Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2005 (16/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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establecimiento de salud durante los cinco anos siguientes al nombramiento, excepcionalmente, podra solicitar permuta con la debida sustentacion del caso. Octava.- Los Organos del Sistema Nacional de Control competentes son responsables de realizar las acciones de control posterior sobre el desarrollo del MORDAZA de nombramiento, para verificar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA de la Ley Nº 28498 y el presente Reglamento. Novena.- Mediante Resolucion del Ministerio de Salud se podran dictar normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. Decima.- Una vez conformada la Comision Nacional de Nombramiento, esta dispondra que se instalen en forma simultanea las Comisiones de Nombramiento Regionales y de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final. Decimo Primera.- Los contratos vigentes a la fecha de la Ley y/o Reglamento seran prorrogados hasta la culminacion del MORDAZA de nombramiento. Estos solo podran ser resueltos por las causales previstas en la Ley. Decimo Segunda.- Las comisiones se instalaran en un plazo no mayor de 5 dias de publicada el presente Reglamento. 15973

18 de marzo del 2005 por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15868

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 632-2005 MTC/02 MORDAZA, 13 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria ­ I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta OPS.300/05, del 14 de MORDAZA de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 15 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica para Ampliacion de Rutas en Permisos de Operacion Internacionales para empresas Nacionales), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de Mexico D.F., como parte del MORDAZA de certificacion de las operaciones ETOPS (operaciones de largo alcance con aeronaves bimotores), durante los dias 21 al 24 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 22504, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Ratifican Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y el Reino de Tailandia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 630-2005-MTC/02 MORDAZA, 13 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fechas 17 y 18 de marzo del 2005, se reunieron en la MORDAZA de MORDAZA, Peru, las delegaciones de las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino de Tailandia, a fin de suscribir un Convenio Bilateral de Transporte Aereo entre ambos paises; Que, de conformidad con el Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino de Tailandia, suscrito con fecha 18 de marzo del 2005, se rubrico un proyecto de Convenio Bilateral de Transporte Aereo, el mismo que constituira un MORDAZA MORDAZA juridico para el desarrollo de servicios aereos entre ambos paises; Que, mediante Informe Nº 0669-2005-MTC/12, el Director General de Aeronautica Civil solicita la aprobacion del Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino de Tailandia; Que, de acuerdo al literal n) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, asimismo, el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia debe ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino de Tailandia, suscrito el

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