Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2005 (20/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Huascaran, a fin de dictar las normas reglamentarias complementarias referentes a las funciones y competencias del citado Proyecto; permitiendo adecuar su estructura a los lineamientos vigentes de la politica del Sector Educacion; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Huascaran, que consta de tres (3) Titulos, siete (7) Capitulos y dieciocho (18) articulos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 16130

Disponen que las instancias de Gestion Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados MORDAZA, SUP y NEXUS
DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2001-ED, dispuso que el Ministerio de Educacion sea la entidad responsable de determinar las normas y lineamientos tecnicos en materia de remuneraciones para el procesamiento de las Planillas de Personal comprendido en la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, Direccion Regional de Educacion del Callao, en las Direcciones Regionales y organos dependientes de las mismas del Sector Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, los cuales tambien seran aplicados por las Unidades Ejecutoras del Sector Educacion. Por lo que el Ministerio de Educacion aprobo el Sistema Unico de Planillas - SUP, de aplicacion obligatoria mediante Resolucion Ministerial Nº 124-2001ED de fecha 27 de febrero del 2001; Que, asimismo, la Ley Nº 28197, Ley que autoriza un Credito Suplementario a favor del Sector Educacion, en su articulo 7º dispone que el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, implante dentro de los ciento veinte dias a partir de la vigencia de la citada Ley, un Sistema Unico de Registro de Planillas y de Plazas a nivel nacional, incluyendo a las Direcciones Regionales de Educacion de los Gobiernos Regionales, a fin de contar con un

registro integral de infor macion del personal y remuneraciones del sector, sobre la base del cual se efectue el pago de las remuneraciones del personal del Sector Educacion. En cumplimiento a esta MORDAZA, el Ministerio de Educacion ha elaborado un Sistema Infor matico denominado NEXUS, el que per mite administrar las plazas, los MORDAZA de horas y la situacion laboral de los servidores; Que, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 en su MORDAZA Disposicion Final, prorroga la vigencia de la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, que dispone un MORDAZA de racionalizacion a nivel de cada institucion educativa del Sector Educacion, para lo cual se ha elaborado un Sistema Informatico denominado MORDAZA - Sistema de Informacion para la Racionalizacion; Que, el Decreto Supremo Nº 062-2003-EF, encarga a todos los Ministerios la conformacion de Circulos de Mejora de Calidad del Gasto, con la finalidad de continuar con el MORDAZA de racionalizacion del gasto publico mediante el diseno de medidas de mediano plazo a que se refiere dicho articulo, entre las que se encuentran la priorizacion y focalizacion de objetivos del Sector, mejora en la gestion de recursos humanos, de informacion, procesos innovadores de racionalizacion del gasto publico, compras corporativas y analisis de funciones y estudios de duplicidades; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0026-2004-ED, de fecha 28 de enero del 2004, se conformo el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion, el mismo que fue reconfor mado por Resolucion Ministerial Nº 0224-2005-ED de fecha 8 de MORDAZA de 2005; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Duodecima Disposicion Transitoria establece que los Directores Regionales son responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales sectoriales y de las politicas regionales sectoriales en el ambito regional, estando bajo la direccion del Sector y de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional correspondiente, ante quienes dan cuenta de su gestion; Que, el articulo 90º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion senala que "La eficiencia en el gasto en educacion implica elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto funcional y los costos por alumno, asi como la adecuada racionalizacion de los recursos humanos que implica su distribucion su ubicacion y su distribucion en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Asimismo supone planificar y ejecutar programas intersectoriales descentralizados que atiendan a una misma poblacion. Los funcionarios y titulares de las instancias de gestion educativa descentralizada a que hace referencia el articulo 65º de la presente Ley, deberan adoptar, bajo responsabilidad, las medidas administrativas necesarias para optimizar la eficiencia del gasto en la educacion"; Que, a fin de optimizar el gasto y unificar la aplicacion de los Sistemas Informaticos en el Sector Educacion es necesario que la utilizacion del Sistema de Informacion para la Racionalizacion - MORDAZA, el Sistema Unico de Planillas - SUP y el Sistema de Administracion de Plazas - NEXUS se apliquen de manera obligatoria a nivel nacional, en todas las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, con nivel de Unidad Ejecutora, Sistemas Informaticos que posteriormente deberan integrarse en un solo sistema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y las Ley Nº 28044; DECRETA: Articulo 1º.- De los Sistemas denominados: MORDAZA, SUP y NEXUS Dispongase que las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada que senala el articulo 65º de la Ley

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