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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 acordado por el Directorio en su sesión de 11 de agosto de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al25 a fin de intervenir en el certamen indicado en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto conjunto que irroga dicho viaje es como sigue: Pasajes y tarifa única de aeropuer to US$ 709,96 Viáticos US$ 1 100,00 ------------------ TOTAL US$ 1 809,96 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 16086 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G43/G72/G69/G73/G74/GF3/G62/G61/G6C/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61 (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante Oficio Nº 103-2005-UNSCH-SG, recibido el 19 de setiembre de 2005) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 104-2005-UNSCH-CU Ayacucho, 3 de febrero de 2005Visto la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 de abril de 2004; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Públicas se homologan con lascorrespondientes a la de los Magistrados del PoderJudicial; independientemente a las remuneracionescomplementarias establecidas por la Ley, cualquiera seasu determinación; estableciéndose además que la remuneración del docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga como sujetos de derecho, seencuentran amparados por el artículo anteriormentereferido a fin de que se proceda con carácter imperativo y erga omnes disponer tal homologación; Que, el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de laentonces vigente Constitución Política de 1979, rige apartir de enero de 1984; norma que mantiene su vigenciaal amparo de los artículos 103º y 109º de la Constitución Política del Estado; Que, la acción de cumplimiento como acción de garantía consagrada por nuestra Constitución vigente,en su artículo 200º numeral 6, tiene por objeto hacercumplir por parte de la autoridad o funcionario público, el mandato de la ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril de 2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento, ha pasadoen autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del Art. 53º de la Ley Universitaria, deconformidad con el artículo 139º de la ConstituciónPolítica del Estado y en armonía a lo dispuesto con elartículo 25º de la Convención Americana de DerechosHumanos; Que, es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo que losdocentes universitarios de nuestra Casa Superior deEstudios, así como todos los docentes universitarios delas Universidades Públicas del país, se encuentrancomprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al artículo 118º incisos 1) y 9) de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente dela República, el Consejo de Ministros y en particular elMinistro de Economía y Finanzas, están en la obligaciónde cumplir y hacer cumplir las leyes así como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política y los artículos 1º y 4º de la LeyUniversitaria, las Universidades gozan de plenaautonomía dentro del marco constitucional, el respeto a la ley y sus propios Estatutos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo127º, inciso v) del Estatuto Reformado de la UniversidadNacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a loacordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 27 de enero de 2005; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la homologación de las remuneraciones de los docentes ordinarios de laUniversidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga,en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucionalen la sentencia recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC sobre Acción de Cumplimiento. Artículo 2º.- REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que disponga la habilitación de laspartidas presupuestales que permitan dar cumplimientointegral al mandato jurisdiccional. Artículo 3º.- DISPONER la remisión de la presente resolución al señor Presidente de la República, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economía y Finanzas y la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diariode mayor circulación en la jurisdicción. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR HUMBERTO ALEGRIA VALERIANO Rector (e) JHONNY A. BERNEDO NAVARRO Secretario General 16125 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G43/G72/G69/G73/G74/GF3/G62/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 293-2005-UNSCH-CU Ayacucho, 30 de junio de 2005