NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de setiembre de 2005 VISTOS: El Informe Técnico Nº 142-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, elMemorándum Nº 711-2005-OI-GG-PJ, que eleva el Informe Nº 114-2005-GRP/OI/GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General y el InformeNº 522-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logística mediante el Informe Técnico Nº 142-2005-SL-GAF-GG-PJ, comunica la necesidad de llevar a cabo la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de diez (10)ascensores instalados en el Edificio Javier Alzamora Valdez y un (1) ascensor instalado en el Edificio Puno - Carabaya; Que, a fin de determinar la necesidad de contratación del referido servicio la Subgerencia de Logística comunica que la empresa Ascensores S.A., cumple con la destreza,habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados, para el equipamiento, instalación, reparación y servicio de mantenimiento para los equiposde la Marca OTIS en el Perú, por ser la única representante en nuestro país de OTIS Elevador Company, razón por la cual cuenta con la mano de obracalificada y capacitada en el servicio de mantenimiento de ascensores, conforme declara la misma empresa; asimismo es la única empresa que posee las partes yrepuestos indispensables para el cumplimiento de dicho servicio, porque tiene a su cargo la exclusividad de la importación de los equipos, partes y repuestos que OTISElevator Company fabrica, y sólo pueden ser utilizados en ascensores cuyo mantenimiento está a su cargo; Que, asimismo, del Informe Técnico Nº 142-2005-SL- GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística y el Memorándum Nº 711-2005-OI-GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura, que adjunta el Informe Nº 114-2005-GRP/OI/GG/PJ, se remite la opinión técnica sobre la necesidad de parte de la Entidad de proveerse de un servicio notoriamente especializado por las característicastécnicas propias de la marca de los ascensores (OTIS) ubicados en los Edificios Javier Alzamora Valdez y Puno - Carabaya, para cuyo efecto, es necesario contar conrepuestos originales de estos equipos, por lo que requiere que sea la misma empresa proveedora de los ascensores instalados los que efectúen los trabajos, por contar conproductos originales y la garantía del servicio prestado. Además, por contar con repuestos de calidad en el momento en que se necesiten y personal calificado; Que, asimismo, de la Declaración Jurada y el Convenio de Distribución presentado por la Empresa Ascensores S.A., informa que dicha empresa cuenta con 51 años enel mercado del Perú, dedicada al mantenimiento de ascensores, venta, modernizaciones y comercialización de piezas originales de la Marca OTIS, y que importadirectamente de la Casa Matriz OTIS ELEVATOR COMPANY, la misma que capacita a todos sus ingenieros, supervisores y mecánicos de servicio, por lo que es laúnica empresa en el Perú que a la fecha, cuenta con la maquinaria y la tecnología para la prestación de dicho servicio; Que, el valor referencial para la contratación del referido servicio asciende a S/. 210,313.92 (doscientos diez mil trescientos trece con 92/100 Nuevos Soles),incluido IGV, por un período de 12 meses contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato respectivo, desagregado de la siguiente manera: Ítem 1:S/. 199,762.20 (ciento noventinueve mil setecientos sesentidós con 20/100 Nuevos Soles), incluido IGV, a razón de S/.16,646.85 (dieciséis mil seiscientoscuarentiséis con 85/100 Nuevos Soles), incluido IGV por mes e, Ítem 2: S/. 10,551.72 (diez mil quinientos cincuentiuno con 72/100 Nuevos Soles), incluido IGV,siendo su costo mensual de S/. 879.31 (ochocientos setentinueve con 31/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, en cumplimiento al Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Área de Programación de la Subgerencia de Logística ha otorgado la debida disponibilidadpresupuestal, señalando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, el Artículo 76º de nuestra Constitución Política establece que las entidades estatalesestán obligadas a llevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones, disponiendo asimismo la autorización de las excepcionesen la medida que a veces la realización de un contrato debe ser urgentemente decidida. Tal situación también es contemplada por la normatividad vigente encontrataciones públicas, que prescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones - por sus especiales características - se encuentran exoneradas de procesosde selección; Que, en este sentido, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicenpara servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, el Artículo 145º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, cuando exista la necesidad de proveerse deservicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; por lo que procede la exoneración para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados son apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, la misma que permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en tal sentido, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestación del mismo, es decir las cualidades especiales del locador, independientemente que existaotro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindarel servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; el hecho que en el mercado sólo exista un locador que brinde un servicio específico no determinaque éste sea personalísimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, nos encontraríamos en una causal de exoneración distinta,referida al servicio que no admite sustitutos; Que, el Artículo 146º del Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneración de losprocesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, conforme al Artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones o contrataciones en forma directa se efectúan mediante acciones inmediatas por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de laEntidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el Informe Nº 142-2005-SL-GAF-GG-PJ, adjuntando el Memorándum Nº 711-2005-OI-GG/PJ, laSubgerencia de Logística y la Oficina de Infraestructura sustentan técnicamente la necesidad de contratar el Servicio de Mantenimiento, Preventivo y Correctivo dediez (10) ascensores instalados en el Edificio Javier Alzamora Valdez y un (01) ascensor instalado en el Edificio Puno - Carabaya a cargo de la empresaAscensores S.A., precisando que la contratación se efectuará teniendo en consideración su personería jurídica, sus características inherentes, particulares yespeciales; sustentando la exoneración del respectivo proceso de selección, por considerar que dicha persona jurídica reúne las cualidades intuito personae quepermitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con las exigencias y característicasrequeridas por la Institución; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 522-2005-OAL-GG-PJ,