Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300449

reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, excepto en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que, el articulo 218, numeral 218.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los actos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso administrativo a que se refiere el articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 218º, numeral 218.2, literal a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece como acto que agota la via administrativa el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 481 de fecha 23 de agosto del 2004, y en consecuencia REFORMANDOLA se deje sin efecto la sancion de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TRES (3) MESES, dispuesta por la resolucion impugnada, y se le aplique la sancion de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOS (02) MESES, dandose por agotada la via administrativa, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar la sancion impuesta en el legajo personal del ex servidor. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de esta resolucion conforme a ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15907 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 334 San MORDAZA de Lurigancho, 11 de agosto de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Recurso de Reconsideracion presentado por la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, mediante expediente Nº 15484, el 30 de setiembre de 2004, asi como el Informe Nº 12862004-GAJ/MSJL, de fecha 8 de noviembre de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 481 de fecha 23 de agosto de 2004, resolvio en su articulo MORDAZA sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) dias, a la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en virtud de las recomendaciones del Informe Nº 013-2004CEPAD/MDSJL, de fecha 19 de agosto de 2004, expedido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, denominado "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, periodo 2002", emitido por la Direccion de Auditoria Interna de esta municipalidad;

Que, mediante expediente Nº 15484, presentado el 30 de setiembre del 2004, la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 481 de fecha 23 de agosto del 2004, alegando lo siguiente: (i) que, no es lo mismo indicar que no se presento un informe, que debe ser entregado dentro de los 15 dias utiles posteriores al termino de cada trimestre; a senalar que no se redactaron las hojas mensuales del ultimo trimestre; (ii) que, en lo que respecta a la Observacion Nº 04, se senala la evidencia de una diferencia en exceso, pero no se indica si se trata solo de un error en la suma o si efectivamente el exceso senalado se ha consignado para beneficiar a alguien u ocultar algo; (iii) que, de acuerdo a las directivas internas, que deberan solicitarse a la Oficina del Programa del Vaso de Leche, la informacion la proporciona el Jefe del Programa y se verifica con la documentacion sustentatoria correspondiente, que obra en los archivos de dicha oficina; (iv) que, segun la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, la obligacion es la MORDAZA trimestral y que son los formatos, en los que consigna la informacion, los que se redactan de manera mensual; (v) que, al MORDAZA en el cargo el 31 de diciembre de 2002, mal podria haber remitido una informacion en un periodo en el que ya no ejercia el cargo de directora de Administracion; (vi) que, no es responsable por la informacion remitida por los meses de enero a setiembre de 2002, por cuanto no ejercia el cargo en dicho periodo y que la informacion es proporcionada por el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad y Tesoreria, unidades donde obran los documentos sustentatorios; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente en su Reconsideracion es importante senalar que los cargos imputados a la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA puede ser apreciados en los considerandos MORDAZA y setimo de la Resolucion de Alcaldia Nº 409 del 08 de MORDAZA de 2004, que literalmente senala: "Respecto a los senores MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex directora de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA y ex Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, por no haber cumplido diligentemente con las funciones senaladas en la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, al no haber presentado a Contraloria General de la Republica la informacion relativa al gasto del Programa del Vaso de Leche correspondiente al trimestre octubre-diciembre 2002, y por no haber preparado los formatos mensuales de dicho periodo ni haber entregado la documentacion correspondiente que sustente dicha informacion. (Observacion Nº 3 del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184). Respecto a los senores MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex directora de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA y ex Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, por no haber cumplido diligentemente con las funciones senaladas en la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, ya que la informacion correspondiente al periodo enero-setiembre 2002, relativa al Gasto del Programa del Vaso de Leche, presentada a Contraloria General de la Republica, senala haber realizado compra de insumos por un importe de S/. 8'668,455.16 sin embargo del analisis efectuado de las ordenes de compra emitidas y comprometidas durante dicho periodo se aprecia el importe de S/. 8'495.985.00, evidenciandose una diferencia en exceso de S/. 172,470.16 nuevos soles. (Observacion Nº 4 del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184)." Que, en primer lugar, en cuanto a la imputacion de no haber presentado a Contraloria General la informacion relativa al gasto del Programa del Vaso de Leche correspondiente al trimestre octubre-diciembre 2002, consideramos que en efecto tal obligacion no correspondia a la recurrente, quien se mantuvo en el cargo de Directora de Administracion hasta el 31 de diciembre de 2002, toda vez que segun la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, inciso 1) dicha informacion debia presentarse en los formatos PVL dentro de los quince (15) dias utiles posteriores al termino de cada trimestre, que en este caso correspondia al ano 2003; Que, sin embargo, por otra parte, la recurrente si resultaria responsable por no haber preparado los formatos mensuales de dicho periodo (trimestre octubre-diciembre 2002), tal como lo ha reconocido expresamente en el numeral 3 de los fundamentos de derecho de su Recurso de Reconsideracion (folio 3), en donde textualmente senala

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.