NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Huascarán, a finde dictar las normas reglamentarias complementariasreferentes a las funciones y competencias del citadoProyecto; permitiendo adecuar su estructura a loslineamientos vigentes de la política del Sector Educación; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos SupremosNºs. 051-95-ED y 002-96-ED; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Huascarán, que consta de tres(3) Títulos, siete (7) Capítulos y dieciocho (18) artículos,el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación yEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros 16130 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G74/G69/G65/G6E/G65/G6E/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G53/G49/G52/G41/G2C/G20/G53/G55/G50/G20/G79/G20/G4E/G45/G58/G55/G53 DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2001-ED, dispuso que el Ministerio de Educación sea la entidadresponsable de determinar las normas y lineamientostécnicos en materia de remuneraciones para el procesamiento de las Planillas de Personal comprendido en la Dirección Regional de Educación de Lima, DirecciónRegional de Educación del Callao, en las DireccionesRegionales y órganos dependientes de las mismas delSector Educación de los Consejos Transitorios deAdministración Regional, los cuales también serán aplicados por las Unidades Ejecutoras del Sector Educación. Por lo que el Ministerio de Educación aprobóel Sistema Único de Planillas - SUP , de aplicaciónobligatoria mediante Resolución Ministerial Nº 124-2001-ED de fecha 27 de febrero del 2001; Que, asimismo, la Ley Nº 28197, Ley que autoriza un Crédito Suplementario a favor del Sector Educación, en su artículo 7º dispone que el Ministerio de Educación,en coordinación con el Ministerio de Economía yFinanzas, implante dentro de los ciento veinte días apartir de la vigencia de la citada Ley, un Sistema Únicode Registro de Planillas y de Plazas a nivel nacional, incluyendo a las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales, a fin de contar con unregistro integral de información del personal y remuneraciones del sector, sobre la base del cual seefectúe el pago de las remuneraciones del personal delSector Educación. En cumplimiento a esta norma, elMinisterio de Educación ha elaborado un SistemaInformático denominado NEXUS, el que permite administrar las plazas, los cuadros de horas y la situación laboral de los servidores; Que, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 en su SegundaDisposición Final, prórroga la vigencia de la DécimoPrimera Disposición Final de la Ley Nº 28254, que dispone un proceso de racionalización a nivel de cada institución educativa del Sector Educación, para lo cualse ha elaborado un Sistema Informático denominadoSIRA - Sistema de Información para la Racionalización; Que, el Decreto Supremo Nº 062-2003-EF , encarga a todos los Ministerios la conformación de Círculos de Mejora de Calidad del Gasto, con la finalidad de continuar con el proceso de racionalización del gasto públicomediante el diseño de medidas de mediano plazo a quese refiere dicho artículo, entre las que se encuentran lapriorización y focalización de objetivos del Sector, mejoraen la gestión de recursos humanos, de información, procesos innovadores de racionalización del gasto público, compras corporativas y análisis de funciones yestudios de duplicidades; Que, con Resolución Ministerial Nº 0026-2004-ED, de fecha 28 de enero del 2004, se conformó el Círculode Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, el mismo que fue reconformado por Resolución Ministerial Nº 0224-2005-ED de fecha 8 deabril de 2005; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, en su Duodécima Disposición Transitoria establece que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de laspolíticas nacionales sectoriales y de las políticasregionales sectoriales en el ámbito regional, estando bajola dirección del Sector y de la Gerencia de DesarrolloSocial del Gobierno Regional correspondiente, ante quienes dan cuenta de su gestión; Que, el artículo 90º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación señala que "La eficiencia en el gasto eneducación implica elaborar, ejecutar y evaluar el ProyectoEducativo Institucional, el plan anual, el presupuestofuncional y los costos por alumno, así como la adecuada racionalización de los recursos humanos que implica su distribución su ubicación y su distribución en el territorionacional conforme a las necesidades del servicioeducativo. Asimismo supone planificar y ejecutarprogramas intersectoriales descentralizados queatiendan a una misma población. Los funcionarios y titulares de las instancias de gestión educativa descentralizada a que hace referencia el artículo 65º dela presente Ley, deberán adoptar, bajo responsabilidad,las medidas administrativas necesarias para optimizarla eficiencia del gasto en la educación"; Que, a fin de optimizar el gasto y unificar la aplicación de los Sistemas Informáticos en el Sector Educación es necesario que la utilización del Sistema de Informaciónpara la Racionalización - SIRA, el Sistema Único dePlanillas - SUP y el Sistema de Administración de Plazas- NEXUS se apliquen de manera obligatoria a nivelnacional, en todas las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, con nivel de Unidad Ejecutora, Sistemas Informáticos que posteriormente deberánintegrarse en un solo sistema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y las Ley Nº 28044; DECRETA:Artículo 1º.- De los Sistemas denominados: SIRA, SUP y NEXUS Dispóngase que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada que señala el artículo 65º de la Ley