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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 Señor Francisco Távara Córdova: Pasaje aéreo US$ 1186.34 Impuestos aéreo US$ 58.24Assist - Card US$ 89.00Viáticos US$ 500.00 Gastos de tr aslado US$ 200.00 ------------------- TOTAL US$ 2033.58 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera sea su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la SecretaríaPermanente y de las Secretaría Pro Tempore de la XIIICumbre Judicial Iberoamericana, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 16095 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65 /G70/G61/G75/G74/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G64/G6F /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F /G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 343-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de setiembre del 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, esta Presidencia considera pertinente dictar pautas específicas, que deberán ser acogidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte Superior; Que, para que los responsables de las disposiciones señaladas en el considerando precedente, tomenconocimiento de las mismas, la Presidencia de esta CorteSuperior de Justicia, ha considerado pertinente comunicarlas vía publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en atención a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridaddel Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultadesque le confieren los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 009- 2005-P-CSJLI/PJ, la misma que tiene por objetivo dictar patrones de cumplimiento obligatorio para un adecuadodesarrollo en el Juzgado Penal de Turno Permanente dela Corte Superior de Justicia de Lima.Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones administrativas que contravengan laDirectiva Nº 009-2005-P-CSJLI/PJ. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justiciade Lima; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima DIRECTIVA Nº 009-2005-P-CSJLI/ PJ I.- OBJETO El objetivo de la presente directiva es dictar pautas específicas para el adecuado desarrollo de las labores en el Juzgado Penal de Turno Permanente. II.- FINALIDADGarantizar un servicio efectivo de atención de las denuncias formalizadas por el Ministerio Público con detenido y una adecuada y pronta intervención judicialen las acciones de hábeas corpus y en aquellos actosprocesales de extrema urgencia que requieran lainmediata y efectiva decisión de la autoridad judicial. III.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, Art. 139º. - Ley Orgánica del Poder Judicial.- Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.- Res. Adm. Nº 068-CME-PJ. - Res. Adm. del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ. - Res. Adm. Nº 60-2004-P-CSJLI-PJ.- Res. Adm. Nº 407-2004-P-CSJLI-PJ.- Informe evacuado por la Comisión designada mediante Res. Adm. Nº 061-2005-P-CSJLI/PJ. IV.- NORMAS Aspecto Jurisdiccional- Por celeridad procesal, las declaraciones instructivas tomadas a los procesados en el turno permanente, deben concluirse, excepto en casos debidamentejustificados. - Las demandas de hábeas corpus y las medidas urgentes que solicite el Ministerio Público deberán serresueltas en el día, bajo responsabilidad funcional. - En las demandas de hábeas corpus, cuyas diligencias no pueden ser realizadas, por cuestión dehorario, por el Juez de turno, éstas deben ser deconocimiento del Juez Penal de turno siguiente. - En las demandas de hábeas corpus, cuyo trámite no pudo ser concluido, por motivos justificados, por el Juez Penal de Turno, deberá ser resuelto por el Juez del turno siguiente. - Los procesos de hábeas corpus resuelto por el Juez de Turno, serán asignados a su Despacho, a efecto deque prosiga con la tramitación. - Dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 28237 1. 1La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente , en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secre-tario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los he- chos.