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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 7. Ahora bien, cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista se encuentrajustificado o no. Al respecto, la Contratista manifestó antela Entidad que no podía cumplir con sus obligacionesdebido al embargo trabado en sus cuentas por la SUNAT. 8. Al respecto, se advierte que el argumento esgrimido por el Contratista ante la Entidad, no lo exime de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones,debido a que el Contratista, aceptó de participar comopostor conociendo las bases, condiciones y procedimientosdel proceso de selección; asimismo, se comprometió acumplir con las obligaciones derivadas de la orden de compra, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. En ese sentido, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Contratista al no haberse apersonado a lainstancia ni mucho menos reconocido la comisión de lainfracción. De los antecedentes, se observa que la Entidad ha cumplido con las formalidades antes indicadas, garantizando por ello el adecuado procedimiento deresolución notarial. A pesar de ello, la Contratista no seha apersonado ante este Tribunal a fin de justificar suincumplimiento contractual, por lo que no existe elementoalguno que permita inferir la existencia de alguna causa justa de incumplimiento. 9. En consecuencia, visto el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la ordende compra por parte del Contratista, correspondeimponerle sanción, toda vez que se ha configurado elsupuesto tipificado en el literal a) del artículo 205º del Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo 209º delReglamento, se establece la intencionalidad, reiterancia,daño causado, circunstancias y conducta procesal delinfractor, debiendo tenerse en cuenta por un lado la faltade apersonamiento del Contratista, y por el otro, el daño causado a la Entidad, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados ypresupuestados con anticipación. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Martínez Zamora yWina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de2004, y de conformidad con las facultades conferidas enlos artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotadoel correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CABO BLANCO SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.A. con trece (13)meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguientede publicada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 15942INEI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G73/G65/G69/G73/G20 /GC1/G72/G65/G61/G73/G20 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 295-2005-INEI Lima, 15 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere alInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicasde Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2005-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) ÁreasGeográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de agosto del 2005 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI por lo que resulta necesarioexpedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene lainformación oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto del 2005, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrantede la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/oafines. En el caso de productos industriales, el precioutilizado es el de venta ex fábrica incluyendo losimpuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática