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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 Visto el Memorando Nº 028-2005-CEU-UNSCH del Comité Electoral Universitario sobre elección del Rectorde la Universidad Nacional de San Cristóbal deHuamanga; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Universitaria tiene la atribución de elegir al Rector y Vicerrectores, en armonía con elartículo 29º, inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, el día 15 de junio de 2005 se realizó la Asamblea Universitaria Eleccionaria de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para la elección del Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo,según la Resolución Rectoral Nº 212-2005-UNSCH-R; Que, según el acta de elección remitida por el Comité Electoral Universitario, el M.Sc. Jorge Adolfo Del CampoCavero fue elegido en el cargo de Rector por el período de cinco años con sujeción a las normas contenidas en el Reglamento Reformado para Elección del Rector yVicerrectores, por lo que es necesario expedir el actoadministrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34º y 35º de la Ley Universitaria Nº 23733, los artículos 127º, inciso h) y 129º del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a loacordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha28 de junio de 2005; El Rector en uso de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: Artículo Único.- NOMBRAR al M.Sc. JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO, Profesor Principal aDedicación Exclusiva como Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por el período de cinco (5) años, a partir del 15 de junio de 2005 al 14de junio de 2010. Regístrese, comuníquese y archívese. TIBURCIO REYNOSO ALBARRACÍN Rector (a.i.) JHONNY A. BERNEDO NAVARRO Secretario General 16126 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G43/G72/G69/G73/G74/GF3/G62/G61/G6C/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G77/G20/G4A/G65/G72/G73/G65/G79 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 324-2005-UNSCH-R Ayacucho, 16 de setiembre de 2005 Visto el Memorando Nº 519-2005-R-UNSCH del Rectorado sobre autorización de viaje; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Universitario en sesión de fecha 19 de julio de 2005 autorizó el viaje del M. Sc. Jorge AdolfoDel Campo Cavero, Rector de la Universidad Nacionalde San Cristóbal de Huamanga a la ciudad de NewJersey de los Estados Unidos de América, para suscribir un convenio de intercambio con la Universidad de New Jersey, por el período de ocho (8) días, a partir del 28 dejulio de 2005;Que, la suscripción del referido convenio fue diferida para el 21 de setiembre del año en curso, segúncomunicación cursada por el Rector de la Universidadde New Jersey, por consiguiente es procedente expedirla resolución de autorización de viaje; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27619, el artículo 33º, inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el artículo 128º, inciso c) delEstatuto Reformado de la Universidad Nacional de SanCristóbal de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del M. Sc. JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO, Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, a la ciudad de New Jersey de los Estados Unidos deAmérica, por el período de ocho (8) días, a partir del 20al 27 de setiembre de 2005, para los fines señalados enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER que los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Presupuesto Institucional 2005, conforme a losdispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- DISPONER que la citada autoridad, a su retorno, presente un informe sobre las accionesrealizadas, así como la rendición de cuentas en el plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo a ley. Artículo 4º.- PRECISAR que la presente resolución no libera ni exonera el pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR HUMBERTO ALEGRÍA VALERIANO Vicerrector AcadémicoEncargado del Rectorado 16127 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G61/G62/G6F/G20/G42/G6C/G61/G6E/G63/G6F/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G79 /G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 889/2005.TC-SU SUMILLA : Corresponde imponer sanción adminis- trativa a la Contratista, toda vez que se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. Lima, 26 de agosto de 2005 Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 26.08.05 el Expediente N° 1292/2004.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción seguido contrala empresa CABO BLANCO SERVICIOS YREPRESENTACIONES S.A., por el presuntoincumplimiento injustificado de obligaciones derivadasde la Orden de Compra N° OFP 4330580-OF , materia de la Adjudicación de Menor Cuantía N° AMC-0141- 2004-OFO/PETROPERÚ, convocada por Petróleos del