NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese.MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 16338 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G6D/G6F/G72/G74/G69/G67/G75/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G70/G75/G79 (Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 385-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 desetiembre de 2005) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2001-INRENA Lima, 13 de diciembre de 2001CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables;a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822,cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conformanel SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/omarinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación,por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requierende un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poneren riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversosConvenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento entanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que las Reservas Nacionales son áreasdestinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre acuática o terrestre. En ellas se permite elAprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-81-AA se establece la Reserva Nacional de Calipuy, con el objetivo de conservar las poblaciones de guanaco así como la flora y fauna silvestre; promover la investigación científica delos recursos naturales de la región y estimular el desarrollo turístico, fomentando así el desarrollo socioeconómico regional; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Calipuy,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 17-g, 18-f y 18-g complementada con el uso de Imágenes deSatélite y el mapa oficial de la Reserva Nacional de Calipuy, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: Zona 17. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel. Norte:Partiendo de la desembocadura de la quebrada Colpa en el río Huaraday se prosigue por este último río aguasarriba hasta la desembocadura que forman los ríos Chilenos y el Huashquis, desde este punto se prosigue mediante una línea recta hasta un punto de coordenadasUTM 797 690.8 E; 9 069 132.5 N, desde este último punto se continúa por el camino que lleva a Cruz de Pascas en un punto de coordenadas UTM 802 980.3 E; 9 069 213.4N, luego se recorre este camino en dirección este hasta Pampa de Munyugo, luego recorre el mismo camino en dirección sur hasta alcanzar la carretera que corre paralelaal río Tablachaca en el punto de coordenadas UTM 813 791.6 E; 9 064 438.6 N Este: Desde este punto recorre la carretera en dirección sur hasta un punto de coordenadas UTM 812 771.1 E; 9 061 151.3 N, punto desde el cual recorre en dirección sureste por la divisoria de aguas hasta la cima del cerro Vizcaya,y continuando hacia la cima del cerro centenario, y luego hasta la cima del cerro Sangapuro en un punto de coordenadas UTM 813 325.1 E, 9 053 877.2 N, desdeeste punto se continúa mediante una línea recta de dirección suroeste hasta la margen opuesta de la desembocadura de una quebrada sin nombre en laquebrada Los Callejones, en un punto de coordenadas UTM 812 596.2 E; 9 050 976.3 N, luego continúa por la quebrada sin nombre aguas arriba y prosigue por divisoriade aguas hacia la cima del cerro Paquec, luego continúa hacia la cima del cerro Campanario, en dirección suroeste hasta la margen opuesta de una quebrada sin nombre,que desemboca en el río Santa, en un punto de coordenadas UTM 808 755.0 E; 9 038 731.2 N. Sur: Luego continúa mediante líneas rectas de dirección noroeste hasta la cota 1383, luego suroeste hasta la cota 2503 ubicada en el cerro Taullis, en la misma dirección hacia la cota 3018 ubicada en el cerro Calluamarca, puntodesde el cual continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas del cerro Cóndor Cerro, hasta la desembocadura de la quebrada Cayhuamarca en el ríoSanta, luego continúa por la carretera a partir de un punto de coordenadas UTM 787 136.7 E; 9 037 084.0 N, luego continua por esta carretera en dirección suroeste hasta