Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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s) Supervisar la capacitacion que reciban los Serenos en el Centro de Capacitacion de Municipal . Articulo 172º.Subgerencia de Planeamiento y Control Son funciones de la Subgerencia de Planeamiento y Control: m) Dirigir las actividades del Centro de Capacitacion Municipal. Articulo 174º.Subgerencia de Operaciones Son funciones de la Subgerencia de Operaciones: r) Brindar facilidades para que los serenos asistan al Centro de Capacitacion Municipal, a fin de que MORDAZA capacitados para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se expediran las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La capacitacion que se brindara en el CECAM, de acuerdo a la materia, podra ser extensiva al personal tecnico y administrativo de las diferentes areas de la Municipalidad. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 15966

por el Concejo Provincial del Callao, mediante Ordenanza Municipal Nº 0040 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/12/2004, se establece en forma temporal el Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de La Punta, fijando el monto del derecho administrativo para la inscripcion en el Padron y las tasas mensuales que deben pagarse en funcion a la temporada (alta y baja, respectivamente); Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 006-2004MDLP/ALC de fecha 22/01/2004, se establecen de igual manera los conceptos a cancelar al Municipio por inscripcion y mensualidad de los vendedores de diarios y revistas; Que, segun Informe Nº 16-2005-MDLP/GRC de la Gerencia de Rentas y Comercializacion, existen deudas por concepto del derecho que tienen que abonar algunos de los comerciantes en forma mensual, quienes en realidad, circunscriben sus labores unicamente los fines de semana, habiendo por ende acumulado una deuda significativa que les resulta dificil poder asumir frente a la Administracion; Que, igual situacion ocurre con los vendedores de diarios y revistas, para quienes se ha fijado un monto mensual casi equivalente al monto que se ha fijado para las actividades reguladas para el comercio ambulatorio, cuando en la practica unicamente son los encargados de la distribucion de los medios de comunicacion escritos (prensa escrita), habiendo igualmente acumulado una deuda significativa que les resulta dificil de cancelar; Que, atendiendo a estas consideraciones, este Concejo Municipal ha visto por conveniente establecer condiciones de pago mas favorables para los comerciantes dedicados a la venta de aceitunas y tamales unicamente los fines de semana (sabado y domingo) y para los vendedores de diarios y revistas, de manera tal que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, no solo las que estan pendientes, sino en adelante; Estando a lo senalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 7) y 29) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- Establezcase por unica vez, un beneficio de regularizacion del pago mensual fijado para las actividades de comercio ambulatorio de aquellos que realizan sus actividades de venta de tamales y aceitunas unicamente los fines de semana (sabados y domingos) y de vendedores de diarios y revistas, regulados por las Ordenanzas Nº 040-2003-MDLP/ALC, Nº 036-2004-MDLPALC y Nº 006-2004-MDLP/ALC, respectivamente, en los siguientes terminos y condiciones: a) La Gerencia de Rentas y Comercializacion emitira un consolidado total de la deuda generada por concepto del pago mensual, actualizada hasta el 31 de agosto del 2005, para cada caso. b) Determinada la deuda, los comerciantes que realizan sus actividades de venta de tamales y aceitunas, unicamente los fines de semana (sabados y domingos) y los vendedores de diarios y revistas podran optar por cancelar su deuda atendiendo a cualquiera de las dos (2) opciones siguientes: Opcion 1.- Cancelar al contado el cincuenta por ciento (50%) de su deuda total, condonandose automaticamente el saldo restante. Opcion 2.- Solicitar el fraccionamiento de su deuda, para lo cual debera cancelarse al contado el diez por ciento (10%) como cuota inicial, y el saldo a pagarse hasta un MORDAZA de doce (12) meses. Articulo 2º.- Los comerciantes que realizan sus actividades de venta de tamales y aceitunas unicamente los fines de semana (sabados y domingos) y los vendedores de diarios y revistas que se acojan a cualquiera de las dos (2) opciones fijadas en el articulo precedente, durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendran derecho a la rebaja en la tasa mensual, de S/. 50.00 a S/. 20.00 y de S/. 32.00 a S/. 10.00, respectivamente, durante los meses de setiembre a diciembre del 2005.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen beneficio de regularizacion de pago mensual fijado para actividades de comercio ambulatorio de quienes realizan venta de tamales, aceitunas, diarios y revistas
ORDENANZA Nº 014-2005-MDLP/ALC La Punta, 9 de setiembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, las Municipalidades Distritales asumen las competencias y ejercen funciones de caracter exclusivo y especifico en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, como son regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad Provincial, tal y como se preve en el numeral 3.2 del inciso 3) del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 040-2003-MDLP/ALC publicada el 5/12/2004, modificada por la Ordenanza Nº 036-2004-MDLP-ALC publicada el 5/12/2004, ratificada

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