NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 s) Supervisar la capacitación que reciban los Serenos en el Centro de Capacitación de Municipal . Artículo 172º.- Subgerencia de Planeamiento y Control Son funciones de la Subgerencia de Planeamiento y Control: m) Dirigir las actividades del Centro de Capacitación Municipal. Artículo 174º.- Subgerencia de Operaciones Son funciones de la Subgerencia de Operaciones: r) Brindar facilidades para que los serenos asistan al Centro de Capacitación Municipal, a fin de que seancapacitados para el mejor cumplimiento de sus funcionesy atribuciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas reglamentarias necesarias para la aplicaciónde la presente Ordenanza. Segunda.- La capacitación que se brindará en el CECAM, de acuerdo a la materia, podrá ser extensiva alpersonal técnico y administrativo de las diferentes áreasde la Municipalidad. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15966 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G66/G69/G6A/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G69/G65/G6E/G65/G73/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G6D/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G61/G63/G65/G69/G74/G75/G6E/G61/G73/G2C/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G73 ORDENANZA Nº 014-2005-MDLP/ALC La Punta, 9 de setiembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTAPOR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicoslocales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción; Que, las Municipalidades Distritales asumen las competencias y ejercen funciones de carácter exclusivo yespecífico en materia de abastecimiento y comercializaciónde productos y servicios, como son regular y controlar elcomercio ambulatorio, de acuerdo con las normasestablecidas por la Municipalidad Provincial, tal y como seprevé en el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 83º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 040-2003-MDLP/ALC publicada el 5/12/2004, modificada por la OrdenanzaNº 036-2004-MDLP-ALC publicada el 5/12/2004, ratificadapor el Concejo Provincial del Callao, mediante Ordenanza Municipal Nº 0040 publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 31/12/2004, se establece en forma temporal el ComercioAmbulatorio en la jurisdicción del distrito de La Punta, fijandoel monto del derecho administrativo para la inscripción enel Padrón y las tasas mensuales que deben pagarse enfunción a la temporada (alta y baja, respectivamente); Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 006-2004- MDLP/ALC de fecha 22/01/2004, se establecen de igualmanera los conceptos a cancelar al Municipio porinscripción y mensualidad de los vendedores de diarios yrevistas; Que, según Informe Nº 16-2005-MDLP/GRC de la Gerencia de Rentas y Comercialización, existen deudaspor concepto del derecho que tienen que abonar algunosde los comerciantes en forma mensual, quienes en realidad,circunscriben sus labores únicamente los fines de semana,habiendo por ende acumulado una deuda significativa queles resulta difícil poder asumir frente a la Administración; Que, igual situación ocurre con los vendedores de diarios y revistas, para quienes se ha fijado un montomensual casi equivalente al monto que se ha fijado paralas actividades reguladas para el comercio ambulatorio,cuando en la práctica únicamente son los encargados dela distribución de los medios de comunicación escritos(prensa escrita), habiendo igualmente acumulado unadeuda significativa que les resulta difícil de cancelar; Que, atendiendo a estas consideraciones, este Concejo Municipal ha visto por conveniente establecer condicionesde pago más favorables para los comerciantes dedicadosa la venta de aceitunas y tamales únicamente los fines desemana (sábado y domingo) y para los vendedores dediarios y revistas, de manera tal que puedan cumplir con elpago de sus obligaciones, no sólo las que están pendientes,sino en adelante; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 7) y 29) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y conla dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, seexpide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Establézcase por única vez, un beneficio de regularización del pago mensual fijado para lasactividades de comercio ambulatorio de aquellos querealizan sus actividades de venta de tamales y aceitunasúnicamente los fines de semana (sábados y domingos) yde vendedores de diarios y revistas, regulados por lasOrdenanzas Nº 040-2003-MDLP/ALC, Nº 036-2004-MDLP-ALC y Nº 006-2004-MDLP/ALC, respectivamente, en lossiguientes términos y condiciones: a) La Gerencia de Rentas y Comercialización emitirá un consolidado total de la deuda generada por conceptodel pago mensual, actualizada hasta el 31 de agosto del2005, para cada caso. b) Determinada la deuda, los comerciantes que realizan sus actividades de venta de tamales y aceitunas,únicamente los fines de semana (sábados y domingos) ylos vendedores de diarios y revistas podrán optar porcancelar su deuda atendiendo a cualquiera de las dos (2)opciones siguientes: Opción 1.- Cancelar al contado el cincuenta por ciento (50%) de su deuda total, condonándose automáticamenteel saldo restante. Opción 2.- Solicitar el fraccionamiento de su deuda, para lo cual deberá cancelarse al contado el diez por ciento (10%)como cuota inicial, y el saldo a pagarse hasta un máximode doce (12) meses. Artículo 2º.- Los comerciantes que realizan sus actividades de venta de tamales y aceitunas únicamentelos fines de semana (sábados y domingos) y los vendedoresde diarios y revistas que se acojan a cualquiera de las dos(2) opciones fijadas en el artículo precedente, durante lavigencia de la presente Ordenanza, tendrán derecho a larebaja en la tasa mensual, de S/. 50.00 a S/. 20.00 y deS/. 32.00 a S/. 10.00, respectivamente, durante los mesesde setiembre a diciembre del 2005.