Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Exoneran de MORDAZA de seleccion el suministro de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-A-2005-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 216-2005-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administracion y Finanzas como el Informe Nº 638-A-2005-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Asesoria Juridica, instrumentos administrativos donde solicitan se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche y la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el articulo 11º del Titulo Preliminar y el Art. 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 527-2004ALC-MDEA se aprueba el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de El MORDAZA, donde se incluye la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDEA con el objeto de garantizar el suministro de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche en el periodo 2005, encontrandose en el la Leche Evaporada Entera, Hojuela de Quinua MORDAZA y el insumo azucar rubia, acordados en el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche respetando su normatividad vigente como Ley Nº 27470 y otros concordantes; Que, la primera Licitacion Publica Nº 0001-2005-CEMDEA 1ra. Convocatoria ha tenido retrasos involuntarios provocado por el Consorcio constituido por las Empresas NUTRIAL SOLUCIONES NUTRICIONALES Y LOGISTICA S.A.C.- NUTRIAL S.A.C. y NESTLE PERU S.A. quien presento ante el CONSUCODE un recurso de Revision contra la Resolucion de Alcaldia Nº 153-A-2005-SEGE-02MDEA en que la Municipalidad declaraba nulo el MORDAZA principal, el mismo que fue declarado Infundado por el Tribunal mediante la Resolucion Nº 614/2005.TC.SU, trayendo como efecto la Exoneracion Nº 003-2005-MDEA aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 017-A-2005-SEGE06-MDEA el 1/7/2005 encargando a que Gerencia de Administracion conduzca una adjudicacion inmediata con el fin de no desabastecer los recursos alimenticios para los MORDAZA de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, el organo encargado al formular las Bases por efecto de la Exoneracion Nº 0003-2005-MDEA, adjudico en el Item I - Leche Evaporada Entera a la Empresa Fouscas Trading E.I.R.L., en el Item II - Hojuela de Quinua MORDAZA a la Empresa Insumos Mantaro S.A.C. y finalmente en el Item III - Azucar Rubia a la Empresa Comercial Teval S.A.C., empresas que han suministrado alimentos al PVL desde la semana 28 hasta la 36; Que, declarado nulo de oficio el MORDAZA principal, la entidad mediante Resolucion Gerencial Nº 243-2005GEMU-01-MDEA de fecha 1/8/2005 designa al Comite Especial a fin de que organice una Nueva Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra Convocatoria y con Resolucion Gerencial Nº 226-2005-GEMU-01-MDEA del 14/7/2005 se designa como miembro integrante del Comite al Sr. MORDAZA MORDAZA Navincopa, quien debe cumplir sus obligaciones establecidas en el Contrato y porque las Bases se cinan a los requerimientos minimos establecidos dentro del MORDAZA legal vigente; Que, en relacion con la Licitacion Publica Nº 0001-2005CE-MDEA 1ra Convocatoria, el Comite Especial mediante Oficio Nº 004-2005-CE-MDEA de fecha 26/08/2005 da cuenta al CONSUCODE que cuatro Empresas

participantes han efectuado el pago de S/. 990.00 Nuevos Soles cada uno, segun MORDAZA del CONSUCODE, por derecho de tasa a que sus Observaciones MORDAZA elevados a su entidad, en vista que no han sido absueltas satisfactoriamente por el Comite Especial, mostrando evidencia de inconsistencias en la formulacion de las Bases. Que, en relacion con el parrafo precedente, se suma el Oficio Nº 608-2005/GTN/ATN de fecha 31/7/2005 remitido por el CONSUCODE a la Municipalidad donde refiere por ejemplo que la Empresa Sur Medio de Comercio S.R.L. pide se eleve al CONSUCODE sus Observaciones conforme al Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y que mientras el CONSUCODE no resuelva las observaciones formuladas, el Comite Especial no podra continuar con el MORDAZA de seleccion. Que, el plazo de la exoneracion Nº 003-2005-MDEA culmina en la semana 36 y con el fin de seguir con el suministro de los alimentos para el PVL ha llegado el Requerimiento Nº 21-2005-PVL-MDEA y el Informe Nº 019805-PVL-MDEA alcanzado por la Oficina del Programa del Vaso de Leche y ademas el Informe Nº 077-2005-GPPRMDEA remitido por Gerencia de Presupuesto donde solicitan se atiendan en lo inmediato por un periodo de 6 semanas a partir de la semana 37 hasta la 42 en virtud de una declaracion de desabastecimiento inminente, el mismo que vista la normatividad se MORDAZA en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion, que para el presente caso y por el valor referencial aproximado se trata de exonerar un MORDAZA de seleccion clasificado como Licitacion Publica (monto aproximado S/. 461,047.15). Que, en relacion con el contexto descrito, invocamos el Ar t.21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM donde senala literalmente: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", que para el presente caso se justifica ante los argumentos planteados y la existencia de la prueba instrumental como el documento del CONSUCODE donde piden suspender el MORDAZA principal y el oficio Nº 0042005-CE-MDEA remitido por el Comite Especial; Que, asimismo, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo, asi como el articulo 147º del Reglamento donde prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del articulo 19º de la presente Ley; remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez dias habiles a la fecha de su aprobacion; Que, en este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate mediante acciones inmediatas a la Empresa que provea los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; esta contratacion podria realizarse por la Gerencia de Administracion y Finanzas;

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