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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 506-2005-DE/FAP Lima, 19 de setiembre de 2005 Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 1420 del 3 de agosto de 2005 y Mensaje COEI-191805 de agosto de 2005 delComandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 3764-SGFA del 4 de agosto de 2005 y Mensaje SGFA-221615 de agosto de 2005 delSecretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Francesa, del 27 de noviembre al 5 de diciembre de 2005, del Personal Militar FAP que se indica en la parteresolutiva, con la finalidad que realicen entrenamiento en el simulador de vuelo del avión M-2000, a realizarse en la Base Aérea de Cambrai, por cuanto los conocimientos yexperiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la República Francesa, del Personal Militar FAP que se menciona a continuación, con la finalidad querealicen entrenamiento en el simulador de vuelo del avión M-2000, a realizarse en la Base Aérea de Cambrai, del 27 de noviembre al 5 de diciembre de 2005: Comandante FAP MENDIOLA LOMPARTE Gregorio CesarMayor FAP TRYON CARBONE Juan Pa blo. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Ida y Retorno): Lima - París - Cambrai - París - Lima US$ 2,000.00 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 260.00 x 9 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 Oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16446ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G48/G69/G64/G72/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G64/G65 /G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G50/G61/G63/G61/G72/G65/G6E/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2005-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2005VISTO: El Expediente Nº 31138005, organizado por la Empresa de Servicio Público de Electricidad ElectronorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de laOficina Registral de Trujillo, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, HIDRANDINA S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctricaen la Central Hidroeléctrica Pacarenca, con una potencia instalada de 2 090,4 kW, ubicada en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, cuyascoordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Culturalde la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el otorgamiento de la autorización solicitada no implica una disminución, daño o restricción a la competencia y a la libre concurrencia en los mercados delas actividades de generación y distribución o en los mercados relacionados, debido a que la producción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Pacarencaestá destinada exclusivamente al suministro de energía eléctrica a la zona de concesión de HIDRANDINA S.A., razón por la cual, no se contrapone con lo dispuesto en elartículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplidocon los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 212-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a HIDRANDINA S.A., que se identificará con códigoNº 31138005, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Pacarenca, con una potencia instalada de2 090,4 kW, ubicada en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada : 2 090,4 kW- Tipo de turbinas : 04 Pelton- Caudal total : 1,4 m 3/s - Caída : 168 - 170 m - Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas provenientes del río Pativilca, (Resolución Administrativa Nº 001-2005-AG-DRA.LC/ATDRB)