Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 113

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria que lo respalden, en la etapa previa así comosu custodia para su verificación posterior, que correspondea la Unidad de Contabilidad, conforme lo establece el artículo53º literal g) del Reglamento de Organización y Funcionesde la Municipalidad, vigente en esa época, aprobadomediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002…”,sin embargo, debe tenerse en cuenta que tanto en el InformeNº 003-2004-2-2184 “Examen Especial al Parque Ciudadde los Niños”, elaborado por el Órgano de Control de estaMunicipalidad así como en el sexto considerando de laResolución de Alcaldía Nº 186 del 31 de marzo de 2005,mediante el cual se apertura el presente procesoadministrativo disciplinario, se consigna la responsabilidadadministrativa del señor Jaime Ortiz Sánchez, ex Jefe de laUnidad de Contabilidad, “…por incumplir con sus funcionesque señala el Manual de Organización y Funciones, aprobadopor Resolución de Alcaldía Nº 779 del 18 de mayo de 2000,para la Unidad de Contabilidad “Supervisar el procesoadministrativo del registro de los recursos financieros ypresupuestarios”, por tal motivo se evidencia la comisión deun error material en este acto administrativo, el cual deconformidad con lo preceptuado en el Artículo 201º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,debe ser rectificado, toda vez que no altera lo sustancial desu contenido ni el sentido de la decisión adoptada; Que, es necesario precisar que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 003-2004-2-2184 “Examen Especialal Parque Ciudad de los Niños”, elaborado por el Órgano deControl de esta Municipalidad y en la Resolución de AlcaldíaNº 186 del 31 de marzo de 2005, se estableció como cargocontra los procesados, el hecho de la ausencia de accionespara determinar el origen de las retenciones judiciales noanalizadas por un importe de S/. 154,410.18 nuevos soles,durante el período 2001 y 2002, en la Cuenta CorrienteNº 0377-010003814 del Banco Continental y contabilizadoscomo cargas diferidas, así como la falta de análisis que no hapermitido a la entidad netear deudas contraídas por accioneslegales, laborales y/o comerciales, persistiendo contablementeen forma errónea la deuda, hecho que se sucedieron por lafalta de decisión de los funcionarios responsables de adoptarlas acciones necesarias e inmediatas, al no haber solicitadoinformación para sustentar dichos egresos por deudas y losgastos correspondientes; Que, teniendo en cuenta el cargo imputado al recurrente y en su condición de Jefe de la Oficina de Contabilidad deesta municipalidad durante el período comprendido entreel 21 de mayo de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, teníacomo función “Supervisar el proceso administrativo delregistro de los recursos financieros y presupuestarios”, deacuerdo con lo establecido en el Manual de Organizacióny Funciones, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 779del 18 de mayo de 2000, por tal motivo sus alegaciones ydescargos formulados en el presente recurso no guardanrelación con los hechos que se le imputan, toda vez que seha limitado a señalar y tratar de demostrar con losdocumentos que anexa a su escrito (fjs. 08 al 32), que desdeque asumió la Jefatura de Contabilidad encontró dificultadespara realizar un trabajo eficiente en el área, debido a queno contaba en forma continua con un Sistema Contable, locual no lo exime de la responsabilidad que tenía de adoptaracciones necesarias e inmediatas como lo es el de solicitarinformación para poder sustentar o determinar el origen delas retenciones producidas, inobservándose de esta formalas Normas Técnicas de Control Interno, aprobadas por laResolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 18 dediciembre de 1998, que a la letra señala lo siguiente: 280-06 Documentación Sustentatoria “Las entidades públicasdeben aprobar los procedimientos que aseguren que lasoperaciones y actos administrativos cuenten con ladocumentación sustentatoria que los respalde, para suverificación posterior” Comentario 02 “La documentaciónsobre operaciones y contratos y otros actos de gestiónimportantes debe ser íntegra y exacta, así como permitirsu seguimiento y verificación, antes, durante o después desu realización por los auditores internos o externos”; Que, en ese sentido, la resolución impugnada ha sido emitida teniendo en cuenta las pruebas producidas hastala fecha de su expedición, habiéndose valorado en formaconjunta todo lo actuado, teniendo en consideración quelos argumentos expuestos por el recurrente en el presenteescrito no enervan el sentido y efecto de la Resolución de Alcaldía Nº 239; en consecuencia, el recurso dereconsideración planteado deviene en infundado; Que, en lo que respecta al extremo de su solicitud de suspender la ejecución de la Resolución de Alcaldía Nº 239del 12 de mayo de 2005, debemos señalar que según lopreceptuado en el numeral 216.1 del Artículo 216º de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, lainterposición de cualquier recurso, excepto los casos en queuna norma legal establezca lo contrario, no suspenderá laejecución del acto impugnado; sin embargo, de acuerdo conlo señalado en el numeral 216.2 del mismo artículo, laautoridad a quien competa resolver el recurso podrásuspender de oficio o a petición de parte la ejecución delacto cuando concurra alguna de estas circunstancias, yasea perjuicios de imposible o difícil reparación y la existenciade un vicio de nulidad trascendente. Por tal motivo, sóloprocedería suspender la ejecución del acto administrativo siconcurre alguno de estos presupuestos, lo cual como sedesprende de la revisión de los actuados no ha ocurrido, ymás aún con la desestimación del presente recurso; Que, el numeral 218.2, literal a) del Artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,establece como acto que agota la vía administrativa, el actorespecto del cual no procede legalmente impugnación anteuna autoridad u órgano jerárquicamente superior en la víaadministrativa o cuando se produzca silencio administrativonegativo, salvo que el interesado opte por interponer recursode reconsideración, en cuyo caso la resolución que seexpida o el silencio administrativo producido con motivo dedicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material contenido en el sexto considerando de la Resolución de AlcaldíaNº 239 de fecha 12 de mayo de 2005, donde dice: “… sehabría transgredido la función de Asegurar que las operacionesy actos administrativos cuenten con la documentaciónsustentatoria que lo respalden, en la etapa previa así comosu custodia para su verificación posterior, que corresponde ala Unidad de Contabilidad, conforme lo establece el artículo53º, literal g) del Reglamento de Organización y Funcionesde la Municipalidad, vigente en esa época, aprobado medianteEdicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002”, debe decir:“…”se habría transgredido la función de Supervisar el procesoadministrativo del registro de los recursos financieros ypresupuestarios”, que corresponde a la Unidad deContabilidad, conforme lo establece el Manual de Organizacióny Funciones, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 779 defecha 18 de mayo de 2000”. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor JAIME ORTIZSANCHEZ contra la Resolución de Alcaldía Nº 239 de fecha12 de mayo de 2005, e IMPROCEDENTE la solicitud desuspensión de la ejecución de la misma, conforme a loexpuesto en los considerandos de la presente resolución,dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Municipal la notificación de la presente resolución conforme a Ley,así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 15910 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA /G52/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G6E/G6F/G20/G73/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G65/G6E/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 142 Santa Rosa, 31 de mayo de 2005