Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

necesarias para dotar a la municipalidad de un Catastro actualizado, esto solo atenuaria su responsabilidad pero no lo exime de la misma, ya que derivada del incumplimiento de su obligaciones como Jefe del Area de mantener actualizado el catastro integral municipal; sin embargo, debe considerase que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de la faltas segun su menor o mayor gravedad, asimismo, debe contemplarse en el presente caso los antecedentes del recurrente, por tal motivo en atencion a lo MORDAZA senalado se que el recurrente senor MORDAZA MORDAZA TAMAYO resulta responsable de manera atenuada de los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 105 de fecha 31 de enero de 2005; Que, el numeral 218.2, literal a) del Articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece como acto que agota la via administrativa, el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion de Alcaldia Nº 105 de fecha 31 de enero de 2005, y FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA TAMAYO contra la Resolucion de Alcaldia Nº 168 de fecha 14 de marzo de 2005, y en consecuencia REFORMANDOLA se deje sin efecto la misma en el extremo que sanciona al recurrente con cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de (6) meses, y se le aplique la sancion de SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TREINTA (30) DIAS, dandose por agotada la via administrativa con la expedicion de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar la sancion impuesta en el legajo personal del ex servidor. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria Municipal la notificacion de esta Resolucion conforme a Ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15909

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la R.A. Nº 239 que sanciono con suspension a trabajador de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 347 San MORDAZA de Lurigancho, 22 de agosto de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Recurso de Reconsideracion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los Escritos Nº 08668, del 6/6/2005, Nº 08735 del 7/6/2005 y ANEXO de fecha 4/7/2005, asi como el Informe Nº 873-2005-GAJ/MSJL, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 239, de fecha 12 de MORDAZA de 2005, se resolvio sancionar con suspension

sin goce de remuneraciones por treinta (30) dias al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en vir tud de las recomendaciones del Informe Nº 010-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 23 de marzo de 2005, expedido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y del Informe Nº 003-2004-2-2184 "Examen Especial al MORDAZA MORDAZA de los Ninos", elaborado por el Organo de Control de esta Municipalidad; Que, mediante los Escritos Nº 08668, del 6/6/2005, Nº 08735 del 7/6/2005 y ANEXO de fecha 4/7/2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inter pone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 239, de fecha 12 de MORDAZA de 2005, alegando lo siguiente: Que, desde el momento que asumio la Jefatura de Contabilidad encontro dificultades para realizar un trabajo eficiente en su Area, debido a que el Sistema Contable era de propiedad de un trabajador, el cual ante el incumplimiento de su pago se lo llevo, ocasionando retraso en toda la informacion que debia remitirse a la Contaduria Publica de la Nacion, quedandose sin dicho sistema desde el 6 de noviembre hasta el mes de diciembre de 2001, MORDAZA durante su gestion, hecho que fue de conocimiento de los Directores de Administracion, Direccion Municipal y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que pudieran resolver este problema; que respecto a la MORDAZA de los estados financieros del 2001, estos deben presentarse hasta el 31 de marzo de 2002, lo cual le correspondio al CPC MORDAZA Najar, quien lo sucedio en el cargo, el cual debio hacer las regularizaciones, provisiones y ajustes a las cuentas en mencion. Que, asimismo senala que ingreso a laborar en condicion de Jefe de la Unidad de Contabilidad de esta Municipalidad el 21 de MORDAZA de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, y en forma insolita e inconstitucional se le atribuye como falta de hecho el haber transgredido el Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002, la misma que es dictada con posterioridad a su cese, en forma retroactiva, violando el MORDAZA de la irretroactividad de las leyes consagrada en el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado; que en el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada se admite expresamente que la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho carecia de un Sistema Contable, toda vez que el que se usaba era alquilado, quien por falta de pago retiro dicho sistema; que no obstante admitirse en la resolucion recurrida que la Municipalidad carecia de Sistema Contable en forma permanente, se le atribuye negligencia en el desempeno de sus funciones por no haber asegurado que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que lo respalden, en la etapa previa, asi como su custodia para su verificacion correspondiente; que no se ha tenido en consideracion el hecho de no haber contado en forma continua con un sistema contable, ni se ha evaluado la imposibilidad material de tener la documentacion sustentatoria de los descuentos judiciales oportunamente, es decir, en el momento de efectuar los asientos contable, precisamente porque los periodos durante los cuales la Municipalidad disponia del software contable era impreciso e inseguro, por ello y por la premura del tiempo e incertidumbre de la tenencia del sistema contable, se efectuaban las demas acciones operativas de contabilidad; que conforme se podra apreciar del texto del Informe Nº 1645-01-UC/MSJL de fecha 24 de octubre de 2001, cuya MORDAZA adjunta en calidad de nueva prueba instrumental, oportunamente informo que la Unidad de Tesoreria no remitia a tiempo la informacion financiera siendo uno de los principales motivos por los cuales, la MORDAZA de los Estados Financieros se remitieron en forma extemporanea, toda vez que no se contaba con la documentacion sustentatoria; asimismo, solicita se suspenda la ejecucion de la resolucion impugnada hasta que se resuelva el presente recurso, en atencion a que actualmente se encuentra laborando para el INADE, bajo el regimen laboral privado, y que por un error de interpretacion ha resuelto ejecutar dicha sancion, suspendiendo su contrato de trabajo por treinta (30) dias sin goce de haber, sin tener en cuenta el regimen laboral diferente que tiene, ni el ambito de aplicacion de la sancion; Que, de la revision de la resolucion impugnada se puede apreciar efectivamente que en su MORDAZA considerando, se consigno erroneamente que el impugnante habria transgredido la funcion de "... Asegurar que las operaciones

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