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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 504-2005-DE/FAP Lima, 19 de setiembre de 2005 Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 1032 del 6 de junio de 2005 y Mensaje COEI 161834 de agosto de 2005 delComandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 2869-SGFA del 14 de junio de 2005 y Nº 3934-SGFA del 17 de agosto de 2005 delSecretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Canadá, del 9 al 15 de octubre de 2005, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad querealicen entrenamiento en el Simulador de Vuelo DHC-6, a realizarse en la Cía. FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL, con sede en la ciudad de Toronto, por cuanto los conocimientosy experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Canadá, del 9 al 15 de octubre de 2005, del Personal Militar FAP que se menciona a continuación,con la finalidad que realicen entrenamiento en el Simulador de Vuelo DHC-6, a realizarse en la Cía. FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL, con sede en la ciudad de Toronto: Capitán FAP CARDENAS NUÑEZ Rodrigo Alonso Capitán FAP BRAVO CASTRO Edward Alfredo. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Ida y Retorno): Lima - Toronto - LimaUS$ 1,200.00 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 220.00 x 7 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 Oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16444RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 505-2005-DE/FAP Lima, 19 de setiembre de 2005 Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 1641 del 5 de setiembre de 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea delPerú y Papeleta de Trámite Nº 4235-SGFA del 6 de setiembrede 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laFederación Rusa, del 24 de octubre al 2 de noviembre de 2005, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen entrenamiento en el Simulador deVuelo del Sistema de Armas MI-17, a realizarse en la Cía.AVIABALTIKA AVIATION LTD., con sede en la ciudad de SanPetersburgo, por cuanto los conocimientos y experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 24 de octubre al 2 denoviembre de 2005, del Personal Militar FAP que semenciona a continuación, con la finalidad que realicenentrenamiento en el Simulador de Vuelo del Sistema de Armas MI-17, a realizarse en la Cía. AVIABALTIKA AVIATION LTD., con sede en la ciudad de San Petersburgo: Mayor FAP MALPARTIDA REATEGUI Rommel Enrique Mayor FAP CUADROS LARENAS Alvaro MartínMayor FAP GUTIERREZ GONZALES Julio CesarMayor FAP ORDAYA BURNEO Angel DanielTécnico de 1ra. FAP SARAVIA TASAYCO Ruben AlfredoTécnico de 2da. FAP BEZADA ATENCIA Jorge Luis. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Ida y Retorno): Lima - Moscú - San Petersburgo - LimaUS$ 2,150.00 x 6 personas Viáticos: US$ 260.00 x 10 días x 6 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 6 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16445