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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G35/G37/G20/G79/G20/G32/G36/G31/G2D/G4D/G44/G45/G41 ORDENANZA Nº 262-MDEA El Agustino, 5 de septiembre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de septiembre del 2005, ha debatidoel Informe Nº 442-2005-GERENT-MDEA de fecha 5 deseptiembre del 2005 presentado por la Gerencia de Rentasen cuanto a otorgar Beneficio Tributario a los vecinos deldistrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas yderechos de cada municipalidad constituyen su patrimonioy que se administra en forma autónoma, con las garantíasy responsabilidades de ley; Que, a su vez, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos localesal disponer que éstos tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar deéstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señalala Ley; Que, es política de la Gestión Municipal actual, otorgar a todos los administrados del distrito, las mayoresfacilidades para que puedan cumplir con regularizar susobligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago,dada la difícil situación económica actual y a la voluntadpositiva mostrada a la fecha; De conformidad con el artículo 9º inciso 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley deTributación Municipal; Texto Único Ordenado del CódigoTributario y su modificatoria, Decreto Legislativo Nº 953,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, elConcejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por votación unánime aprueba lasiguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 19 de septiembre del 2005 los alcances de los Beneficios Tributariosotorgados con las Ordenanzas Nº 257-MDEA del 1 de juliodel 2005 y Nº 261-MDEA del 2 de agosto del 2005, para locual, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, losArbitrios Municipales se consideraran como estados decuenta pre-liquidados, considerando los pagos voluntariosque realicen los contribuyentes como pagos a cuenta. Artículo 2º.- DISPONER que se otorgue BENEFICIOS TRIBUTARIOS, a partir del 20 de septiembre del 2005 hastael 31 de octubre del 2005, según se indica en los siguientesartículos, a todas las personas naturales (pequeños ymedianos contribuyentes) de la jurisdicción, así como lasorganizaciones descritas y aprobadas en la OrdenanzaNº 235-MDEA (Cooperativas de vivienda, asociaciones devivienda y similares; Asociaciones de comerciantes,mercados y similares; Entidades educativas, religiosas ysimilares), con excepción de las empresas que seencuentren en proceso de fiscalización. Artículo 3º.- CONDÓNESE el 70 % de la deuda insoluta y el 100 % del interés moratorio, de los Estados de Cuentade las pre-liquidaciones de los Arbitrios Municipales de losaños 1994 al 2000, al momento del pago al contado. Si lacancelación es acogiéndose al convenio de fraccionamiento,la condonación de la deuda insoluta será del 35 % y del 100 % del interés moratorio y ajuste de deuda. Artículo 4º.- CONDÓNESE el 20 % de la deuda insoluta y el 100 % del Interés moratorio, de los Estados de Cuentade las pre-liquidaciones de los Arbitrios Municipales de losaños 2001 al 2004, al momento del pago al contado. Si lacancelación es acogiéndose al convenio defraccionamiento, la condonación de la deuda insoluta serádel 10% y del 100% del interés moratorio y ajuste de deuda. Artículo 5º.- CONDÓNESE el 10 % de la deuda insoluta y el 100 % del Interés moratorio, de los Estados de Cuentade las pre-liquidaciones de los Arbitrios Municipales delaño 2005, al momento del pago al contado, para loscontribuyentes que se pongan al día en sus arbitriosmunicipales hasta el año 2004. Artículo 6º.- CONDÓNESE el 100% del interés moratorio y ajuste, al momento de pago al contado delimpuesto predial correspondiente a los ejercicios fiscalesde los años 1994 al 2005. La condonación del interésmoratorio, acogiéndose al beneficio de convenio defraccionamiento, será del 50%. Artículo 7º.- DISPONER el descuento en el costo del derecho administrativo para la obtención de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento, a la suma de ciento cincuentay 00/100 nuevos soles (S/. 150.00). Artículo 8º.- CONDÓNESE el 70% de la deuda insoluta de las multas administrativas aplicadas a personasnaturales, a excepción de las impuestas por licencias deconstrucción. Artículo 9º.- CONDÓNESE el 80% de la deuda insoluta y 100% de los intereses moratorios, de la multas tributariasaplicadas a personas naturales y cuyos predios nosobrepasen las 50 UIT, aprobada con Ordenanza Nº 232-MDEA. Artículo 10º.- DISPONER el descuento del 20% en el costo de derecho administrativo para la Autorización deinstalación de Anuncios y Publicidad. Artículo 11º.- CONDÓNESE el 80% de la deuda insoluta de la Tasa de Licencia Municipal y del 100% desus intereses. Artículo 12º.- DISPONER el estimulo a los contribuyentes en reconocimiento por su puntualidad,conforme se detalla: A).- A los contribuyentes que al 31 de agosto del 2005 han cancelado todos sus tributos hasta el mes de diciembre2005, una carta de felicitación y una Agenda 2006 o plantasornamentales. B).- A los contribuyentes que al 31 de agosto del 2005 estén al día en todos sus tributos hasta el mes de agostodel 2005, un descuento en las próximas cuotas bimestralesdel 20% de los Estados de Cuenta pre-liquidados de losArbitrios Municipales del 2005. Artículo 13º.- CONSIDERAR que los contribuyentes, que al momento de acogerse al presente beneficio, tenganrecursos impugnativos pendientes de resolver y sujetos alos alcances de la presente Ordenanza, se desisten dedichos recursos en forma automática. Artículo 14º.- ESTABLECER que los beneficios de la presente Ordenanza, alcanzan a los contribuyentes encondición de personas naturales cuyas deudas tributariasy administrativas se encuentren sujetas a procesos deejecución coactiva, cualquiera sea su estado, alcanzandotambién dicho beneficio a las costas procesales. Artículo 15º.- DISPONER que se quebrará el convenio de fraccionamiento de los administrados que no cumplancon el pago oportuno de sus cuotas. Artículo 16º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración yFinanzas, Gerencia de Informática, Unidad de ParticipaciónVecinal, Cultura y Deportes e Imagen Institucional, el cabalcumplimiento de la presente Ordenanza y a las demásoficinas en cuanto a su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 15914