Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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cuando ya habia operado la prescripcion prevista en el articulo MORDAZA senalado, y que es regla en Derecho que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en tal virtud, al declararse la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 105, debe igualmente declararse la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 168 de fecha 14 de marzo de 2005; ii) que, alternativamente a lo expuesto, interpone Recurso de Apelacion contra el Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 168 de fecha 14 de marzo de 2005, en atencion a que, segun refiere, no es verdad que la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho carezca de Catastro Municipal, ya que admitir ello significaria que las emisiones del impuesto predial realizadas anualmente carecen de sustento, toda vez que conforme a establecido en el Articulo 20º del D. Leg. Nº 776, el 5% del rendimiento de dicho tributo debe destinarse exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro Distrital, a fin de mejorar la recaudacion del impuesto predial; que se reafirma que en la epoca que se desempeno como Jefe de la Division de Catastro, Planificacion y Habilitacion MORDAZA de esta municipalidad, si existio Catastro; sin embargo, dicha herramienta de gestion no estaba actualizada por razones ajenas a su voluntad, ya que no debe olvidarse que la realizacion de un Catastro Integral trasciende la simple voluntad de un Jefe de Division, requiere la decision y compromiso de la Alta Direccion que debe destinar los recursos humanos, materiales y financieros para la realizacion de dicho proposito; que la Alta Direccion contrato al Instituto de Consultoria S.A. - INDECONSULT S.A. para la ejecucion del Catastro Distrital y que el incumplimiento de sus obligaciones contractuales no pueden ser atribuidas y menos sancionadas a su persona; que durante su gestion procuro que las instancias superiores a su nivel de decision adoptaran las acciones necesarias para dotar de un Catastro Distrital actualizado, conforme a la relacion de documentos que detalla, lo cual demuestra que no actuo negligentemente en el cumplimiento de sus funciones y que la falta de actualizacion del Catastro Distrital es atribuible a razones ajenas a su voluntad, que excusan la inejecucion de su obligacion; finalmente solicita tener presente al momento de resolver el presente recurso que, se tenga en cuenta sus antecedentes laborales y su nivel funcional (funcionario de inferior nivel) y que la sancion impuesta no guarda proporcionalidad ni razonabilidad con la falta que se habria cometido; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente, debemos senalar en primer lugar que, la Resolucion de Alcaldia Nº 105 de fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario, fue emitido en virtud del Informe Nº 003-2005CEPAD/MDSJL del 24 de enero de 2005, dentro del plazo de un ano de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que el Informe Nº 001-2004-2-184 denominado "Examen Especial del Area de Rentas periodo 2002" - que constituye prueba pre constituida - fue hecho de conocimiento del Titular de la entidad el 3 de febrero de 2004 y se instaura el MORDAZA administrativo disciplinario mediante la resolucion cuestionada el 31 de enero de 2005, tal como se puede apreciar; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 105 de fecha 31 de enero de 2005, fue notificada a los procesados comprendidos oportunamente de manera personal y a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2005, tal como lo dispone el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a efectos de que los mismos formulen sus descargos pertinentes, tal como lo hizo el administrado mediante escrito Nº 02469 de fecha 9 de febrero de 2005; Que, segun lo dispuesto por el numeral 11.1 del Articulo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en la presente Ley y dentro del plazo de 15 dias perentorios tal como lo dispone el numeral 206.3 del Articulo 206º de la citada MORDAZA, por tal motivo el plazo para plantear recurso alguno contra la Resolucion de Alcaldia Nº 105 , publicada el 4 de febrero de 2005, vencio el 25 de febrero del presente ano; sin embargo, debe tenerse presente que a traves de dicho acto administrativo solo instauraba un MORDAZA administrativo disciplinario y que el recurrente, tanto como los demas procesados, tuvieron acceso al expediente y formularon sus descargos oportunamente, cumpliendose

