NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Fundada en 1551 Facultad de Educación REQUERIMIENTOS DE PASAJES AÉREOS (EXONERACIÓN MES DE SETIEMBRE Y OCTUBRE) PROVINCIA Nº PASAJES SETIEMBRE OCTUBRE AREQUIPA 3 3 CONTAMANA 1 1 CUSCO - 1 IQUITOS 3 3 JUANJUÍ 1 1 JULIACA 2 2 MADRE DE DIOS 1 1 MOYOBAMBA 2 2 PIURA 2 2 PUCALLPA 4 6 PUNO 2 2 TACNA 2 2 TARAPOTO 2 2 TUMBES 3 2 YURIMAGUAS 2 2 CHICLAYO 2 2 TOTAL 32 34 TOTAL DE PASAJES 66 MONTO APROXIMADO DE PASAJES: S/. 606.06 TOTAL GENERAL: S/. 40,000.00 16299 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G2D/G63/G69/G6F/G20/G53/G45/G53/G47/G41/G20/G4F/G52/G49/G45/G4E/G54/G45/G20/G2D/G20/G53/G45/G47/G55/G52/G49/G44/G41/G44/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G2D/G20/G53/G45/G56/G49/G53/G41 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 1.6.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 0349/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS SEGSA ORIENTE, SEGURIDAD GENERAL Y SEVISA.- ACUERDO Nº 232 /2005.TC-SU de 17 junio 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 0349.2005.TC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito remitido a este Tribunal con fecha 10 de marzode 2005 y documentación adjunta, la CorporaciónNacional de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. -CORPAC, en adelante la Entidad, cumple con poner enconocimiento la presunta infracción imputable a CONSORCIO SEGSA ORIENTE – SEGURIDAD GENERAL - SEVISA, en adelante el Contratista, en elmarco del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001,específicamente por proporcionar personal distinto al previsto en su propuesta técnica, de conformidad con lo expuesto el Examen Especial Nº EE-002-2003MTC/CORPAC S.A. realizado por el órgano de Auditoría Internade la Entidad, en el contrato celebrado para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de los aeropuertosde Tarapoto, Juanjuí, Saposoa, Rioja y Yurimaguas. Delinforme legal adjunto a la citada denuncia, se aprecia que si bien en el caso denunciado existió resolución contractual, dicho acto obedeció a la presentación decartas fianzas falsas y no así al supuesto deincumplimiento contractual previsto en el literal b) delartículo 205º del citado Reglamento. Que, estando a larazón de Secretaría del 11 de marzo de 2005 que hace referencia a lo indicado en el Informe Legal de la Entidad, así como a la existencia de la Resolución Nº 019/2004.TC-S1, por la que respecto al contrato materia deanálisis, se sancionó al contratista por la presentaciónde documentación falsa; mediante decreto del 14 demarzo de 2005 se remitió el expediente a Sala, a fin de que emita pronunciamiento sobre la pertinencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador. Que,habiéndose remitido a Sala el expediente con anterioridada la iniciación formal del procedimiento administrativosancionador, resulta pertinente al presente caso loexpuesto en el numeral 2) del artículo 235º de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que “ Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación ”. Que, teniéndose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe seranalizado de conformidad con el tipo sancionador previstoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. Que, para tales efectos, debetenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargoel conocimiento de los procesos de imposición de sanciónadministrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205° del vigente Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sinperjuicio de las acciones legales que corresponda adoptara las entidades dentro de sus respectivas atribuciones.En el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la información presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontraríancomprendidos los hechos imputados a la Contratista, asícomo si existen los elementos de juicio suficientes quepermitan emitir un pronunciamiento sobre el tema. De lainformación proporcionada por la Entidad, se aprecia que la Contratista cumplió con subsanar el incumplimiento imputado, así como la inexistencia de resolucióncontractual. Debe tenerse en cuenta que el supuestocontemplado en el literal b) del citado Reglamento, tipificacomo infracción susceptible de sanción los supuestos enlos cuales se “Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelv a de conf ormidad con el Artículo 143” (El subrayado es nuestro). Que, el numeral 4 del artículo 230° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General consagra el principio de tipicidad,conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden “(…) admitir interpretación extensiva o analogía” . Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debidoprocedimiento, conforme al cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso” . Que, en este sentido, el artículo 143° del citado Reglamento señala al incumplimiento injustificado de obligacionescomo causal de resolución contractual, siendo que acordecon el artículo 144º de la misma norma para tales efectosdeberá requerírsele al contratista – en forma previa - elcumplimiento, otorgándole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadurao sofisticación de la adquisición o contratación, siendoque en caso de continuar el incumplimiento detectadopodrá darse por resuelto el contrato mediante la remisiónde la respectiva carta notarial. Que, en el caso que nos ocupa, se aprecia que si bien existió resolución contractual, la misma obedeció a un supuesto distinto aldel incumplimiento, relativo a la presentación dedocumentación falsa, razón por la cual el presente caso