Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realizan en situacion de desabastecimiento inminente. b) Segun el articulo 21º del mismo cuerpo legal, se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. c) Asi mismo, senala que la aprobacion de esta exoneracion, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. d) Por su parte, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que no se encuentran comprendidas en el MORDAZA del desabastecimiento inminente, las adquisiciones y contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. e) Opina que la contratacion del ser vicio de mensajeria, puede ser exonerado por situacion de desabastecimiento inminente, ya que dentro de las funciones esenciales del Congreso de la Republica se encuentran la funcion legislativa, de control politico y las demas que establece la Constitucion (Articulo 2º del Reglamento del Congreso). f) En ese contexto, el Reglamento del Congreso establece una serie de deberes y derechos de los Congresistas de la Republica, entre lo cuales podemos citar: - Articulo 22º inciso b): Los Congresistas tienen derecho "A pedir los informes que estimen necesarios a los organos del Gobierno y de la Administracion en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el articulo 96º de la Constitucion Politica". - Articulo 23º inciso f): Los Congresistas tienen el deber "De mantenerse en comunicacion con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la poblacion, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuacion parlamentaria (...)". g) Estos deberes y derechos citados implican comunicaciones escritas tanto a nivel local, nacional como internacional, por lo que el servicio de mensajeria se constituye en un servicio basico de apoyo a la funcion no solo de los Congresistas, sino tambien de las Comisiones Ordinarias, Comisiones Investigadoras, Mesa Directiva, Grupos Parlamentarios, el Servicio Parlamentario, entre otras dependencias. h) Respecto de las responsabilidades funcionales que pudieran haber producido esta situacion de desabastecimiento inminente, el informe legal concuerda con el informe tecnico en el sentido que la Direccion de Logistica realizo las gestiones necesarias y oportunas para contratar el servicio de mensajeria, pero que por cuestiones de procedimiento se ha retrotraido el Concurso Publico hasta la etapa de elaboracion de bases y con el agregado que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dio tramite a un Recurso de Revision contra un acto administrativo que habia quedado sin efecto como consecuencia de haberse declarado la nulidad de todo el MORDAZA de seleccion. Esto nos lleva a afirmar que la situacion de desabastecimiento inminente no se debe a una negligencia, inaccion o demora de sus funcionarios o personal dependiente. Que el informe legal concluye opinando que ha quedado acreditada la configuracion de una exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente para la contratacion del servicio de mensajeria, por el plazo de cuatro meses, por un valor referencial de S/. 150,000.00 nuevos soles, con

cargo a los recursos ordinarios, sin que existe responsabilidad funcional que MORDAZA originado dicha situacion; Que el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la indelegabilidad de la facultad de aprobar las exoneraciones de los procesos de seleccion; Contando con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitida mediante el Informe Nº 182-2005-OPP-DGA/CR; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del Congreso, en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesion del 31 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la contratacion del servicio de mensajeria local, nacional e internacional del Congreso de la Republica, en situacion de desabastecimiento inminente, por el plazo de cuatro meses y por un valor referencial de S/. 150,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion de Logistica, para llevar a cabo la contratacion del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Precisar que la situacion de desabastecimiento inminente no se debe a una negligencia, inaccion o demora de los funcionarios o personal dependiente de la Administracion, sino a cuestiones de procedimiento que originaron retrotraer el Concurso Publico Nº 001-2005/CR hasta la elaboracion de las Bases administrativas y a un procedimiento de Revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que ratifico la referida declaracion de nulidad. Articulo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Direccion General de Administracion envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Informe Nº 047-2005-DL-DGA/CR y del Informe Nº 061 (05)-2005OAJP-DGA/CR, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Adicionalmente debera publicarse la Resolucion a traves del SEACE. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente Congreso de la Republica 15676

PODER EJECUTIVO PCM
Encargan el Despacho de la Presidencia de la Republica al MORDAZA Vicepresidente
RESOLUCION SUPREMA Nº 265-2005-PCM MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, entre los dias 12 y 19 de setiembre del presente ano, el senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA, viajara a las ciudades de Nueva MORDAZA y MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, con la finalidad de cumplir actividades previstas en la agenda presidencial internacional; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al senor MORDAZA Waisman Rjavinsthi, MORDAZA Vicepresidente de la Republica, en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica; De conformidad con el articulo 115º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado;

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