de esta forma con el debido procedimiento establecido tanto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Base de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En ese sentido debe desestimarse en este extremo el pedido del recurrente; Que, en lo que respecta al recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 168 de fecha 14 de marzo de 2005, mediante la cual se resuelve sancionar al recurrente con cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de seis (6) meses, debemos senalar que, siendo el acto impugnado una Resolucion de Alcaldia, expedida por la MORDAZA autoridad de esta Municipalidad, y no existiendo una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa a la Alcaldia para la resolucion del mismo, tal como lo prescribe el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no cabria la MORDAZA de este recurso; sin embargo en aplicacion de lo prescrito en el Articulo 213º de la precitada Ley, el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter, por ello debe adecuarse el presente recurso a uno de Reconsideracion, teniendose en cuenta que en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba, tal como lo establece el Articulo 208º de la Ley Nº 27444; Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 105 de fecha 31 de enero de 2005, se establecio como cargo contra el recurrente, el hecho de que la Municipalidad no contara con un Catastro integral municipal, lo que ha ocasionado que la entidad carezca de un instrumento de gestion de MORDAZA importancia que facilita la toma de decisiones de la Autoridad Municipal en materia de Desarrollo MORDAZA y que contribuye a una eficiente administracion tributaria, incumpliendo de esta manera sus funciones establecidas en el articulo 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, inciso a) "Organizar, dirigir ejecutar y controlar las acciones del Catastro MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho"; Inciso b) "Elaborar y mantener actualizado el Catastro Integral y los distintos planos tematicos del distrito."; y en el inciso c) "Coordinar con las entidades publicas y privadas especializadas, la asistencia tecnica necesaria para el levantamiento integral del Catastro del distrito"; Que, teniendo en cuenta el cargo imputado al recurrente y si bien en su condicion de Jefe de la Division de Catastro, Planificacion y Habilitaciones Urbanas de esta municipalidad tenia las referidas funciones, tambien es MORDAZA que su Jefatura dependia jerarquicamente de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, la misma que tenia como funcion y atribucion, "programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concerniente a los Proyectos, Obras, Planeamiento MORDAZA, Catastro, Or nato y Transpor te, basandose en el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos vigentes", tal como se senalaba en el articulo 72º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002. A esto se suma que por ser un organo de linea la Direccion de Desarrollo MORDAZA, era la encargada de ejecutar las politicas de gestion de servicios, de infraestructura, proyectos de inversion y otro para mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion; Que, si bien el recurrente en el ejercicio de su cargo emitio los Informes Nº 188/189-2002-DPHU-DDU-MSJL del 22 de MORDAZA de 2002, Nº 194-2002-DPHU-DDU-MSJL del 5 de agosto de 2002, Nº 198-2002-DPHU-DDU-MSJL del 5 de agosto de 2002, Nº 048-2002-DCPHU-DDU-MSJL del 20 de febrero de 2002, Nº 062-2002-DCPHU-DDU-MSJL del 5 de marzo de 2002, Nº 069-2002-DCPHU-DDU-MSJL del 14 de marzo de 2002, Nº 070-2002-DCPHU-DDU-MSJL del 14 de marzo de 2002, Nº 075-2002-DCPHU-DDU-MSJL del 20 de marzo de 2002, Nº 175-2002-DCPHU-DDU-MSJL del 3 de MORDAZA de 2002, Nº 199-2002-DCPHU-DDU-MSJL del 5 de agosto de 2002, Nº 236-2002-DCPHU-DDU-MSJL del 30 de setiembre de 2002, Nº 259-2002-DCPHU-DDUMSJL del 24 de octubre de 2002, Nº 191-2002-DCPHUDDU-MSJL del 2 de agosto de 2002, Nº 181/185-2002DCPHU-DDU-MSJL y Nº 195-2002-DCPHU-DDU-MSJL, mediante los cuales se habria procurado que las instancias superiores a su nivel de decision adoptaran las acciones

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