NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 106
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 Que, el contexto expuesto, se asienta con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado conD.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector PúblicoLey Nº 28427, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto Ley Nº 28411 y en uso de las facultadesconferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección clasificado como Licitación Pública declarandoen situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE elSuministro de la Leche Evaporada Entera, Hojuela deQuinua Avena y el insumo Azúcar Rubia para losBeneficiarios del Programa del Vaso de Leche por unperiodo de 06 semanas a partir de la semana 37 hasta la42, según cronograma alcanzado por la Oficina delPrograma del Vaso de Leche, a fin de adquirir 199,107Unidades de Leche Evaporada Entera en unidades de 410gr que a un precio unitario de S/. 1.75 arrojan un equivalentede S/. 348,437.25 Nuevos Soles; 27,759 Kg de Hojuela deQuinua Avena que con un precio unitario de S/. 2.90equivalen a S/. 80,501.10 Nuevos Soles y 15,511.50 Kg deAzúcar Rubia a un precio unitario de S/. 2.07 equivalen aS/. 32,108.805 Nuevos Soles; asimismo, se declare laexoneración de la Licitación Pública con un Valor Referencialaproximado de S/. 461,047.15 Nuevos Soles incluido IGVcuyo gasto se afectará a la Fuente de Financiamiento17-Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales; Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas se encargue de contratar mediante accionesinmediatas conforme lo establece el Art. 148º del Reglamentode la Ley, asimismo dejar constancia que se suspenderádicho contrato siempre que antes del plazo contractual seotorgue la Buena Pro de la Nueva Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra. Convocatoria. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General para que realice la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia deAdministración para su publicación en el SEACE y remitacopia del mismo acompañando el informe Técnico Legal ala Contraloría General de la República y al CONSUCODEdentro de los plazos previstos en la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 15911 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G67/G72/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G75/G65/G64/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73 /G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2005 La Molina, 14 de setiembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante Ordenanza Nº 097/MDLM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de enero del 2005,se reguló el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito ypropiedad privada en el distrito y mediante Decreto deAlcaldía Nº 003-2005, publicado en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 17 de marzo del 2005 se aprobó elReglamento de la Ordenanza Nº 097/MDLM; Que, se ha observado que las agrupaciones vecinales obligadas a regularizar la instalación de los elementos deseguridad en la vía pública, conforme a las especificacionestécnicas y administrativas establecidas en la OrdenanzaNº 097/MDLM, no han cumplido con presentarse a formalizarsu situación ante la Municipalidad, debido a las gestionesprevias que tienen que realizar para constituirse en agrupaciónvecinal debidamente reconocida; asimismo, tienen laobligación de adecuarse a las nuevas características físicasestablecidas en la norma para los elementos de seguridad yainstalados, en algunos casos tienen que reubicar los mismosy deben realizar la selección y contratación de personal devigilancia con suma diligencia y cuidado; Que, por todos estos aspectos y en aras del bienestar de los vecinos es conveniente otorgar nuevas facilidades paraque las agrupaciones vecinales puedan regularizar la situaciónde los elementos de seguridad instalados en el distrito; Que, la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 097/MDLM faculta al Alcalde para quereglamente la presente Ordenanza, en concordancia conlo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- OTORGAR un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, para que las agrupaciones vecinalesdel distrito que no cuenten con autorización municipal parala instalación de elementos de seguridad en la vía pública,puedan adecuarse a las disposiciones establecidas en laOrdenanza Nº 097/MDLM, Decreto de Alcaldía Nº 003-2005/MDLM y demás dispositivos legales pertinentes.Vencido dicho plazo se procederá conforme a lo dispuestoen el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 097/MDLM. Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a dictar las medidas necesarias parael cumplimiento del presente dispositivo municipal. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase . LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 15915 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20 /G79/G20 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2005/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 069-05/GR-MDLCH de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 061-CDLCH se estableció los plazos de vencimiento para el pago del impuesto predial