artículo 67º del Reglamento, aplicable a la inversión en instrumentos representativos dederechos sobre participación patrimonial o títulos accionarioscuya valorización se realice de acuerdo con los preciosobservados en los mercados secundarios, será equivalentea uno (1,0), de manera que, en ningún caso, las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas por una AFP resulten mayores a la participación relativa del valor de todoslos Fondos administrados por ésta en relación al valor totalde todos los Fondos del SPP, multiplicado por ocho décimos(0.8) sobre las acciones comunes o de inversión encirculación disponibles para la negociación o “ float” de que se trate. Dichas participaciones relativas serán proporcionadas por la Superintendencia a las AFP cuandomenos dos veces al año, el primer día útil de los meses demayo y noviembre de cada año. En el caso de las acciones comunes, se considerarán como acciones en circulación disponibles para la negociación o “ float” a aquéllas que no son de propiedad, directa o indirecta, del grupo accionario que ejerce elcontrol del emisor, incluyendo las acciones en las quehayan invertido las Carteras Administradas. Asimismo, enel caso de las acciones de inversión u otros títulosaccionarios que no otorguen derecho a voto, se considerarán a aquellas acciones o títulos accionarios en circulación disponibles para la negociación, incluyendo lasacciones en las que hayan invertido las CarterasAdministradas. Los excesos que se generen sobre los límites por emisión o serie antes señalados como consecuencia de la asignación por haber participado en Ofertas Iniciales de Valores (públicas o privadas), en las cuales al momentode presentar la propuesta de compra no se conocía lacantidad de títulos a colocarse; serán considerados comono imputables, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo78º del presente Título.” Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 15604 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G45/G71/G75/G69/G70/G6D/G65/G6E/G74/G20 /G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G72/G69/G65/G73/G20 /G26/G20 /G53/G61/G66/G65/G74/G79/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G73/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 855/2005.TC-SU SUMILLA: No corresponde sancionar al Postor al no haberse garantizado el debido procedimiento, toda vez quela Entidad otorgó un plazo inferior al establecido en el Reglamento para que el Contratista cumpla con la prestación objeto del contrato. Lima, 26 de agosto de 2005Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 17.08.05 el Expediente Nº 455/2005.TC sobre elprocedimiento de aplicación de sanción seguido contra laempresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETYPRODUCTS E.I.R.L. por presunta responsabilidad en elincumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadasde la Orden de Compra Nº 001-00003162, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 31-2004-DIRLOG-PNP,convocada por la Dirección de Logística de la PolicíaNacional del Perú para la adquisición de líquido irritante (Cloracetofenona) para recarga de balones lanza gas; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 4 de agosto de 2004, la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, en adelante laEntidad, expidió la Orden de Compra Nº 001-00003162 afavor de la empresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., en adelante el Contratista, como resultado de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 31-2004-DIRLOG-PNP para la adquisición de líquidoirritante (Cloracetofenona) para recarga de balones lanzagas, por un monto ascendente a S/. 14 000,00. El plazo para efectuarse la entrega del bien objeto de la orden de compra venció el 16 de setiembre de 2004; no obstante, el Contratista no cumplió con efectuar dichointernamiento en los almacenes de la Entidad. 2. Mediante Carta Notarial N° 49529 de fecha 26 de octubre de 2004, la Entidad requirió al Contratista paraque dentro de un plazo de un (1) día hábil cumpliera con internar el bien descrito en la Orden de Compra Nº 001- 00003162, bajo apercibimiento de resolverla y adoptar lasacciones legales correspondientes. 3. Con fecha 24 de febrero de 2005, la Entidad expidió la Resolución Nº 06-2005-DIRLOG PNP/DIVABA, la cualdeclaró resolver la Orden de Compra N° 001-00003162 expedida a favor del Contratista, debido al presunto incumplimiento injustificado de sus obligaciones. 4. Mediante Carta Notarial Nº 51595 de fecha 2 de marzo de 2005, la Entidad comunicó al Contratista que alhaber incumplido con la obligación contraída relacionadacon el internamiento del líquido irritante cloracetafenona; procedió a resolver la citada orden de compra mediante Resolución Directoral Nº 06-2005-DIRLOG-PNP-DIVABA,de conformidad con lo establecido en los artículos 143º y144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM. 5. Mediante Oficio Nº 316-2005-DIRLOG-PNP/ DIVABA-DA-SLyC de fecha 12 de abril de 2005, la Entidadsolicitó aplicación de sanción al Contratista por la presuntaresponsabilidad en el incumplimiento injustificado de susobligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 001-00003162. 6. Con fecha 13 de abril de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista porla presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificadode sus obligaciones derivadas de la Orden de CompraNº 001-00003162, materia de la Adjudicación de MenorCuantía N° 31-2004-DIRLOG-PNP, corriéndole traslado para la formulación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. El 11 de mayo de 2005, previa razón de Secretaria, se dispuso la notificación del inicio del procedimiento administrativosancionador, vía edicto, en aras de asegurar el legítimo derechode defensa del administrado y bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Estando a la razón de Secretaría del 6 de junio de 2005, mediante decreto del 7 de junio de los mismos, sedispuso la remisión del expediente a Sala, al no habercumplido el Contratista con presentar sus descargosdentro del plazo otorgado por ley. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicia por la causal tipificada en el literal a), del artículo205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, esdecir, por supuesto incumplimiento injustificado deobligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0001- 00003162, dando lugar a que ésta se resuelva de conformidad con el artículo 143º del Reglamento. 2. El artículo 143º en su inciso a) dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el contratista incumpleinjustificadamente sus obligaciones contractualesesenciales, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Al respecto el artículo 144º indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir elcumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo nomenor a dos (2) días ni mayor a quince (15), dependiendodel monto involucrado y de la complejidad, envergadura o