NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 intersección con el camino que va a Quinua en el punto Nº 5 de coordenadas UTM 574844 E, 8556881 N. Sur Oeste:El límite lo constituye el camino que va hacia el poblado de Quinua y luego hacia Huamanguilla hasta la QuebradaHuamanhura inicio de la descripción. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de losPlanes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con loseñalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 16339 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G6D/G6F/G72/G74/G69/G67/G75/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G6C/G6C/G61/G79 (Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante CartaNº 387-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de setiembre de 2005) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 325-2001-INRENA Lima, 13 de diciembre 2001 CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre elaprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidadbiológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado porDecreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en suartículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuadagestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las ÁreasNaturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas NaturalesProtegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y lasactividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos conveniosinternacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Santuarios Nacionales son áreasdonde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés específico y paisajístico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0750-74-AG se establece el Santuario Nacional Huayllay, con el objetivo de proteger las formaciones geológicas del Bosque dePiedra de Huayllay, así como la flora y la fauna nativa; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Huayllay, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 22-k, 23-k, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial del Santuario Nacional de Huayllay, toda esta información en formato digital ygeorreferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientescaracterísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 18. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte: Comenzando en la vertiente en el punto Nº 1 de coordenada UTM 347907E y 8795521N, se sigue en línea recta hasta las nacientes del río Yahuar Mayo en el puntoNº 2 de coordenadas 351184E y 8796625N UTM quedando definido el límite norte de la zona de amortiguamiento. Este: Comenzando en las nacientes del río Yahuar Mayo en el punto Nº 2, se sigue por el curso del mismo hasta llegar a la altura del puente ubicado en la carretera Huayllay -Cerro de Pasco en el punto Nº 3 de coordenadas 357761E y 8793572N. De este vértice se sigue en línea recta hasta el puente por el que cruza el río Colorado la carreteraHuayllay-Cerro de Pasco en el punto Nº 4 de coordenadas UTM 357472E, 8791968N. De este vértice se sigue en línea recta hasta el punto Nº 5 de coordenada 357302E y8789368N, en el cruce del río Anticona con el camino de herradura que lleva de Canchacucho a la hacienda el Diezmo. De este punto se sigue en línea recta hasta el ríoMantaro en el punto Nº 6 de coordenada UTM 361145E y 8787097N. A partir de este lugar se continua siguiendo la margen oeste del río Mantaro hasta la desembocaduradel río Hucuroyoc al río Mantaro, en el punto Nº 7 de coordenada 361715E y 8785893N, quedando de esta forma establecido el límite este de la zona deamortiguamiento. Sur:A partir del punto Nº 7, se sigue en línea recta hacia la loma Calaucancha en el punto Nº 8 de coordenada UTM358048E y 8784404N, a partir de este punto se sigue por una línea irregular que sigue la separación de aguas en dirección al cerro León Pata y continúa hasta el cerro