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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de setiembre de 2005 no se encuentra comprendido dentro del supuesto comprendidos en el literal b) del artículo 205º delReglamento. En cuanto al tema de la falsedaddocumental, queda claro de la lectura de la Resolución Nº 019/2004.TC-S1 del 9 de enero de 2004, que este Tribunal - en su momento – resolvió inhabilitar con unaño en su derecho a contratar con el Estado, es decircon el máximo previsto para este tipo de infracciones, ala empresa SEGSA ORIENTE S.A.C. integrante delConsorcio, así como eximir a su co–consorciada, Seguridad General S.A. y Seguridad y Vigilancia S.A. – SEVISA. Que, analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate, con la intervencióndel Ing. Félix Delgado Pozo y de los Drs. Marco AntonioMartínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como loestablecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y deconformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asícomo por lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267;SE ACORDÓ: 1) No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio SEGSA ORIENTE –SEGURIDAD GENERAL - SEVISA.; 2) Devolver a laEntidad los antecedentes administrativos, para los finesque estime pertinentes; en consideración al análisisrealizado; FIRMADO: Delgado Pozo, Martínez Zamora, Isasi Berrospi. 16162 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 038-05-GRA/CR Ayacucho, 2 de setiembre del 2005. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2005, trató el tema relacionado al Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de la Producción - 2005; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de la Producción (Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho), que consta de siete (7) Títulos, once (11) Capítulos, treinta (30) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 16247 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 00984 Huacho, 23 de agosto de 2005Visto, el Memorando Nº 029-2005-GRL-PRES de fecha 10 de agosto del 2005, que contiene en anexo el Informe Nº 036-2005-GRL-ADP de fecha 5 de agosto del 2005, emitida por el Gobierno Regional de Lima - Provincias, concerniente a la situación legal del Concurso Público de Directores de UGEL´s, que en sus antecedentes sostiene y emite pronunciamiento sobre el Oficio Nº 401-2005-GRL- DREL-D-DAJ de fecha 6 de junio del presente año, que a la vez contiene la Opinión Legal Nº 013-2005-DREL-DAJ de fecha 3 de junio último, que hiciera llegar la Dirección Regional de Educación para su revisión; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias es una entidad descentralizada con personalidad jurídica de derecho público con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con lo establecido en los incisos g) y h) del Art. 56º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, que permite actuar como instancia administrativa en los asuntos de mera competencia, además de conducir el proceso de Concurso