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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión deservicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa LC Busre S.A.C., con Carta LCB GO- 183-05, del 31 de agosto de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelodel equipo Metroliner III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety International, de la ciudad de San Antonio, Texas, a su personal aeronáutico propuesto, durante eldía 29 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 25898 y 25899, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1811-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector José Guido Fernandez Lañas, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety International, al personal aeronáutico propuesto porla empresa LC Busre S.A.C., en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 28 al 30 de setiembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1811-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernandez Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 28 al 30 de setiembre de 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 25898 y 25899, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16389 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4C/G69/G6E/G67/GFC/GED/G73/G2D /G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 663-2005-MTC/02 Lima, 23 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Carta LT 2/6A.49 - SA495 de fecha 27 de junio de 2005, el Director Regional de la Oficina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, ha extendido invitación para participar en el Seminario yTaller Regional sobre Competencia Lingüística en la Aviación, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, durante los días 27 al 29 de setiembre del2005; el cual constituye parte de una campaña mundial educativa y de toma de conciencia, así como de guía, con respecto a los requisitos de la OACI sobre competencialingüística contenidos en las enmiendas al Anexo 1 de la OACI - Licencias al Personal, Anexo 6 - Operación de Aeronaves, Anexo 10 - Telecomunicaciones Aeronáuticasy Anexo 11 - Servicios de Tránsito Aéreo. Asimismo, el propósito de dicho Seminario es introducir los requerimientos de la OACI sobre competencia lingüística yproporcionar información práctica para facilitar la implantación de las Normas y Métodos Recomendados por dicha organización, particularmente en el entrenamiento ypruebas sobre el idioma inglés en la aviación;