NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 prestados y se designa al abogado Eduardo Peramás Ayala, como Gerente Central de la Oficina de AsesoríaJurídica; Que, en este sentido, a efecto de dar cumplimiento a los fines de la comisión, es necesario designar al nuevo representante de la Fiscalía de la Nación ante dicho Fondo,debiéndose emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 12º de la Ley Nº 24973 y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor abogado Eduardo Peramás Ayala, Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica, como representante de la Fiscalía de la Nación, ante el Directorio del FondoNacional Indemnizatorio de Errores Judiciales yDetenciones Arbitrarias a que se refiere la Ley Nº 24973. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al señor Ministro de Justicia, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú, al Colegio de Abogadosde Lima, a la Gerencia General y a la Oficina de AsesoríaJurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15598 S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F /G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1385-2005 Lima, 8 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de laLey, establecen que son atribuciones y obligaciones de laSuperintendencia velar por la seguridad y la adecuadarentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales yadministrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de losrecursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para el buenfuncionamiento del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Ley Nº 27988 fueron incorporadas al TUO de la Ley las modificaciones necesarias para que las AFP puedan administrar hasta tres (3) tipos de Fondos, tratándose de aportes obligatorios; Que, el artículo 25º-D del TUO de la Ley dispone en su último párrafo que la Superintendencia, de acuerdo conlos criterios técnicos y las necesidades del sistema depensiones, tendrá a su cargo fijar límites de inversión que puedan efectuar las AFP y que no se encuentren contemplados en el mencionado artículo; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, y sus modificatorias, se aprobó el Título VI del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones;Que, resulta necesario promover el establecimiento de límites máximos de inversión a la negociación diaria porparte de las AFP para cada una de las series de losInstrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios y modificar la determinación de los factores de liquidez de la emisióno serie aplicables a estos últimos; con el objetivo deestablecer parámetros de exposición prudenciales queeviten excesivos niveles de concentración que podríanperjudicar los recursos de los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios; Que, por lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el Título VI del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones,referido a Inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, de Asesoría Jurídica y de Riesgos, así comopor la Gerencia de Estudios de Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, el artículo 57º del TUO de la Ley y laTercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento delTUO de la Ley; RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el artículo 77 iº al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, según el texto siguiente: “Límites máximos aplicables a la negociación diaria de los Instrumentos Representativos de Derechossobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios Artículo 77 iº.- Las AFP deberán establecer límites máximos de negociación diaria para cada una de las seriescorrespondientes a los Instrumentos Representativos deDerechos sobre Participación Patrimonial o TítulosAccionarios. Dichos límites máximos formarán parte de laPolítica de Negociación señalada en el acápite e) del artículo 100 cº del presente Título, referido a la Política de Inversión. Los citados límites máximos de negociación diaria serán determinados por las AFP como un porcentaje delvolumen diario (o el promedio de varios días relevantes)de la negociación para cada una de las series de losmencionados instrumentos, considerando las condiciones normales de mercado. Las AFP que establezcan límites máximos de negociación, deberán disponer, entre otras medidas, lassiguientes: a) Establecer las condiciones que permitan excepciones debidamente sustentadas para que determinadas operaciones de compra o venta excedanlos límites máximos de negociación diaria establecidos; y, b) Determinar un sistema de ejecución de órdenes de compra y venta de los instrumentos que busquen elbeneficio para los Fondos administrados, de manera que la participación de la AFP en la negociación de tales instrumentos de inversión no ocasione distorsiones en susprecios que perjudiquen los intereses de los Fondos. La aplicación de los límites considerará de manera conjunta a todos los fondos administrados por una misma AFP. Las AFP deberán informar a la Superintendencia, cuando ésta lo requiera, los límites máximos denegociación diaria aplicables a los Títulos Accionarios yla información de sustento del cumplimiento de loestablecido en el presente artículo.” Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 77eº del Título VI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: “Factor de liquidez de la emisión o serie. Instrumentos Representativos de Derechos sobreParticipación Patrimonial o Títulos Accionarios cuya