NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 105
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-A-2005-SEGE-06-MDEA El Agustino, 5 de setiembre de 2005VISTO:El Informe Nº 216-2005-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administración y Finanzas como el InformeNº 638-A-2005-GAF-MDEA remitido por Gerencia deAsesoría Jurídica, instrumentos administrativos dondesolicitan se declare en Situación de DesabastecimientoInminente el Suministro de los recursos alimenticios parael Programa del Vaso de Leche y la exoneración del procesode Licitación Pública; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo194º de la Constitución Política del Perú, modificado por laLey de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordantecon el artículo 11º del Título Preliminar y el Art. 4º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 527-2004- ALC-MDEA se aprueba el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones de la Municipalidad de El Agustino, dondese incluye la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDEAcon el objeto de garantizar el suministro de los recursosalimenticios para el Programa del Vaso de Leche en elperíodo 2005, encontrándose en él la Leche EvaporadaEntera, Hojuela de Quinua Avena y el insumo azúcar rubia,acordados en el Comité de Administración del Programadel Vaso de Leche respetando su normatividad vigentecomo Ley Nº 27470 y otros concordantes; Que, la primera Licitación Pública Nº 0001-2005-CE- MDEA 1ra. Convocatoria ha tenido retrasos involuntariosprovocado por el Consorcio constituido por las EmpresasNUTRIAL SOLUCIONES NUTRICIONALES Y LOGÍSTICAS.A.C.- NUTRIAL S.A.C. y NESTLE PERU S.A. quiénpresentó ante el CONSUCODE un recurso de Revisióncontra la Resolución de Alcaldía Nº 153-A-2005-SEGE-02-MDEA en que la Municipalidad declaraba nulo el procesoprincipal, el mismo que fue declarado Infundado por elTribunal mediante la Resolución Nº 614/2005.TC.SU,trayendo como efecto la Exoneración Nº 003-2005-MDEAaprobado con Acuerdo de Concejo Nº 017-A-2005-SEGE-06-MDEA el 1/7/2005 encargando a que Gerencia deAdministración conduzca una adjudicación inmediata conel fin de no desabastecer los recursos alimenticios paralos miles de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, el órgano encargado al formular las Bases por efecto de la Exoneración Nº 0003-2005-MDEA, adjudicóen el Ítem I - Leche Evaporada Entera a la Empresa FouscasTrading E.I.R.L., en el Ítem II - Hojuela de Quinua Avena ala Empresa Insumos Mantaro S.A.C. y finalmente en el ÍtemIII - Azúcar Rubia a la Empresa Comercial Teval S.A.C.,empresas que han suministrado alimentos al PVL desde lasemana 28 hasta la 36; Que, declarado nulo de oficio el proceso principal, la entidad mediante Resolución Gerencial Nº 243-2005-GEMU-01-MDEA de fecha 1/8/2005 designa al ComitéEspecial a fin de que organice una Nueva Licitación PúblicaNº 0001-2005-CE-MDEA 1ra Convocatoria y conResolución Gerencial Nº 226-2005-GEMU-01-M DEA del 14/7/2005 se designa como miembro integrante del Comitéal Sr. Claudio Sacha Ñavincopa, quien debe cumplir susobligaciones establecidas en el Contrato y porque las Basesse ciñan a los requerimientos mínimos establecidos dentrodel marco legal vigente; Que, en relación con la Licitación Pública Nº 0001-2005- CE-MDEA 1ra Convocatoria, el Comité Especial medianteOficio Nº 004-2005-CE-MDEA de fecha 26/08/2005 dacuenta al CONSUCODE que cuatro Empresasparticipantes han efectuado el pago de S/. 990.00 Nuevos Soles cada uno, según TUPA del CONSUCODE, porderecho de tasa a que sus Observaciones sean elevadosa su entidad, en vista que no han sido absueltassatisfactoriamente por el Comité Especial, mostrandoevidencia de inconsistencias en la formulación de las Bases. Que, en relación con el párrafo precedente, se suma el Oficio Nº 608-2005/GTN/ATN de fecha 31/7/2005 remitidopor el CONSUCODE a la Municipalidad donde refiere porejemplo que la Empresa Sur Medio de Comercio S.R.L.pide se eleve al CONSUCODE sus Observacionesconforme al Artículo 116º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 084-2004-PCM y que mientras el CONSUCODEno resuelva las observaciones formuladas, el ComitéEspecial no podrá continuar con el proceso de selección. Que, el plazo de la exoneración Nº 003-2005-MDEA culmina en la semana 36 y con el fin de seguir con elsuministro de los alimentos para el PVL ha llegado elRequerimiento Nº 21-2005-PVL-MDEA y el Informe Nº 0198-05-PVL-MDEA alcanzado por la Oficina del Programa delVaso de Leche y además el Informe Nº 077-2005-GPPR-MDEA remitido por Gerencia de Presupuesto donde solicitanse atiendan en lo inmediato por un período de 6 semanas apartir de la semana 37 hasta la 42 en virtud de unadeclaración de desabastecimiento inminente, el mismo quevista la normatividad se basa en el ar tículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en quelas contrataciones realizadas por una Entidad estánexoneradas de los procesos de selección, que para elpresente caso y por el valor referencial aproximado se tratade exonerar un proceso de selección clasificado comoLicitación Pública (monto aproximado S/. 461,047.15). Que, en relación con el contexto descrito, invocamos el Art.21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 083-2004-PCM donde señala literalmente: “Seconsidera situación de desabastecimiento inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausenciade determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda”, que para el presente caso se justifica antelos argumentos planteados y la existencia de la pruebainstrumental como el documento del CONSUCODE dondepiden suspender el proceso principal y el oficio Nº 004-2005-CE-MDEA remitido por el Comité Especial; Que, asimismo, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que todas las exoneraciones, deberán seraprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma querequiere de un informe técnico legal previo, así como elartículo 147º del Reglamento donde prescribe que elAcuerdo de Concejo que aprueba la exoneración debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en loscasos a que se refiere los incisos b) y d) del artículo 19º dela presente Ley; remitiéndose una copia de la misma y elinforme que la sustenta a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los (10) diez días hábiles a la fechade su aprobación; Que, en este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la LeyNº 26850 se requiere que la entidad contrate medianteacciones inmediatas a la Empresa que provea los recursosalimenticios para el Programa del Vaso de Leche,requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevadoa cabo el proceso de selección correspondiente; estacontratación podría realizarse por la Gerencia deAdministración y Finanzas;