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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ, concesión para la prestacióndel servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende losdistritos de Callería y Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta deveinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16396 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G75/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 657-2005-MTC/03 Lima, 21 de setiembre de 2005 VISTA, la solicitud formulada por el señor MIGUEL PERCY MONTALVO MORENO, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público portador de larga distancia internacional en la modalidadconmutado; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias enmateria de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por elTitular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 35º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador de larga distancia internacional; Que, mediante Informes Nºs. 002-2005-MTC/ 17.01.ssp, 151-2005-MTC/17.01.ssp y 253-2005-MTC/ 17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, es procedente la solicitud formulada por el señor MIGUEL PERCY MONTALVO MORENO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTCy el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor MIGUEL PERCY MONTALVO MORENO, concesión para la prestación delservicio público portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor MIGUEL PERCY MONTALVO MORENO, para la prestación del servicio público a quese refiere el artículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación dela carta fianza que asegura el inicio de la prestación del servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16393 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2005-MTC/02 Lima, 22 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que noes aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y