NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 Lamatrias, en el punto Nº8 de coordenada UTM 357425E y 8781401N. A partir de este punto se sigue en línea recta hasta el punto Nº 9 de coordenadas 350225E, 8783752N al sur de la laguna Huayhuacocha. Oeste: Se continúa al sur pasando por el punto Nº 10 350261E y 8783936N y por el punto Nº 11 de coor- denada UTM 350750E y 8784144 N, se sigue por unalínea recta hasta el punto Nº 12 de coordenada UTM 351923E y 8785972N de allí en línea recta hasta el punto Nº 13 de coordenada UTM 351400E y 8787139N,a partir de este punto se sigue por la divisoria de aguas hasta el vértice ubicado en el punto Nº 14 de coordenada UTM 348025E y 8788474N en el cerroHuampo, a partir de este punto se sigue en línea recta con dirección norte hasta el punto Nº 1. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse demanera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por elDecreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 16344 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G6D/G6F/G72/G74/G69/G67/G75/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G61/G6E/G74/G75/G61/G72/G69/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G70/G75/G79 (Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Carta Nº 388-2005-INRENA-OA-ULOG, recibida el 23 de setiembre de 2005) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 326-2001-INRENA Lima, 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación delEstado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer laspolíticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas queno forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidosy declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida aperpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento sonaquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señala además, que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y que lasactividades que se realicen en la misma no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacióndel Principio Precautorio reconocido por diversos convenios internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante ResoluciónJefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Santuarios Nacionales son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como lasformaciones naturales de interés específico y paisajístico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-81-AA se establece el Santuario Nacional de Calipuy, con el objetivode proteger el rodal más denso de puya que constituye un valioso potencial biótico de la especie; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural. Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada ypublicada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 17-g complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial del Santuario Nacional de Calipuy, toda estainformación en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientescaracterísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 18. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Partiendo de la desembocadura de la quebrada Agua Fria en el río Oyón, el límite lo constituye el río Oyón aguas arriba hasta encontrar un camino que viene desde lalocalidad Quinual. EsteDesde este punto el límite prosigue en dirección este por la divisoria de aguas en dirección al cerro Shogia enla unión de dos muros en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 802 127,35 E; 9 083 809.3 N, desde este punto, se prosigue a lo largo del muro que cruza el cerro Shogia yrecorre el mismo hasta su intersección con un camino en el punto Nº 2 de coordenadas UTM 804 040.0 E; 9 077 560.9 N, desde este punto, se recorre el camino que cruzala localidad de Ishcap y continúa por éste hasta la intersección con el camino que lleva desde Paival a Pampa Munguyo en el punto Nº 3 de coordenadas UTM 802 980.3E; 9 069 213.4 N. SurDesde este punto se continúa en dirección oeste por el límite norte de la Zona de Amortiguamiento dela Reserva Nacional de Calipuy, hasta la desembo- cadura de los ríos Los Chilenos y Huashquis en el río Huaraday.