Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2005 (26/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Lamatrias, en el punto Nº8 de coordenada UTM 357425E y 8781401N. A partir de este punto se sigue en linea recta hasta el punto Nº 9 de coordenadas 350225E, 8783752N al sur de la MORDAZA Huayhuacocha. Oeste: Se continua al sur pasando por el punto Nº 10 350261E y 8783936N y por el punto Nº 11 de coordenada UTM 350750E y 8784144 N, se sigue por una linea recta hasta el punto Nº 12 de coordenada UTM 351923E y 8785972N de alli en linea recta hasta el punto Nº 13 de coordenada UTM 351400E y 8787139N, a partir de este punto se sigue por la divisoria de aguas hasta el ver tice ubicado en el punto Nº 14 de coordenada UTM 348025E y 8788474N en el cerro Huampo, a partir de este punto se sigue en linea recta con direccion norte hasta el punto Nº 1. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboracion de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 16344

aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senala ademas, que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en la misma no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos convenios internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Santuarios Nacionales son areas donde se protege con caracter intangible el habitat de una especie o una comunidad de la MORDAZA y fauna, asi como las formaciones naturales de interes especifico y paisajistico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-81-AA se establece el Santuario Nacional de Calipuy, con el objetivo de proteger el rodal mas denso de puya que constituye un valioso potencial biotico de la especie; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Limites: La demarcacion de los limites se realizo con base a la Car ta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hoja 17-g complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial del Santuario Nacional de Calipuy, toda esta informacion en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas car tograficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 18. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Partiendo de la desembocadura de la quebrada Agua Fria en el rio Oyon, el limite lo constituye el rio Oyon aguas arriba hasta encontrar un MORDAZA que viene desde la localidad Quinual. Este Desde este punto el limite prosigue en direccion este por la divisoria de aguas en direccion al cerro Shogia en la union de dos muros en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 802 127,35 E; 9 083 809.3 N, desde este punto, se prosigue a lo largo del MORDAZA que cruza el cerro Shogia y recorre el mismo hasta su interseccion con un MORDAZA en el punto Nº 2 de coordenadas UTM 804 040.0 E; 9 077 560.9 N, desde este punto, se recorre el MORDAZA que cruza la localidad de Ishcap y continua por este hasta la interseccion con el MORDAZA que lleva desde Paival a MORDAZA Munguyo en el punto Nº 3 de coordenadas UTM 802 980.3 E; 9 069 213.4 N. Sur Desde este punto se continua en direccion oeste por el limite norte de la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Calipuy, hasta la desembocadura de los MORDAZA Los Chilenos y Huashquis en el rio Huaraday.

Establecen provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Carta Nº 388-2005-INRENA-OA-ULOG, recibida el 23 de setiembre de 2005) RESOLUCION JEFATURAL Nº 326-2001-INRENA MORDAZA, 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado consagra en su ar ticulo 66º, la soberania estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su articulo 68º, la obligacion del Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer las politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son

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