Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Prorrogan plazo de Beneficios Tributarios otorgados mediante las Ordenanzas Nºs. 257 y 261-MDEA
ORDENANZA Nº 262-MDEA El MORDAZA, 5 de septiembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de El MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 5 de septiembre del 2005, ha debatido el Informe Nº 442-2005-GERENT-MDEA de fecha 5 de septiembre del 2005 presentado por la Gerencia de Rentas en cuanto a otorgar Beneficio Tributario a los vecinos del distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio y que se administra en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, a su vez, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es politica de la Gestion Municipal actual, otorgar a todos los administrados del distrito, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, dada la dificil situacion economica actual y a la voluntad positiva mostrada a la fecha; De conformidad con el articulo 9º inciso 8) y articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y su modificatoria, Decreto Legislativo Nº 953, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, el Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por votacion unanime aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- PRORROGAR hasta el 19 de septiembre del 2005 los alcances de los Beneficios Tributarios otorgados con las Ordenanzas Nº 257-MDEA del 1 de MORDAZA del 2005 y Nº 261-MDEA del 2 de agosto del 2005, para lo cual, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los Arbitrios Municipales se consideraran como estados de cuenta pre-liquidados, considerando los pagos voluntarios que realicen los contribuyentes como pagos a cuenta. Articulo 2º.- DISPONER que se otorgue BENEFICIOS TRIBUTARIOS, a partir del 20 de septiembre del 2005 hasta el 31 de octubre del 2005, segun se indica en los siguientes articulos, a todas las personas naturales (pequenos y medianos contribuyentes) de la jurisdiccion, asi como las organizaciones descritas y aprobadas en la Ordenanza Nº 235-MDEA (Cooperativas de vivienda, asociaciones de vivienda y similares; Asociaciones de comerciantes, mercados y similares; Entidades educativas, religiosas y similares), con excepcion de las empresas que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion. Articulo 3º.- CONDONESE el 70 % de la deuda insoluta y el 100 % del interes moratorio, de los Estados de Cuenta de las pre-liquidaciones de los Arbitrios Municipales de los anos 1994 al 2000, al momento del pago al contado. Si la cancelacion es acogiendose al convenio de fraccionamiento,

la condonacion de la deuda insoluta sera del 35 % y del 100 % del interes moratorio y ajuste de deuda. Articulo 4º.- CONDONESE el 20 % de la deuda insoluta y el 100 % del Interes moratorio, de los Estados de Cuenta de las pre-liquidaciones de los Arbitrios Municipales de los anos 2001 al 2004, al momento del pago al contado. Si la cancelacion es acogiendose al convenio de fraccionamiento, la condonacion de la deuda insoluta sera del 10% y del 100% del interes moratorio y ajuste de deuda. Articulo 5º.- CONDONESE el 10 % de la deuda insoluta y el 100 % del Interes moratorio, de los Estados de Cuenta de las pre-liquidaciones de los Arbitrios Municipales del ano 2005, al momento del pago al contado, para los contribuyentes que se pongan al dia en sus arbitrios municipales hasta el ano 2004. Articulo 6º.- CONDONESE el 100% del interes moratorio y ajuste, al momento de pago al contado del impuesto predial correspondiente a los ejercicios fiscales de los anos 1994 al 2005. La condonacion del interes moratorio, acogiendose al beneficio de convenio de fraccionamiento, sera del 50%. Articulo 7º.- DISPONER el descuento en el costo del derecho administrativo para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, a la suma de ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 150.00). Articulo 8º.- CONDONESE el 70% de la deuda insoluta de las multas administrativas aplicadas a personas naturales, a excepcion de las impuestas por licencias de construccion. Articulo 9º.- CONDONESE el 80% de la deuda insoluta y 100% de los intereses moratorios, de la multas tributarias aplicadas a personas naturales y cuyos predios no sobrepasen las 50 UIT, aprobada con Ordenanza Nº 232MDEA. Articulo 10º.- DISPONER el descuento del 20% en el costo de derecho administrativo para la Autorizacion de instalacion de Anuncios y Publicidad. Articulo 11º.- CONDONESE el 80% de la deuda insoluta de la Tasa de Licencia Municipal y del 100% de sus intereses. Articulo 12º.- DISPONER el estimulo a los contribuyentes en reconocimiento por su puntualidad, conforme se detalla: A).- A los contribuyentes que al 31 de agosto del 2005 han cancelado todos sus tributos hasta el mes de diciembre 2005, una carta de felicitacion y una Agenda 2006 o plantas ornamentales. B).- A los contribuyentes que al 31 de agosto del 2005 esten al dia en todos sus tributos hasta el mes de agosto del 2005, un descuento en las proximas cuotas bimestrales del 20% de los Estados de Cuenta pre-liquidados de los Arbitrios Municipales del 2005. Articulo 13º.- CONSIDERAR que los contribuyentes, que al momento de acogerse al presente beneficio, tengan recursos impugnativos pendientes de resolver y sujetos a los alcances de la presente Ordenanza, se desisten de dichos recursos en forma automatica. Articulo 14º.- ESTABLECER que los beneficios de la presente Ordenanza, alcanzan a los contribuyentes en condicion de personas naturales cuyas deudas tributarias y administrativas se encuentren sujetas a procesos de ejecucion coactiva, cualquiera sea su estado, alcanzando tambien dicho beneficio a las costas procesales. Articulo 15º.- DISPONER que se quebrara el convenio de fraccionamiento de los administrados que no cumplan con el pago oportuno de sus cuotas. Articulo 16º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Informatica, Unidad de Participacion Vecinal, Cultura y Deportes e Imagen Institucional, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza y a las demas oficinas en cuanto a su competencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15914

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