NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2005-EF/10 Lima, 16 de setiembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Zenón Regis Gerónimo Cáceres contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de agosto de 2005, el señor Zenón Regis Gerónimo Cáceres presenta Recurso de Quejacontra el Tribunal Fiscal por considerar que éste a travésde sus actuaciones y procedimientos, al declararimprocedente su Recurso de Queja mediante Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 4105-4-2005, lo ha colocado en un estado de indefensión; Que, mediante Informe Nº 065-2005-EF/41.09.4 de fecha 25 de agosto de 2005, remitido mediante el OficioNº 5852-2005-EF/41.01 de fecha 26 de agosto de 2005,el Tribunal Fiscal realiza su descargo señalando que laquejosa cuestiona la Resolución del Tribunal Fiscal N° 4105-4-2005 y tiene como pretensión que se modifique el fallo emitido, pretensión que no correspondea la naturaleza del procedimiento sino a la vía judicial; Que, el Informe Nº 0146-2005-DEFCON de fecha 13 de septiembre de 2005 de la Defensoría delContribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto SupremoNº 167-2004-EF- sostiene de acuerdo a lo establecidoen los artículos 153° y 155° del Código Tributario contralo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso algunoen la vía administrativa, no siendo el Recurso de Queja el medio idóneo para cuestionar temas de fondo, quedando expedita la vía judicial a través de lainterposición de la correspondiente demandacontencioso administrativa; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 050-2004-EF , modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el señor Zenón Regis Gerónimo Cáceres contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 16088 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G6F/G20 /G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20 /G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20 /G61 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79 /G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2005-EF/15 Lima, 19 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial delViceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiereel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EFtendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de setiembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/9/2005 al 15/9/2005 119 362 325 2 368 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Viceministro de Economía 16094 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G48/G75/G61/G73/G63/G61/G72/GE1/G6E DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Educación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2001-ED, se crea el Proyecto Huascarán, encargado de desarrollar,ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, unared nacional, moderna, confiable, con acceso a todaslas fuentes de información y capaz de transmitircontenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas; Que, en virtud al artículo 8º del precitado Decreto Supremo Nº 067-2001-ED, incorpora al ProyectoHuascarán, como órgano desconcentrado del Ministeriode Educación, dependiente del Viceministerio de GestiónPedagógica en el literal c) del Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 51-95-ED, que aprueba la organización Interna del Ministerio de Educación, y enel Artículo 5º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Educación, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-96-ED;