NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 60
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 4. Del Fraccionamiento Tributario Que, a fin de depurar los saldos por cobrar que no son exigibles en mérito a la misma dispóngase la extinción y retiro de la Base de Datos por concepto de Fraccionamiento Tributario de los Saldos porCobrar todos los Contratos de Fraccionamiento suscritos entre 1994 al 2002; siempre y cuando sobre los mismos no se hayan presentado las causales deinterrupción de la prescripción establecidos en el Art. 45º del Código Tributario, teniendo en cuenta lo estipulado en los Artículos 43º y 44º de la mismanorma y/o no cuenten con los documentos físicos que la avalen y/o hayan sido suscritos por terceros ajenos al propietario del predio sin las formalidades previstaspor Ley. 5. De las Multas Administrativas en la Vía Coactiva. Las multas que se encuentran en Cobranza Coactiva al ser notificadas para su cobranza en dicha vía tendrán un plazo de 7 días de su notificación para ser canceladascon un Beneficio de hasta el 90%; las liquidaciones acumuladas que resulten con este beneficio que superen el 20% de la UIT tendrán un descuento adicional del5%. 6. De los Expedientes Administrativos de Índole Tributario Los contribuyentes con expedientes de índole tributaria que se encuentran pendientes de atención en las diferentes áreas de la Corporación o en otrasinstancias administrativas o judiciales respecto de recursos, reclamaciones, apelaciones, revisiones u otros, con relación a los tributos considerados en el Artículo 2de la presente Ordenanza. Podrán obtener una Rebaja de hasta el 50% de sus liquidaciones objetadas, siempre y cuando cumplan con efectuar los desistimientos formales que existen en esta Municipalidad y/o Instanciascorrespondientes presentadas del año 2001 hacia delante y no a requerimiento de la Administración Tributaria, sino a pedido de parte de manera expresay voluntaria. Los expedientes administrativos tributarios de los años 2000 y años anteriores; deberán procesarse en aplicación de las disposiciones dadas en el presente artículo y por los rubros precisados en el ítemprecedente. Artículo 3º.- Incentivos por regularización de Arbitrios Municipales Los contribuyentes que de manera voluntaria efectúen el pago total de los adeudos que pudiesen tener por concepto de Arbitrios Municipales correspondiente a losperíodos 2001, 2002, 2003 y/o 2004, obtendrán una rebaja sobre el insoluto del orden del 50% por los años 2001 y 2002, y de un 30% por los años 2003 y 2004. Artículo 4º.- Los Contribuyentes que al inicio del presente beneficio registren saldos de Arbitrios Municipales 2005, podránacogerse al beneficio de pago sin intereses y moras; y de cancelar todo el año, obtendrán un 12% de descuento, en las mismas condiciones. Artículo 5º.- De los Pagos a Cuenta Los pagos a cuenta que se hayan efectuado por los tributos estipulados en los incisos 1, 2, 3 y 4 del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, de cubrir la deudaen aplicación del presente Beneficio, tendrán efecto cancelatorio, incluyendo los montos que se cancelen durante la vigencia de la presente norma. Artículo 6º.- Casos Sociales Los expedientes por casos sociales que se hayan recepcionado a la fecha y que se encuentren en procesode atención por índole social, económica, salud, que cuenten con el informe pertinente de la Gerencia deDesarrollo Económico y Social con la firma de la Asistenta Social correspondiente de manera excepcional serán objeto de reacotación de sus deudas impagas ala fecha aplicando la Tasa Social de S/. 11.00 mensual aprobada mediante Ordenanza Nº 132-2004, la misma que deberá ser cancelada durante el plazo que dure elbeneficio. Artículo 7º.- Forma de Pago Al contado. Excepcionalmente podrá cancelase en cuotas a través de Convenios de Pago, los mismos que serán autorizados por las Jefaturas donde se encuentran las deudas a ser liquidadas. El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la pérdida del beneficio y al inicio de la cobranza de acuerdo a Ley. En este caso, los pagos efectuados se imputarán como pago a cuenta de la deuda total, en la forma prevista en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8º.- De los Gastos y Costas Procesales El presente beneficio otorga de modo excepcional la condonación del 100% de las costas procesales y gastosadministrativos generados por el inicio del proceso coactivo, por los tributos que se encuentran inmersos en este universo. Artículo 9º.- Del reconocimiento de la deuda Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularización,haciéndole de manera voluntaria por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones sobre montos y conceptos de lo acotado. Artículo 10º.- Garantías o medidas cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que elcontribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración y/o se hayan cumplido con el pago del 60% del total de las cuotas pactadas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Corresponde a la Gerencia de Comu- nicaciones difundir la presente ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Rentas y Gerencias vinculadas al soporte y desarrollo de la misma. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias y/o reglamentación a que hubiera lugar para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma. Tercera.- Deróguese y déjese sin efecto la Ordenanza Nº 172-MJM y toda normatividad que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 16124