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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de setiembre de 2005 Perú S.A. para la “Adquisición de Elementos de Filtro Monitor”; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 2 de julio de 2004, Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ, en adelante la Entidad, convocó laAdjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0141-2004-OFP/PETROPERÚ para la “Adquisición de Elementosde Filtro Monitor”, por un monto ascendente aUS$ 2 023.00. En la misma fecha, mediante Cartas Nºs. CEP-AMC- FILMOT -007-2004, CEP-AMC-FOLMOT -008-2004 y Nº CEP-AMC-FILMOT -009-2004, el Comité Especialcursó invitaciones a las siguientes empresas: CABOBLANCO SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.A.,FLAVIO RODRÍGUEZ E.I.R.L. y SUMINISTROS YSERVICIOS GENERALES E.I.R.L., respectivamente. 2. Mediante Acta Nº CEP-FILMON 006-2004 de fecha 9 de julio de 2004, el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa CABO BLANCO SERVICIOS YREPRESENTACIONES S.A., por un monto deUS$ 2 142.00. El plazo de entrega ofertado por laempresa adjudicataria, en concordancia con el numeralVI de las Bases, “DE LAS PROPUESTAS”, en su Declaración Jurada del Plazo de Entrega que consta a fojas 166 del expediente fue de dos a tres semanas. En la misma fecha, mediante Carta Nº CEP-AMC- FILMON-0010-2004, el Comité Especial comunicó ala empresa CABO BLANCO SERVICIOS YREPRESENTACIONES S.A. la adjudicación de labuena pro a su favor. Con Carta Nº CEP-AMC- FILMON-0012-2004 de 19 de julio de 2004 le informó el consentimiento de la buena pro. 3. Con fecha 21 de julio de 2004, la Entidad le remitió a la empresa CABO BLANCO SERVICIOS YREPRESENTACIONES S.A., en adelante el Contratista,la Orden de Compra Nº OFP 4330580-OF . 4. Mediante Carta Nº ADCO-1839-2004 de fecha 20 de agosto de 2004, el Departamento de Adquisiciones y Contratos de la Entidad, le informa al Contratista que el día 16 de agosto de 2004 venció el plazo para la entregade los elementos filtrantes, sin embargo, hasta la fechano recibía noticias sobre el motivo del atraso. 5. Con fecha 20 de setiembre de 2004, mediante Carta Nº ADCO-1999-2004 remitida por conductonotarial, la Entidad le otorgó al Contratista un plazo de dos (2) días, a efectos que cumpliera con la entrega de los elementos filtrantes, bajo apercibimiento de resolverla orden de compra, y de informar el incumplimiento desus obligaciones al CONSUCODE, a fin de que le apliquela sanción correspondiente. 6. Mediante Carta Nº PP-014-04 de fecha 21 de setiembre de 2004, el Contratista informó la imposibilidad de cumplir con atender la Orden de Compra Nº OFP- 4330580-OF debido a problemas con la SUNAT. 7. El 23 de setiembre de 2004, mediante Carta Nº ADCO-2052-2004, remitida por conducto notarial, laEntidad comunicó al Contratista la resolución de la Ordende Compra Nº OFP-4330580-OF , debido alincumplimiento de sus obligaciones. 8. El 9 de noviembre de 2004, mediante Carta Nº ADCO-UA-2300-2004, la Entidad solicitó al Tribunal la aplicación de sanción al Contratista, por el presuntoincumplimiento injustificado de obligaciones derivadasde la Orden de Compra Nº OFP-4330580-OF , materiade la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0141-2004-OFP/PETROPERÚ. 9. El 12 de noviembre de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por presunta responsabilidad en elincumplimiento de la Orden de Compra Nº OFP 4330580-OF. 10. El 7 de diciembre de 2004, previa razón de Secretaría, se dispone la notificación del inicio delprocedimiento administrativo sancionador al Contratista, vía edicto, a efectos que cumpla con efectuar sus descargos respectivos y en aras deasegurar el legítimo derecho de defensa deladministrado; bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. El 1 de febrero de 2005, al haberse realizado la publicación del inicio del precitado procedimiento confecha 17 de enero de 2005, habiendo vencido el plazootorgado por Ley y al no haber cumplido el Contratista con efectuar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obranteen autos y se remitió el expediente a la Sala Única delTribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por el presuntoincumplimiento injustificado del Contratista respecto alas obligaciones derivadas de la Orden de CompraNº OFP 4330580-OF expedida por Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0141-2004-OFP/PETROPERÚ para la “Adquisición de Elementos de FiltroMonitor, infracción tipificada en el literal a) del artículo205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. Al respecto, teniéndose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos controvertidos, el presente casodebe ser analizado de conformidad con el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. De otro lado, el numeral 2. del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444establece el Principio del Debido Procedimiento en lossiguientes términos: “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso”. 3. En relación al incumplimiento de obligaciones derivadas de orden de compra, el literal a) del artículo205° del Reglamento, establece que serán susceptiblesde sanción los proveedores o contratistas que “(…) no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor”. 4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 117º segundo párrafo del Reglamento, en los “Los casos de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios (…)” teniéndose en cuenta que siendo un documento contractual aun en tales casos la Entidad deberá seguir las formalidades previstas por la Ley parasu resolución, es decir dejar sin efecto la respectivaOrden de Compra. 5. El artículo 144º 1 del Reglamento estipula que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerirá a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacerlas prestaciones materia del contrato dentro de un plazono menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días. Sivencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho laprestación, la Entidad podrá resolver el contrato mediante carta notarial. 6. De la revisión de los antecedentes, se observa que la Entidad requirió a la Contratista, a efectos que cumplacon sus obligaciones contractuales en el plazo de dos(2) días. Posteriormente, habiendo transcurrido dichoplazo sin que la Contratista haya cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplió con resolver el contrato, comunicándole este hecho vía carta notarial. 1El Art. 144º señala: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obli- gaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial (…), en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, me- diante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial”.