NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que serealizan en situación de desabastecimiento inminente. b) Según el artículo 21º del mismo cuerpo legal, se considera desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda. c) Así mismo, señala que la aprobación de esta exoneración, no constituye dispensa, exención o liberaciónde las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. d) Por su parte, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que no se encuentran comprendidas en el marco deldesabastecimiento inminente, las adquisiciones y contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. e) Opina que la contratación del servicio de mensajería, puede ser exonerado por situación de desabastecimiento inminente, ya que dentro de lasfunciones esenciales del Congreso de la República se encuentran la función legislativa, de control político y las demás que establece la Constitución (Artículo 2º delReglamento del Congreso). f) En ese contexto, el Reglamento del Congreso establece una serie de deberes y derechos de los Congresistas de laRepública, entre lo cuales podemos citar: - Artículo 22º inciso b): Los Congresistas tienen derecho “A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultadque les concede el artículo 96º de la Constitución Política”. - Artículo 23º inciso f): Los Congresistas tienen el deber “De mantenerse en comunicación con los ciudadanos ylas organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo deben atender lasdenuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y susorganizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria (...)”. g) Estos deberes y derechos citados implican comunicaciones escritas tanto a nivel local, nacional como internacional, por lo que el servicio de mensajería seconstituye en un servicio básico de apoyo a la función no sólo de los Congresistas, sino también de las Comisiones Ordinarias, Comisiones Investigadoras, Mesa Directiva,Grupos Parlamentarios, el Servicio Parlamentario, entre otras dependencias. h) Respecto de las responsabilidades funcionales que pudieran haber producido esta situación de desabastecimiento inminente, el informe legal concuerda con el informe técnico en el sentido que la Dirección deLogística realizó las gestiones necesarias y oportunas para contratar el servicio de mensajería, pero que por cuestiones de procedimiento se ha retrotraído el Concurso Públicohasta la etapa de elaboración de bases y con el agregado que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dio trámite a un Recurso de Revisión contra unacto administrativo que había quedado sin efecto como consecuencia de haberse declarado la nulidad de todo el proceso de selección. Esto nos lleva a afirmar que lasituación de desabastecimiento inminente no se debe a una negligencia, inacción o demora de sus funcionarios o personal dependiente. Que el informe legal concluye opinando que ha quedado acreditada la configuración de una exoneración por situaciónde desabastecimiento inminente para la contratación delservicio de mensajería, por el plazo de cuatro meses, por un valor referencial de S/. 150,000.00 nuevos soles, concargo a los recursos ordinarios, sin que existe responsabi- lidad funcional que haya originado dicha situación; Que el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la indelegabilidad dela facultad de aprobar las exoneraciones de los procesos de selección; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitida mediante el Informe Nº 182-2005-OPP-DGA/CR; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesión del 31 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la contratación del servicio de mensajería local, nacional e internacional del Congreso de la República, en situación de desabastecimiento inminente, por el plazo de cuatro meses y por un valorreferencial de S/. 150,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Logística, para llevar a cabo la contratación del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Precisar que la situación de desabastecimiento inminente no se debe a una negligencia,inacción o demora de los funcionarios o personal dependiente de la Administración, sino a cuestiones de procedimiento que originaron retrotraer el Concurso PúblicoNº 001-2005/CR hasta la elaboración de las Bases administrativas y a un procedimiento de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado queratificó la referida declaración de nulidad. Artículo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Dirección General de Administración envíecopia autenticada de la presente Resolución, del Informe Nº 047-2005-DL-DGA/CR y del Informe Nº 061 (05)-2005- OAJP-DGA/CR, a la Contraloría General de la Repúblicay al CONSUCODE. Adicionalmente deberá publicarse la Resolución a través del SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente Congreso de la República 15676 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 265-2005-PCM Lima, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, entre los días 12 y 19 de setiembre del presente año, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a las ciudades de NuevaYork y Washington, Estados Unidos de América, con la finalidad de cumplir actividades previstas en la agenda presidencial internacional; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de laRepública, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado;