NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 116
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 El derecho a la rebaja de la tasa mensual, se mantendrá siempre y cuando se cumpla con el pago puntual de dichatasa. En caso contrario, se exigirá el pago de la tasamensual original. Artículo 3º.- El plazo de acogimiento al presente beneficio de regularización, estará vigente desde el día depublicación de la presente Ordenanza y vencerá el 30 desetiembre del 2005. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorícese a la Alcaldía para dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para el cumplimientode la presente Ordenanza así como el de su mejor y realaplicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercialización el cumplimiento de la presenteOrdenanza. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 15913 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE MALA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G79/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G79/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G64/G65 /G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2005-MDM Mala, 22 de agosto del 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Agosto del 2005 sobre Aprobación de Contrato Personalísimo conla Empresa “Distribuidora V” S.R. Ltda. Para proceso defiscalización de deuda tributaria y No tributaria a grandescontribuyentes del distrito de Mala, en atención al InformeNº 068-2005-As.Leg-MDM de la Asesoria Jurídica, NotaInformativa Nº 70-2005-CONTA-MDM de la UnidadFuncional de Contabilidad y Presupuesto, y el InformeNº 120-2005-SG.R-MDM de la Subgerencia de Rentas,referidos a la Contratación de los Servicios Personalísimosde una “Empresa Especializada en dar Servicios deAsesoría y Soporte en la fiscalización de deudas tributariasy no tributarias a los grandes contribuyentes existentes enel distrito", específicamente a lo referente a tasas y multaspor concepto de obras civiles efectuadas por diversasempresas sin Autorización Municipal aduciendo convenioscon el Gobierno Nacional y/o diversos beneficios decarácter tributario, así como los deudores y/o subvaluadoresde cualquier clase de tributo municipal. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Art. 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley de Reforma Constitucional - LeyNº 27680; y concordante con el Art. II del Título Preliminary el Art. 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobadapor Ley Nº 27972; Que, el Inc. F) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 0083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen para Servicios Personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento de la Ley antes acotada; Que, el Art. 145º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece, “deconformidad con el Inc. h) del Art. 19º de la Ley, seencuentran exonerados del respectivo proceso deselección, los Contratos de Locación de Servicios,celebrados con personas naturales o jurídicas cuando paradicha contratación se haya tenido en cuenta y comorequisito esencial a la persona de locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales, o porsu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. Laevaluación de las características o habilidades del locadordeberá ser objetiva y se efectuará en función de lanaturaleza de las prestaciones a su cargo”; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 084-2004-PCM, establece “las resoluciones oacuerdos que aprueban la exoneración de los procesos deselección, requieren obligatoriamente informe técnico legalprevio emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídicade la entidad, agregando que dicho informe contendrá lajustificación técnica y legal de la adquisición o contratacióny de la necesidad de la exoneración; y contemplará criteriosde economía tales como los costos y la oportunidad”; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con losartículos 145º y 146º del Reglamento de la citada Leyaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece “... todas la exoneraciones se aprobarán, c)mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso delos Gobiernos Locales, los que se publicarán en el DiarioOficial El Peruano; la autoridad competente para aprobarla exoneración determinará en cada caso, la dependenciau órgano que se encargará de realizar la contratación oadquisición exonerada, de acuerdo al monto involucrado ya su complejidad, envergadura o/y sofisticación; Que, estando a lo expuesto y a lo aprobado por voto mayoritario en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22de Agosto del 2005, y en uso de las facultades conferidasen los artículos 9º, 20º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; y con la dispensa de lecturay aprobación del Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,para la Contratación de los Servicios de Asesoría y Soportedel Proceso de Fiscalización Tributaria y Administrativa delos principales contribuyentes del distrito de Mala, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa delpresente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR bajo la causal de servicios personalísimos, la contratación de la empresaDISTRIBUIDORA “V“ S.R.Ltda. para la contratación de losServicios descritos en la parte considerativa del presente,por el término de un año de la suscripción, cuyo valorreferencial es el 20%, dicho monto no incluye el IGV. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala para que proceda a contratarel servicio requerido señalado en el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10)DIEZ DÍAS hábiles de adoptado el presente acuerdo, asícomo remitir a la Contraloría General de la Republica, copiadel acuerdo y del Informe Técnico Legal, que dieron origenal presente documento, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN HUGO NOLASCO MANCO Alcalde 15712