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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 Que, según los términos del Informe Nº 076-2005-MTC/ 12.04, de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el próximo mes de marzo de 2006, la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, auditará en nuestro país, la planificación y avances en la aplicación de herramientas necesarias para la implementación del idioma inglés para pilotos, navegantes,controladores de tránsito aéreo y operadores de estaciones aeronáuticas; Que, asimismo, mediante Informe Nº 0741-2005-MTC/ 12, el Director General de Aeronáutica Civil, señala quela Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, ha fijado como plazo máximo el 5 de marzo de 2008 para exigir a los Estados contratantes el cumplimiento de lacompetencia lingüística en el idioma inglés para los pilotos, navegantes, controladores de tránsito aéreo y operadores de estación aeronáutica; y, con la finalidad de otorgarle alos Estados miembros las herramientas necesarias para la implementación del citado idioma, ha organizado el seminario y taller mencionado; Que, en atención a la importancia del tema a tratar en el seminario y taller indicado, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha designado a la señora Ana María Díaz Trenneman, Jefa del Departamento de Licencias de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en el seminario y taller indicado, considerando que dichacapacitación resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el viaje de la profesional mencionada será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización deAviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, deconformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 038-08-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Ana María Díaz Trenneman, Jefa del Departamento de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 26 al 29 de setiembre del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por elConvenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 038-08- 2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 800.00 Pasajes Aéreos US$ 500.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la profesional mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16451/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G2D /G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G2D/G74/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G44/G65/G6C/G74/G61/G20/G41/G69/G72/G20/G4C/G69/G6E/G65/G73/G2C/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G79/G20/G41/G65/G72/G6F/G2D/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G43/G2E/G56/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2005-MTC/12 Lima, 17 de agosto del 2005 Vista, la solicitud de DELTA AIR LINES, INC. sobre renovación de autorización para la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de Código Compartido suscritocon AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 045-2004-MTC/12 del 7 de abril de 2004, se autorizó la prestación de serviciosaéreos bajo la modalidad de Código Compartido según acuerdo suscrito entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar elServicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre LIMA - MÉXICO y vv., con hasta tres (3) frecuencias semanales, hasta el 16 de agostodel 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2005- MTC/12 del 3 de junio del 2005, se autorizó la ampliaciónde la autorización del Acuerdo de Código Compartido entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., hasta el 17 de agosto del 2005, en los mismostérminos que la Resolución anterior; Que, con Solicitud de Registro Nº 2005-016494 del 4 de agosto del 2005, DELTA AIR LINES, INC. solicitó larenovación de autorización para la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de Código Compartido según Acuerdo suscrito con AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DEC.V., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MEXICO - LIMA y VV., hasta tres (3) frecuenciassemanales; Que, con Documento del 4 de octubre del 2002, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanosha autorizado la realización de las operaciones relativas al Acuerdo de Código Compartido suscrito entre AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., y DELTA AIR LINES,INC.; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica - DOT, ha autorizado segúndocumento del 1 de agosto del 2002, la realización de operaciones en Código Compartido entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.; Que, DELTA AIR LINES, INC. cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo,otorgado mediante Resolución Directoral Nº 241-2003- MTC/12 del 24 de octubre de 2003, autorizándole a operar la ruta ATLANTA - LIMA Y VV., hasta siete (7) frecuenciassemanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire; Que, por otro lado, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, renovado y modificado medianteResolución Directoral Nº 046-2005-MTC/12 del 1 de abril del 2005, en la ruta MÉXICO D.F. - LIMA y VV., con cinco (5) frecuencias semanales y con derechos de tráfico deTercera y Cuarta Libertad del Aire; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para prestar el servicio de transporte aéreoregular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - MÉXICO y VV., con hasta tres (3) frecuencias semanales. El plazo de vigencia de la presenteautorización es por un (1) año contado a partir del 18 de agosto del 2005, día siguiente al vencimiento de la