Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2005 (23/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 23 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA Fundada en 1551 Facultad de Educacion
REQUERIMIENTOS DE PASAJES AEREOS (EXONERACION MES DE SETIEMBRE Y OCTUBRE)

PROVINCIA
MORDAZA CONTAMANA MORDAZA IQUITOS JUANJUI JULIACA MORDAZA DE MORDAZA MOYOBAMBA MORDAZA PUCALLPA MORDAZA TACNA TARAPOTO TUMBES YURIMAGUAS CHICLAYO TOTAL TOTAL DE PASAJES

Nº PASAJES SETIEMBRE OCTUBRE 3 3 1 1 1 3 3 1 1 2 2 1 1 2 2 2 2 4 6 2 2 2 2 2 2 3 2 2 2 2 2 32 34 66
S/. S/. 606.06 40,000.00

MONTO APROXIMADO DE PASAJES: TOTAL GENERAL: 16299

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra empresas integrantes del Consorcio SESGA ORIENTE - SEGURIDAD GENERAL - SEVISA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DEL 1.6.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 0349/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS SEGSA ORIENTE, SEGURIDAD GENERAL Y SEVISA.ACUERDO Nº 232 /2005.TC-SU de 17 junio 2005 VISTO, l o s a n t e c e d e n t e s d e l E x p e d i e n t e N° 0349.2005.TC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito remitido a este Tribunal con fecha 10 de marzo de 2005 y documentacion adjunta, la Corporacion Nacional de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. CORPAC, en adelante la Entidad, cumple con poner en conocimiento la presunta infraccion imputable a CONSORCIO SEGSA ORIENTE ­ SEGURIDA D GENERAL - SEVISA, en adelante el Contratista, en el MORDAZA del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001, especificamente por proporcionar personal distinto al previsto en su propuesta tecnica, de conformidad con lo expuesto el Examen Especial Nº EE-002-2003MTC/ CORPAC S.A. realizado por el organo de Auditoria Interna

de la Entidad, en el contrato celebrado para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia de los aeropuertos de Tarapoto, Juanjui, Saposoa, MORDAZA y Yurimaguas. Del informe legal adjunto a la citada denuncia, se aprecia que si bien en el caso denunciado existio resolucion contractual, dicho acto obedecio a la MORDAZA de c a r t a s f i a n z a s fa l s a s y n o a s i a l s u p u e s t o d e incumplimiento contractual previsto en el literal b) del articulo 205º del citado Reglamento. Que, estando a la razon de Secretaria del 11 de marzo de 2005 que hace referencia a lo indicado en el Informe Legal de la Entidad, asi como a la existencia de la Resolucion Nº 019/ 2004.TC-S1, por la que respecto al contrato materia de analisis, se sanciono al contratista por la MORDAZA de documentacion falsa; mediante decreto del 14 de marzo de 2005 se remitio el expediente a Sala, a fin de que emita pronunciamiento sobre la pertinencia de iniciar p r o c e d i m i e n t o a d m i n i s t r a t i vo s a n c i o n a d o r. Q u e , habiendose remitido a Sala el expediente con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion". Que, teniendose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el MORDAZA sancionador previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. Que, para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205° del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. En el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la infor macion presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarian comprendidos los hechos imputados a la Contratista, asi como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema. De la informacion proporcionada por la Entidad, se aprecia que la Contratista cumplio con subsanar el incumplimiento imputado, asi como la inexistencia de resolucion contractual. Debe tenerse en cuenta que el supuesto contemplado en el literal b) del citado Reglamento, tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales se "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el Articulo 143" (El subrayado es nuestro). Que, el numeral 4 del ar ticulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia" . Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso" . Que, en este sentido, el articulo 143° del citado Reglamento senala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que acorde con el articulo 144º de la misma MORDAZA para tales efectos debera requerirsele al contratista ­ en forma previa - el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial. Que, en el caso que nos ocupa, se aprecia que si bien existio resolucion contractual, la misma obedecio a un supuesto distinto al del incumplimiento, relativo a la MORDAZA de documentacion falsa, razon por la cual el presente caso

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