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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese.MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 16334 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G6D/G6F/G72/G74/G69/G67/G75/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G45/G6C/G20/G53/G69/G72/G61 (Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 384-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 desetiembre de 2005). RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2001-INRENA Lima, 13 de diciembre 2001CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables;a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822,cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conformanel SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/omarinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación,por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requierende un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poneren riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversosConvenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento entanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que las Reservas Comunales son áreasdestinadas a la conservación de flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes demanejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidos sobre suelos de capacidad de uso mayoragrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-AG se establece la Reserva Comunal El Sira, con el objetivo de conservar la diversidad biológica, en beneficio de lascomunidades nativas pertenecientes a los grupos étnicos asháninka, yanesha y shipibo-conibo vecinos a dicha área natural protegida; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal El Sira,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites: La demarcación de los limites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 18- n , 18-ñ, 19-n, 19-ñ, 20-n, 20-ñ, 21-n, 21-ñ, 22-n, 22-ñ,22-o, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Reserva Comunal El Sira, toda esta información en formato digital ygeorreferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientescaracterísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 19. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel. Norte:Se inicia en el punto Nº 1 entre la confluencia de los Ríos Pachitea y Ucayali de coordenadas UTM 551671E,9030215N. Este:Desde el punto Nº 1, se sigue por el Río Ucayali en su trayecto hasta la cocha Tipishca Amaquiria donde se ubicael punto Nº 2 de coordenadas UTM 572421E, 8964110N, continuando por el mismo siguiendo por el Río Ucayali hasta la quebrada Apinihua aguas arriba, donde de ubicael punto Nº 3 de coordenadas UTM 615291E , 8831412N. Sur:Desde el punto Nº 3, se sigue en dirección suroeste por un afluente al Río Ucayali cruzándolo hasta laquebrada Chipani , aguas arriba, donde se ubica el punto Nº 4 de coordenadas UTM 602185E , 8825149N, continuando en dirección suroeste por la divisoria de aguasdonde se ubica el punto Nº 5 de coordenadas UTM 544142E , 8792778N. Oeste: Seguido desde el punto Nº 5, se prosigue en dirección noroeste, por la divisoria de aguas del Río Nazarategui bajando por la divisoria de la quebrada Kasankiari donde esta el punto Nº 6 de coordenadas UTM 523651E ,8835056N. prosiguiendo en dirección norte por los Ríos Nazarategui, Pichis, Pachitea, hasta la confluencia con el Río Ucayali donde se ubica el punto Nº 1, inicio de lapresente descripción. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de losPlanes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo