NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 112
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 necesarias para dotar a la municipalidad de un Catastro actualizado, esto sólo atenuaría su responsabilidad perono lo exime de la misma, ya que derivada del incumplimientode su obligaciones como Jefe del Área de manteneractualizado el catastro integral municipal; sin embargo, debeconsiderase que los grados de sanción corresponden a lamagnitud de la faltas según su menor o mayor gravedad,asimismo, debe contemplarse en el presente caso losantecedentes del recurrente, por tal motivo en atención alo antes señalado se que el recurrente señor RUBEN LOAYZA TAMAYO resulta responsable de manera atenuadade los hechos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº105 de fecha 31 de enero de 2005; Que, el numeral 218.2, literal a) del Artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,establece como acto que agota la vía administrativa, el actorespecto del cual no procede legalmente impugnación anteuna autoridad u órgano jerárquicamente superior en la víaadministrativa o cuando se produzca silencio administrativonegativo, salvo que el interesado opte por interponer recursode reconsideración, en cuyo caso la resolución que seexpida o el silencio administrativo producido con motivo dedicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución deAlcaldía Nº 105 de fecha 31 de enero de 2005, y FUNDADOEN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto porel señor RUBEN LOAYZA TAMAYO contra la Resoluciónde Alcaldía Nº 168 de fecha 14 de marzo de 2005, y enconsecuencia REFORMÁNDOLA se deje sin efecto lamisma en el extremo que sanciona al recurrente con cesetemporal sin goce de remuneraciones por el período de (6)meses, y se le aplique la sanción de SUSPENSIÓN SINGOCE DE REMUNERACIONES POR TREINTA (30) DÍAS,dándose por agotada la vía administrativa con la expediciónde la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar la sanción impuesta en ellegajo personal del ex servidor. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Municipal la notificación de esta Resolución conforme aLey, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 15909 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G39/G20/G71/G75/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 347 San Juan de Lurigancho, 22 de agosto de 2005EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Recurso de Reconsideración presentado por el señor JAIME ORTIZ SANCHEZ, mediante los Escritos Nº 08668,del 6/6/2005, Nº 08735 del 7/6/2005 y ANEXO de fecha4/7/2005, así como el Informe Nº 873-2005-GAJ/MSJL, defecha 26 de julio de 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica de la Municipalidad de San Juan deLurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 239, de fecha 12 de mayo de 2005, se resolvió sancionar con suspensiónsin goce de remuneraciones por treinta (30) días al señor JAIME ORTIZ SANCHEZ, en virtud de lasrecomendaciones del Informe Nº 010-2005-CEPAD/MDSJL,de fecha 23 de marzo de 2005, expedido por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y delInforme Nº 003-2004-2-2184 “Examen Especial al ParqueCiudad de los Niños”, elaborado por el Órgano de Controlde esta Municipalidad; Que, mediante los Escritos Nº 08668, del 6/6/2005, Nº 08735 del 7/6/2005 y ANEXO de fecha 4/7/2005, el señorJAIME ORTIZ SANCHEZ, interpone Recurso deReconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 239,de fecha 12 de mayo de 2005, alegando lo siguiente: Que,desde el momento que asumió la Jefatura de Contabilidadencontró dificultades para realizar un trabajo eficiente ensu Área, debido a que el Sistema Contable era de propiedadde un trabajador, el cual ante el incumplimiento de su pagose lo llevó, ocasionando retraso en toda la información quedebía remitirse a la Contaduría Pública de la Nación,quedándose sin dicho sistema desde el 6 de noviembrehasta el mes de diciembre de 2001, justo durante su gestión,hecho que fue de conocimiento de los Directores deAdministración, Dirección Municipal y al Alcalde ClaudioZúñiga, sin que pudieran resolver este problema; querespecto a la presentación de los estados financieros del2001, éstos deben presentarse hasta el 31 de marzo de2002, lo cual le correspondió al CPC Víctor Nájar, quien losucedió en el cargo, el cual debió hacer las regularizaciones,provisiones y ajustes a las cuentas en mención. Que, asimismo señala que ingresó a laborar en condición de Jefe de la Unidad de Contabilidad de estaMunicipalidad el 21 de mayo de 2001 hasta el 31 dediciembre de 2001, y en forma insólita e inconstitucional sele atribuye como falta de hecho el haber transgredido elEdicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002, la mismaque es dictada con posterioridad a su cese, en formaretroactiva, violando el principio de la irretroactividad delas leyes consagrada en el Artículo 103º de la ConstituciónPolítica del Estado; que en el sexto considerando de laresolución impugnada se admite expresamente que laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho carecía de unSistema Contable, toda vez que el que se usaba eraalquilado, quien por falta de pago retiró dicho sistema; queno obstante admitirse en la resolución recurrida que laMunicipalidad carecía de Sistema Contable en formapermanente, se le atribuye negligencia en el desempeñode sus funciones por no haber asegurado que lasoperaciones y actos administrativos cuenten con ladocumentación sustentatoria que lo respalden, en la etapaprevia, así como su custodia para su verificacióncorrespondiente; que no se ha tenido en consideración elhecho de no haber contado en forma continua con unsistema contable, ni se ha evaluado la imposibilidad materialde tener la documentación sustentatoria de los descuentosjudiciales oportunamente, es decir, en el momento deefectuar los asientos contable, precisamente porque losperíodos durante los cuales la Municipalidad disponía delsoftware contable era impreciso e inseguro, por ello y porla premura del tiempo e incertidumbre de la tenencia delsistema contable, se efectuaban las demás accionesoperativas de contabilidad; que conforme se podrá apreciardel texto del Informe Nº 1645-01-UC/MSJL de fecha 24 deoctubre de 2001, cuya copia adjunta en calidad de nuevaprueba instrumental, oportunamente informó que la Unidadde Tesorería no remitía a tiempo la información financierasiendo uno de los principales motivos por los cuales, lapresentación de los Estados Financieros se remitieron enforma extemporánea, toda vez que no se contaba con ladocumentación sustentatoria; asimismo, solicita sesuspenda la ejecución de la resolución impugnada hastaque se resuelva el presente recurso, en atención a queactualmente se encuentra laborando para el INADE, bajoel régimen laboral privado, y que por un error deinterpretación ha resuelto ejecutar dicha sanción,suspendiendo su contrato de trabajo por treinta (30) díassin goce de haber, sin tener en cuenta el régimen laboraldiferente que tiene, ni el ámbito de aplicación de la sanción; Que, de la revisión de la resolución impugnada se puede apreciar efectivamente que en su sexto considerando, seconsignó erróneamente que el impugnante habríatransgredido la función de “… Asegurar que las operaciones