Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 116

Pag. 300456

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

El derecho a la rebaja de la tasa mensual, se mantendra siempre y cuando se cumpla con el pago puntual de dicha tasa. En caso contrario, se exigira el pago de la tasa mensual original. Articulo 3º.- El plazo de acogimiento al presente beneficio de regularizacion, estara vigente desde el dia de publicacion de la presente Ordenanza y vencera el 30 de setiembre del 2005. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autoricese a la Alcaldia para dictar las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza asi como el de su mejor y real aplicacion. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 15913

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MALA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de asesoria y soporte de MORDAZA de fiscalizacion tributaria y administrativa de principales contribuyentes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2005-MDM Mala, 22 de agosto del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Agosto del 2005 sobre Aprobacion de Contrato Personalisimo con la Empresa "Distribuidora V" S.R. Ltda. Para MORDAZA de fiscalizacion de deuda tributaria y No tributaria a MORDAZA contribuyentes del distrito de Mala, en atencion al Informe Nº 068-2005-As.Leg-MDM de la Asesoria Juridica, Nota Informativa Nº 70-2005-CONTA-MDM de la Unidad Funcional de Contabilidad y Presupuesto, y el Informe Nº 120-2005-SG.R-MDM de la Subgerencia de Rentas, referidos a la Contratacion de los Servicios Personalisimos de una "Empresa Especializada en dar Servicios de Asesoria y Soporte en la fiscalizacion de deudas tributarias y no tributarias a los MORDAZA contribuyentes existentes en el distrito", especificamente a lo referente a tasas y multas por concepto de obras civiles efectuadas por diversas empresas sin Autorizacion Municipal aduciendo convenios con el Gobierno Nacional y/o diversos beneficios de caracter tributario, asi como los deudores y/o subvaluadores de cualquier clase de tributo municipal. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. II del Titulo Preliminar y el Art. 4º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; Que, el Inc. F) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley MORDAZA acotada; Que, el Ar t. 145º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece, "de conformidad con el Inc. h) del Art. 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los Contratos de Locacion de Servicios, celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona de locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo"; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, establece "las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion de los procesos de seleccion, requieren obligatoriamente informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los articulos 145º y 146º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece "... todas la exoneraciones se aprobaran, c) mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o/y sofisticacion; Que, estando a lo expuesto y a lo aprobado por MORDAZA mayoritario en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Agosto del 2005, y en uso de las facultades conferidas en los articulos 9º, 20º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, para la Contratacion de los Servicios de Asesoria y Soporte del MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria y Administrativa de los principales contribuyentes del distrito de Mala, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR bajo la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la empresa DISTRIBUIDORA "V" S.R.Ltda. para la contratacion de los Servicios descritos en la parte considerativa del presente, por el termino de un ano de la suscripcion, cuyo valor referencial es el 20%, dicho monto no incluye el IGV. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Mala para que proceda a contratar el servicio requerido senalado en el presente acuerdo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) DIEZ DIAS habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del Informe Tecnico Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del mismo plazo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANCO MORDAZA 15712

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.