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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 25-t, 25-u, 26-t, 26-u, 26-v, 27-t, y 27-u, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona Reservada Amarakaeri, toda esta información en formatodigital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientescaracterísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 19. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel. Norte:Partiendo desde la confluencia aguas abajo del Río Palotoa en el Río Madre de Dios y continuando por elmismo Río Madre de Dios en dirección Nor Este, pasando por el Río Manu, y continuando al Sur Este del mismo Río Madre de Dios hasta la confluencia del Río Puquiri. Este: Partiendo desde este punto con dirección Sur Oeste del mismo Río Puquiri, hasta el límite de la Zona Reservada Amarakaeri, hasta la unión en línea recta enel Punto Nº1 de coordenadas UTM 313472 E, 8552251 N. El que continua en línea recta al Sur en el Punto Nº 2 de coordenadas UTM 313472 E, 8549534 E, el que continuaen línea recta al Oeste en el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 310514 E, 8549534 N. El que continua al sur Oeste en línea recta con el Punto Nº 4 de coordenadas UTM308176 E, 8547900 N, el que continua por Río Nusiniscato, aguas arriba hasta el punto Nº 5 de coordenadas 284011 E, 8530872 N. Sur: Continuando por el mismo punto en línea recta con dirección con dirección Oeste hasta el punto Nº 6 coordenadas UTM 262195 E 8531934 N, aguas arriba dela quebrada Pampamontón, hasta la confluencia con el Río Queros, hasta la confluencia con el Río Pilcopata. Oeste: Partiendo desde este punto con dirección Nor Este, pasando por el Río Piñi Piñi, hasta su confluencia del Río Madre de Dios, continuando por esta misma en dirección noreste hasta el inicio de la descripción Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a lacobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas deAmortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese.MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 16342 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G6D/G6F/G72/G74/G69/G67/G75/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G41/G79/G6D/G61/G72/G61/G20/G4C/G75/G70/G61/G63/G61 (Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Carta Nº 302-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 desetiembre de 2005) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 302-2001-INRENA Lima, 13 de diciembre de 2001CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre elaprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidadbiológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado porDecreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en suartículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuadagestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las ÁreasNaturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas NaturalesProtegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y lasactividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacióndel Principio Precautorio reconocido por diversos convenios internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante ResoluciónJefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requierenla realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderán como tales. Forman parte del SistemaNacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE - y están sujetas a las disposiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-96-AG se declara la Zona Reservada Aymara Lupaca para la protección y manejo de la flora y fauna silvestres, bellezaspaisajísticas, recursos culturales y para la investigación científica y tecnológica; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Aymara Lupaca, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural. Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada ypublicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 34- x, 34-y, 33-y, 35-x y 35-y, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona