NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 59
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 Ocular que deberán abonar los solicitantes a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde CERTIFICADO DE POSESIÓN Y DE PREHABILITACIÓN URBANA DE LOTE DE TERRENO EXCLUSIVO PARA EL TRÁMITE DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL ESQUEMA DE LA ZONA ESTE, LOTE 8 QUE SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EL DISTRITO DE CHACLACAYO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO QUE SUSCRIBE CERTIFICA: Que, luego de realizarse el empadronamiento y verificación respectiva se deja constancia que el señor (a) (ita) ………………………………… identificado (a) con DNI.Nº………………………. Ubicado en………………………………………………………..Mz.……………..Lote…………......................... de la Asoc. …….……………………………… (Perteneciente al Esquema…………………………) distrito de Chaclacayo, que cuenta con un área total de……… m 2, acredita la posesión del inmueble desde…………………….. a la fechade expedición del presente documento y ser contribuyentede esta Municipalidad. El lote antes mencionado guarda conformidad con los Planos de Pre Habilitación Urbana de la Asoc.……………………………………………………… que obraen esta Municipalidad, aprobada con Resolución deGerencia Nº …… ………. Chaclacayo,………… de……………….. de 2005. 16093 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G63/G6F/G62/G72/G61/G72 ORDENANZA Nº 181-MJM Jesús María, 15 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 014-2005- MJM-CPEP de la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto; con el voto MAYORITARIO de susmiembros, y con dispensa del trámite de aprobación deActa, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE LOS SALDOS POR COBRAR Artículo 1º.- Objetivo, Obligaciones comprendidas y Vigencia La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los mecanismos de depuración, limpieza y recu-peración de los saldos por cobrar de la Municipa- lidad de Jesús María en el estado en que se encuen-tren. En la aplicación de la presente norma se considerarán las siguientes obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago: Arbitrios Municipales Multas Administrativas Tasa de Licencias de Funcionamiento Relleno Sanitario Fraccionamiento Tributario La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y por un período de 30 días útiles. Los períodos que comprende corresponden a las deudas correspondientes registradas en el SistemaSigma y Sistema de Rentas inclusive de la Municipalidad que por problemas de migración no fueron trasladadas al actual sistema. Artículo 2º.- Tributos Afectos Que, la Administración Tributaria ha realizado diversas Campañas Tributarias para la recuperación de los diferentes tributos que administra durante los períodos fiscales 2003 y 2004 a la fecha, a pesar de existir seriasrestricciones técnicas, administrativas y/o de sistemas para su ejecución. Que, se hace pertinente efectuar las disposiciones correspondientes de depuración en concordancia con el marco legal tributario, por tanto necesario disponer que: 1. De las Deudas Tributarias por concepto de Arbitrios Municipales Período 1994 al 2000. Se declaren extinguidas las deudas por concepto de Arbitrios Municipales del período 1994 al 2000, de lascuales se han generado los valores respectivos como la de aquellas deudas que figuren sólo a nivel de cuenta corriente sobre las cuales no se hayan presentado lascausales de interrupción de la prescripción establecida en el Artículo 45º del Código Tributario, teniendo en cuenta lo estipulado en los Artículos 43º y 44º de lamencionada norma. Los valores de este universo que contengan deudas del año 2001 hacia adelante deberán serreacotadas de acuerdo a Ley, prosiguiendo con su cobranza correspondiente de ser el caso siempre y cuando los mismos se encuentren en la Unidad deRecaudación para su ejecución respetando las formalidades administrativas y legales que ameriten las mismas. 2. De la Licencia de Funcionamiento En aplicación del Decreto Legislativo Nº 776 del Artículo 67º concordado con la Ley Nº 27180 se hace necesaria la depuración de adeudos por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento que indebi-damente se encuentra en los saldos por Cobrar de la Corporación distorsionando la misma por lo tanto por la presente norma declárese extinguida las deudasexistentes por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento en las cuentas de saldos por cobrar, disponiendo el retiro de la Base de Datos corres-pondiente. 3. Del Relleno Sanitario En aplicación de la Ordenanza Nº 052-MML; de la Municipalidad de Lima que dispuso el no cobro por dichoconcepto, por ello y a fin de depurar los saldos por cobrar que no son exigibles en mérito a la misma dispóngase la extinción y retiro de la Base de Datospor concepto de Relleno Sanitario que figuren en los años 1994 al 2000.