Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

Pag. 300450

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

que: "Si bien puede senalarse que no existieron los formatos mensuales, la documentacion que los sustenta si existe y esta debe obrar en los archivos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, asi como las ordenes de compra o comprobantes de pago, obrantes en Tesoreria; (...)"; Que, en tal sentido, la recurrente habria transgredido la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE, inciso 4) que dispone que el Formato PVL debera ser llenado y suscrito por el Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y por el Director de Administracion de la Municipalidad, o quien haga sus veces, quienes asumen responsabilidad solidaria por la informacion proporcionada; Que, en cuanto al extremo referido a que la recurrente no habria entregado la documentacion correspondiente que sustente la informacion del trimestre octubre-diciembre 2002, debemos senalar que de la Directiva Nº 003-2000CG/SDE, se desprende que la Directora de Administracion debio solicitar la informacion a la unidad organica correspondiente para llenar los formatos PVL respectivos. En efecto, aun en el supuesto que dicha informacion obrase en los archivos del Programa del Vaso de Leche, como alega en su Reconsideracion, consideramos que la Directora de Administracion, debio solicitar a dicha dependencia que remitiese la informacion sustentatoria respectiva, toda vez que la misma era indispensable para que procediera a llenar y suscribir los formatos PVL; Que, asi pues, considerando lo dispuesto por la precitada Directiva resulta MORDAZA que la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en su condicion de Directora de Administracion, resulta responsable por: (i) no haber preparado (llenado y suscrito) los tres formatos PVL mensuales del trimestre octubre-diciembre 2002 que debia presentarse a Contraloria General de la Republica relativa al gasto del Programa del Vaso de Leche; y (ii) no haber solicitado la documentacion correspondiente que sustentaba dicha informacion y que debia ser entregada posteriormente; Que, respecto a la imputacion referida a que la informacion del periodo enero-setiembre 2002, relativa al Gasto del Programa del Vaso de Leche, presentada a Contraloria General de la Republica, evidencia una diferencia en exceso de S/. 172,470.16 nuevos soles, debemos senalar que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva Nº 0032000-CG/SDE, incisos 1) y 4) MORDAZA citados, la recurrente no seria responsable de la informacion proporcionada correspondiente a los trimestres enero-marzo 2002 y abriljunio 2002, toda vez que el llenado de los formatos PVL respectivos corresponderia al anterior Director de Administracion y no a la recurrente, habida cuenta que esta asumio dicho cargo a partir del 2 de octubre de 2002; Que, por lo tanto, podemos senalar como conclusiones que la Sra. MORDAZA MORDAZA del Carpio: (i) no resulta responsable de que no se MORDAZA presentado a Contraloria General la informacion relativa al gasto del Programa del Vaso de Leche correspondiente al trimestre octubrediciembre 2002; (ii) no es responsable de que la informacion del periodo enero-setiembre 2002, relativa al Gasto del Programa del Vaso de Leche, presentada a Contraloria General de la Republica, presentase una diferencia en exceso de S/. 172,470.16 nuevos soles; y (iii) si resulta responsable por no haber preparado los formatos mensuales del trimestre octubre-diciembre 2002, y por no haber solicitado la documentacion correspondiente que deberia ser presentada ante Contraloria General de la Republica para sustentar dicha informacion; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, excepto en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que, el articulo 218º, numeral 218.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los actos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso administrativo a que se refiere el articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 218, numeral 218.2, literal a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece como acto que agota la via administrativa el acto

respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 481 de fecha 23 de agosto del 2004, y en consecuencia REFORMANDOLA se deje sin efecto la sancion de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TREINTA Y CINCO (35) DIAS, dispuesta por la resolucion impugnada, y se le aplique la sancion de SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar la sancion impuesta en el legajo personal del ex servidor. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de esta resolucion conforme a ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15908 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 344 San MORDAZA de Lurigancho, 16 de agosto de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Recurso de Reconsideracion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA TAMAYO mediante Expediente 05498 de fecha 7 de MORDAZA de 2005 y el Informe Nº 861-2005-GAJ/ MSJL, de fecha 21 de MORDAZA de 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 168 de fecha 14 de marzo de 2005, se resolvio sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de seis (6) meses, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA TAMAYO, en virtud de las recomendaciones del Informe Nº 006-2005CEPAD/MDSJL, de fecha 7 de marzo de 2005, expedido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y el Informe Nº 001-2004-2-2184 denominado " Examen Especial del Area de Rentas periodo 2002", emitido por el Organo de Control Institucional de esta municipalidad; Que, mediante Expediente Nº 05498 de fecha 7 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA TAMAYO, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 105 de fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual se instaura MORDAZA administrativo disciplinario en su contra, y como consecuencia de lo anterior solicita que se declare la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 168 de fecha 14 de marzo de 2005, alegando lo siguiente: i) que, el MORDAZA administrativo disciplinario dispuesto por la Resolucion de Alcaldia Nº 105 de fecha 31 de enero de 2005, se ha iniciado fuera del plazo de un ano establecido por el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que debera declararse prescrita la accion, ya que a su entender este MORDAZA debio iniciarse a mas tardar el 3 de febrero de 2005, sin embargo se inicio con la publicacion de dicha resolucion en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de febrero de 2005,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.