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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 del Empleo de Lima y Callao, a través del Oficio Nº 1217- 2005-MTPE/2/12.1, del 16 de setiembre de 2005; Que, el artículo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece la exoneración de procesos de selección para la contratación de los servicios personalísimos, siendo que el artículo 20º del citadocuerpo normativo exige, dentro de las formalidades delos procedimientos no sujetos a procesos de selección,que sean aprobados mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad, requiriéndose además el informe técnico-legal previo que sustente la exoneración así como la publicación de dicha Resolución en el DiarioOficial El Peruano; Que, la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, a través del Informe Nº 0003-2005-MTPE/4/1del 16 de setiembre de 2005 presentó el informe técnico correspondiente, teniendo además el informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica,condensado en el Informe Nº 751-2005-MTPE/9.110, del19 de setiembre de 2005. Ambos documentos sustentanla exoneración de proceso de selección, para lacontratación de los servicios personalísimos de publicidad en el Diario El Comercio, destinados a la publicación del Plan Nacional de Prevención yErradicación del Trabajo Infantil; Que, la adquisición de estos servicios personalísimos de publicidad en el Diario El Comercio,están valorizados en S/. 133 947,34 (Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 34/100 Nuevos Soles), de conformidad con el Oficio Nº 1790-2005-MTPE/4/10.1, del 19 de setiembre de 2005, expedidopor la Oficina General de Administración, teniendo paraello la correspondiente disponibilidad presupuestal,según consta en el Oficio Nº 918-2005/4/9.2, del 19 de setiembre de 2005, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe quecuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas siempre que sudestreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores; Que, en dicho sentido el citado artículo señala expresamente en su tercer párrafo, que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios decomunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otromedio de comunicación en atención a las característicasparticulares que las distinguen; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece elprocedimiento para las adquisiciones y contratacionesexoneradas, indicando que la Entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; disponiéndoseque será realizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para el efecto; Que, de conformidad con el citado dispositivo legal, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebrencomo consecuencia de aquella deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente, en este caso, los señalados para la Adjudicación Directa Pública;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º inciso d) del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR,y el artículo 20º inciso a) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, la contratación de losservicios personalísimos de publicidad del Diario El Comercio, para la publicación del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, hasta porun monto ascendente a S/. 133 947,34 (Ciento Treintay Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 34/100Nuevos Soles), de conformidad con los argumentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el funcionario a cargo de la Secretaría General realice las accionespertinentes para la publicación de esta resolución enel Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Asimismo, dicho funcionario deberá remitir la presente resolución a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro de los diez (10) hábiles siguientes asu aprobación, adjuntando los informes que lasustentan. Artículo 3º.- La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares será la encargada de elaborar lasBases Administrativas correspondientes, así comotramitar esta adquisición de conformidad con el artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiendo considerar que la presente exoneración se circunscribe a la omisióndel proceso de selección; por lo que el contrato que secelebre como consecuencia de aquella deberá cumplircon los respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16113 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 644-2005-MTC/03 Lima, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2005- MTC/03 se designó al economista Carlos Percy CaroBautista en el cargo de Director de la Oficina deProyectos de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto de administración correspondiente y designar alfuncionario que asumirá las funciones inherentes al citado cargo;