NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimientode las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 16039 SALUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F /G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G22/G50/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G73/G62/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G61/G73/G20/G73/G75/G73/G76/G61/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G62/G65/G73/G74/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2005/MINSA Lima, 22 de setiembre del 2005 Visto el Expediente Nº R059875-05, que contiene el Oficio Nº 5822-2005/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el Asbesto es un nombre dado a un grupo de minerales de origen natural, que se utilizan en la producción de varios productos, como los materiales de construcción y los frenos de automóviles, con el fin de resistir al calor y lacorrosión, y cuya exposición en los trabajadores que lo manipulan puede provocar serias enfermedades en los pulmones y en otros órganos que pueden no aparecer hastaaños después de ocurrir la exposición; Que, siendo misión del Ministerio de Salud, proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendolas enfermedades y garantizando la atención integral de todos los habitantes del país, proponiendo y conduciendo los lineamientos de las políticas sanitarias en concertacióncon todos los sectores públicos y actores sociales, la Dirección General de Salud Ambiental en coordinación con el Instituto Nacional de Salud y la Comisión Nacionaldel Medio Ambiente, ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo que tiene por objeto reglamentar la prohibición del Asbesto en todas sus variedades, además deestablecer medidas mínimas de prevención, protección y vigilancia frente a los riesgos derivados de su exposición en los lugares de trabajo y el ambiente en general; Que, en tal sentido, resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada el mencionado proyecto, con la finalidad de recepcionar las sugerenciaso recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental; Con las visaciones del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de SaludAmbiental y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet delMinisterio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días naturales, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento: "Prohibición del Asbesto en todas sus variedades y regulación de los procesos de remociónde Asbesto". Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 16386 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 656-2005-MTC/03 Lima, 21 de setiembre de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 066564 por doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cableen la modalidad de cable alámbrico u óptico, en los distritos de Callería y Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos enla Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informes Nºs. 187 y 295-2005-MTC/ 17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, es procedente la solicitud formulada por doñaNANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;