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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G6D/G6F/G72/G74/G69/G67/G75/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G41/G6D/G61/G72/G61/G6B/G61/G65/G72/G69 (Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del Ministerio de Agricultura mediante OficioNº 382-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de setiembre de 2005) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2001-INRENA Lima, 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre elaprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidadbiológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado porDecreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en suartículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuadagestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidasson los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, paraconservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendoPatrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento sonaquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señalaba además, que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y quelas actividades que se realicen en la misma no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacióndel Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante ResoluciónJefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requierenla realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderán como tales. Forman parte del SistemaNacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE – y están sujetas a las disposiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-AG se declara la Zona Reservada Amarakaeri, con el objetivo de mantener y desarrollar los valores culturales de lascomunidades nativas Harakmbut, protección de las cuencas del río Madre de Dios y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras, bosques y manteniendo lacalidad y cantidad de agua, el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Amarakaeri,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE Res. Nº 814/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar la aplicación de sanción contra la empresa Inversiones San Martín de Porres E.I.R.L. 301010 Res. Nº 840/2005.TC-SU.- Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre responsabilidad administrativa de Representaciones Atlanta S.A. que ha sido inhabilitadadefinitivamente para contratar con el Estado 301012 INADE Res. Nº 106-2005-INADE-1100.- Autorizan contratar arrendamiento de inmueble en el distrito de Miraflores para el INADE 301013 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL R.J. Nº 102-2005-JEFATURA/ONP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de acceso al soporte técnico Oracle 301014SUNARP Res. Nº 047-2005-SUNARP/SA.- Disponen publica- ción de precedentes de observancia obligatoria aproba-dos en el Decimotercer Pleno del Tribunal Registral 301015 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 100-MDI.- Establecen disposiciones administra-tivas para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053- 2004-PI/TC 301019 D.A. Nº 021-2005-MDI.- Dictan norma complementaria a la Ordenanza Nº 042-2003-MDI respecto al pago en especiemediante prestación de servicios 301020