NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 67
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento, excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso. Octava.- Los Órganos del Sistema Nacional de Control competentes son responsables de realizar las acciones de control posterior sobre el desarrollo del proceso de nombramiento, para verificar el cabal cumplimiento de lasnormas y procedimientos establecidos en el marco de la Ley Nº 28498 y el presente Reglamento. Novena.- Mediante Resolución del Ministerio de Salud se podrán dictar normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. Décima. - Una vez conformada la Comisión Nacional de Nombramiento, ésta dispondrá que se instalen en forma simultánea las Comisiones de Nombramiento Regionales y de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, deacuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final. Décimo Primera .- Los contratos vigentes a la fecha de la Ley y/o Reglamento serán prorrogados hasta la culminación del proceso de nombramiento. Estos sólo podrán ser resueltos por las causales previstas en la Ley. Décimo Segunda .- Las comisiones se instalarán en un plazo no mayor de 5 días de publicada el presente Reglamento. 15973 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G2D /G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F /G64/G65/G20/G54/G61/G69/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 630-2005-MTC/02 Lima, 13 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, con fechas 17 y 18 de marzo del 2005, se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, las delegaciones de las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y delReino de Tailandia, a fin de suscribir un Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre ambos países; Que, de conformidad con el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de Tailandia, suscrito con fecha 18 de marzo del 2005, se rubricó un proyecto deConvenio Bilateral de Transporte Aéreo, el mismo que constituirá un nuevo marco jurídico para el desarrollo de servicios aéreos entre ambos países; Que, mediante Informe Nº 0669-2005-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita la aprobación del Memorándum de Entendimiento entre las AutoridadesAeronáuticas de la República del Perú y del Reino de Tailandia; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdosen materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, asimismo, el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar envigencia debe ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de Tailandia, suscrito el18 de marzo del 2005 por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15868 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 632-2005 MTC/02 Lima, 13 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de ser vidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidospor el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta OPS.300/05, del 14 de julio de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 15 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Inspección Técnica para Ampliación de Rutas en Permisos de Operación Internacionales para empresas Nacionales), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar la inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de México D.F ., como parte del proceso de certificación de las operaciones ETOPS(operaciones de largo alcance con aeronaves bimotores), durante los días 21 al 24 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 22504, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa