Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300453

y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que lo respalden, en la etapa previa asi como su custodia para su verificacion posterior, que corresponde a la Unidad de Contabilidad, conforme lo establece el articulo 53º literal g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, vigente en esa epoca, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002...", sin embargo, debe tenerse en cuenta que tanto en el Informe Nº 003-2004-2-2184 "Examen Especial al MORDAZA MORDAZA de los Ninos", elaborado por el Organo de Control de esta Municipalidad asi como en el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 186 del 31 de marzo de 2005, mediante el cual se apertura el presente MORDAZA administrativo disciplinario, se consigna la responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, "...por incumplir con sus funciones que senala el Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 779 del 18 de MORDAZA de 2000, para la Unidad de Contabilidad "Supervisar el MORDAZA administrativo del registro de los recursos financieros y presupuestarios", por tal motivo se evidencia la comision de un error material en este acto administrativo, el cual de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser rectificado, toda vez que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision adoptada; Que, es necesario precisar que, de acuerdo con lo senalado en el Informe Nº 003-2004-2-2184 "Examen Especial al MORDAZA MORDAZA de los Ninos", elaborado por el Organo de Control de esta Municipalidad y en la Resolucion de Alcaldia Nº 186 del 31 de marzo de 2005, se establecio como cargo contra los procesados, el hecho de la ausencia de acciones para determinar el origen de las retenciones judiciales no analizadas por un importe de S/. 154,410.18 nuevos soles, durante el periodo 2001 y 2002, en la Cuenta Corriente Nº 0377-010003814 del Banco Continental y contabilizados como cargas diferidas, asi como la falta de analisis que no ha permitido a la entidad netear deudas contraidas por acciones legales, laborales y/o comerciales, persistiendo contablemente en forma erronea la deuda, hecho que se sucedieron por la falta de decision de los funcionarios responsables de adoptar las acciones necesarias e inmediatas, al no haber solicitado informacion para sustentar dichos egresos por deudas y los gastos correspondientes; Que, teniendo en cuenta el cargo imputado al recurrente y en su condicion de Jefe de la Oficina de Contabilidad de esta municipalidad durante el periodo comprendido entre el 21 de MORDAZA de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, tenia como funcion "Supervisar el MORDAZA administrativo del registro de los recursos financieros y presupuestarios", de acuerdo con lo establecido en el Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 779 del 18 de MORDAZA de 2000, por tal motivo sus alegaciones y descargos formulados en el presente recurso no guardan relacion con los hechos que se le imputan, toda vez que se ha limitado a senalar y tratar de demostrar con los documentos que anexa a su escrito (fjs. 08 al 32), que desde que asumio la Jefatura de Contabilidad encontro dificultades para realizar un trabajo eficiente en el area, debido a que no contaba en forma continua con un Sistema Contable, lo cual no lo exime de la responsabilidad que tenia de adoptar acciones necesarias e inmediatas como lo es el de solicitar informacion para poder sustentar o determinar el origen de las retenciones producidas, inobservandose de esta forma las Normas Tecnicas de Control Interno, aprobadas por la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 18 de diciembre de 1998, que a la letra senala lo siguiente: 28006 Documentacion Sustentatoria "Las entidades publicas deben aprobar los procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que los respalde, para su verificacion posterior" Comentario 02 "La documentacion sobre operaciones y contratos y otros actos de gestion importantes debe ser integra y exacta, asi como permitir su seguimiento y verificacion, MORDAZA, durante o despues de su realizacion por los auditores internos o externos"; Que, en ese sentido, la resolucion impugnada ha sido emitida teniendo en cuenta las pruebas producidas hasta la fecha de su expedicion, habiendose valorado en forma conjunta todo lo actuado, teniendo en consideracion que los argumentos expuestos por el recurrente en el presente

escrito no enervan el sentido y efecto de la Resolucion de Alcaldia Nº 239; en consecuencia, el recurso de reconsideracion planteado deviene en infundado; Que, en lo que respecta al extremo de su solicitud de suspender la ejecucion de la Resolucion de Alcaldia Nº 239 del 12 de MORDAZA de 2005, debemos senalar que segun lo preceptuado en el numeral 216.1 del Articulo 216º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado; sin embargo, de acuerdo con lo senalado en el numeral 216.2 del mismo articulo, la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto cuando concurra alguna de estas circunstancias, ya sea perjuicios de imposible o dificil reparacion y la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Por tal motivo, solo procederia suspender la ejecucion del acto administrativo si concurre alguno de estos presupuestos, lo cual como se desprende de la revision de los actuados no ha ocurrido, y mas aun con la desestimacion del presente recurso; Que, el numeral 218.2, literal a) del Articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece como acto que agota la via administrativa, el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material contenido en el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 239 de fecha 12 de MORDAZA de 2005, donde dice: "... se habria transgredido la funcion de Asegurar que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que lo respalden, en la etapa previa asi como su custodia para su verificacion posterior, que corresponde a la Unidad de Contabilidad, conforme lo establece el articulo 53º, literal g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, vigente en esa epoca, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002", debe decir: "..."se habria transgredido la funcion de Supervisar el MORDAZA administrativo del registro de los recursos financieros y presupuestarios", que corresponde a la Unidad de Contabilidad, conforme lo establece el Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 779 de fecha 18 de MORDAZA de 2000". Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 239 de fecha 12 de MORDAZA de 2005, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension de la ejecucion de la misma, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria Municipal la notificacion de la presente resolucion conforme a Ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15910

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Reducen monto de arbitrios de limpieza publica y parques y jardines publicos a favor de contribuyentes de diversas entidades vecinales donde no se presten efectivamente dichos servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 142 MORDAZA MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.