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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriéndose para tal efecto, el apoyo de la Oficina Nacional deProcesos Electorales ONPE. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 16089 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 101-MDCH Chaclacayo, 15 de setiembre del 2005 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en Sesión Ordinaria de la fecha 14 de setiembre de 2005,aprobó por mayoría de votos la ORDENANZA que regula el procedimiento de: PREHABILITACIÓN URBANA EN EL DISTRITO Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula el procedimiento que deben cumplir las personas querequieran el Certificado de Posesión y de PrehabilitaciónUrbana de Lote de Terreno exclusivo para el trámite de la conexión domiciliaria de agua potable y alcantarillado en el esquema de la zona Este Lote 8 que se encuentracomprendido el distrito de Chaclacayo, la Aprobaciónde Planos de Prehabilitación Urbana para la Ejecuciónde sus proyectos de Servicios Básicos de Agua yAlcantarillado, correspondientes a los terrenos en los cuales se haya consolidado de hecho construcciones que no cuenten con Estudios Preliminares y/oEstudios Definitivos de Habilitación Urbana, desti-nados al uso de vivienda, comercio, industria y/oservicios. Artículo Segundo.- BASE JURÍDICA El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional - De laDescentralización. b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modificatoria la Ley Nº 27135. d) Reglamento Nacional de Construcciones.e) Decreto Supremo Nº 011-98-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General deHabilitaciones Urbanas. f) Decreto Supremo Nº 012-99-MTC, que modifica los literales a) y e) de la Norma Técnica S.111 Factibilidadde Servicios, y el S112 Documentos del Proyecto del Título X del Reglamento Nacional de Construcciones. g) Ordenanza Nº 341-MML, que aprueba el Plano de Sistema Vial Metropolitano de Lima. h) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza: a) Las personas naturales. b) Las personas jurídicas que establece el Código Civil debidamente inscritas en los Registros Públicos (SUNARP). c) Las Organizaciones reconocidas por la Municipalidad.Entiéndase comprendidas dentro de dichas Organizaciones a las Asociaciones de Vivienda,Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda;Asentamientos Humanos, que estén comprendidos enel Proyecto de Mejoramiento Sanitario de ÁreasMarginales de Lima, PE - P30 DEL JBIC y en General todo tipo de Organizaciones que tengan un fin no lucrativo y que haya sido inscrita y reconocida en laMunicipalidad Distrital de Chaclacayo, mediante laemisión de la Resolución correspondiente. Artículo Cuarto.- Las empresas inmobiliarias, urbanizadoras o personas naturales que se dediquen ala comercialización de lotes de terreno no se encuentrancomprendidas dentro de los alcances del presentedispositivo. Artículo Quinto.- En el caso de todas aquellas personas titulares de predios que cumplan con elprocedimiento y acrediten indubitablemente la posesióndel predio en el cual residen, la Municipalidad previaevaluación les extenderá a su solicitud, el Certificado de Posesión y de PreHabilitación Urbana correspondiente. Artículo Sexto.- Los solicitantes deberán respetar las disposiciones emitidas por la Municipalidad Distritalde Chaclacayo y las que posteriormente se expidan en los que respecta al sistema Vial Local y por la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobreel sistema Vial Metropolitano. Artículo Sétimo.- Las solicitudes serán presentadas a la Municipalidad, contando con la Autorización y conformidad de las Dirigencias de las Asociaciones deVivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas deVivienda; Asentamientos Humanos y Centros Poblados,beneficiarias del “Proyecto de Mejoramiento Sanitariode Áreas Marginales de Lima” de conformidad al Decreto Supremo Nº 097-2000-EF del 30 de agosto del 2000. Artículo Octavo.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, las solicitudes que se presenten ante la Municipalidad se regirán por el Convenio Interinstitucional por el cual establecen los ProcesosPrevios necesarios para ejecutar obras secundarias ysolicitar conexiones domiciliarias bajo el Convenio dePréstamo PE-30 del JBIC, entre la Municipalidad Distritalde Chaclacayo y la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. Artículo Noveno.- Todos aquellos trámites que concluyan con la expedición favorable del respectivoCertificado en el marco de la presente Ordenanza, podrán solicitar la factibilidad de servicios de agua y alcantarillado a las Empresas Prestadoras de ServiciosPúblicos correspondientes, y cumplir con iniciar elproceso de Habilitación Urbana en vías de regularizacióncon el objeto de lograr el saneamiento físico legal de lasáreas ocupadas. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria yRentas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y ala Oficina de Participación Vecinal el cumplimiento de lapresente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Dispóngase que las personas comprendidas en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, que se acojan a esta norma hasta el 15 de octubre del 2005, deberánabonar por el derecho al Certificado de Posesión eInspección Ocular el monto ascendente al 1.5 % de laUIT vigente. Dándose por esta única vez el otorgamiento del CERTIFICADO DE POSESIÓN y la exoneración al cobro indicado en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), por concepto de Inspección