NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliegorespectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada alPerú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debemantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicasa los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los Inspectores debidamenteidentificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccionestécnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1633-2005-MTC/12.04-SDA designando alInspector Luis Gustavo Satornicio Satornicio, para realizar lainspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, como parte del programa de vigilancia de lasoperaciones aéreas internacionales, durante los días 27 al29 de setiembre del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar lainspección técnica a que se contrae la Orden de InspecciónNº 1633-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidosde América, durante los días 27 al 29 de setiembre del 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15805/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-2005-MTC/03 Lima, 12 de setiembre de 2005 VISTA la solicitud presentada con Expediente Nº 2004- 006892 por la empresa SECOSTELECOMUNICACIONESS.A.C., a fin que se le otorgue concesión para prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad conmutado. CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias,dispone que en materia de telecomunicaciones el Ministeriotiene entre otras funciones, otorgar y revocar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias; Que, el artículo 10º del mismo cuerpo legal, define a los servicios portadores como aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad necesariapara el transporte de señales que permiten la prestación deservicios finales, de difusión y de valor añadido; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC,establece que una de las modalidades que pueden adoptarlos servicios portadores es el de servicios que utilizan lasredes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar lospuntos de terminación de red; Que, los artículos 38º y 39º del citado cuerpo normativo, definen a los servicios portadores de larga distancia nacionalcomo aquellos que tienen la facultad de proporcionar lacapacidad necesaria para el transporte de señales detelecomunicaciones e interconectar redes y servicios detelecomunicaciones a nivel nacional; y a los servicios portadores de larga distancia internacional como aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidadnecesaria para el transporte de señales detelecomunicaciones originadas y terminadas en el país,hacia o desde el ámbito internacional; Que, el artículo 126º del mismo cuerpo normativo, señala que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitosy trámites que establecen la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento, y se perfecciona con la suscripción de un contratoescrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, mediante expediente de la vista, la empresa SECOSTELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita que se le otorgue concesión para prestar los servicios portadores delarga distancia nacional e internacional en la modalidadconmutado, en el área que comprende todo el territorio dela República del Perú; Que, en los Informes Nºs. 023-2005-MTC/17.01.ssp y 200- 2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección Generalde Gestión de Telecomunicaciones, efectúa la evaluación dela solicitud de concesión presentada por la empresaSECOSTELECOMUNICACIONES S.A.C., concluyendo que lamisma cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes en materia de servicios públicos de telecomunicaciones, y por tanto, recomienda se otorgue laconcesión solicitada. Así mismo, teniendo en cuenta que lazona para operar el servicio público de telecomunicacionescomprende la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucionaldel Callao, y en aplicación del numeral 6) del artículo 147º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria aprobado por Decreto SupremoNº 040-2004-MTC, la citada empresa, deberá presentar CartaFianza por el quince por ciento (15%) de la inversión inicial, afin de asegurar el inicio de las operaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadode su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, y sus respectivasmodificatorias;