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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de setiembre de 2005 Que, los tres principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biológica en el Perú (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, promulgada el 5 de setiembre del 2001) establecen: Primero, que “el Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica”. Segundo , que “el criterio de precaución, conforme a lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de lapolítica de desarrollo nacional”. Tercero, que “toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debeser prevenida y compensada económicamente en proporción al daño ambiental causado”. De igual forma, su Objetivo Estratégico 3.1 Monitorear , regular y minimizar los procesos que están causando impacto negativ o y responder a situaciones de emergencia, establece que “es primordial actuar conceleridad y con suficiente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la diversidad biológica”. Y de acuerdo a su Octava Línea Estratégica, de Ejecutar Acciones Inmediatas, en lo concerniente a Aplicar la Estrategia con sectores clave del Estado y la sociedad civil : A escala regional, establece que “se requiereentonces fortalecer las capacidades en planificación y en mejorar, consolidar y producir información sobre el estado de conservación de la Diversidad Biológica en cada unade las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y apoyando su aplicación y el desarrollo de las agendasambientales regionales o locales. Que, el Humedal Lagunas de El Paraíso se encuentra ubicado en el distrito de Huacho (provincia de Huaura,jurisdicción del Gobierno Regional de Lima) al sur de la ciudad de Huacho, entre las coordenadas X (8764300, 8759200) coordenadas Y (215640, 217925) en direccióna la capital de la república, muy cerca del litoral marino (aproximadamente entre 100 y 400 m.), sobre una depresión de terreno y con una extensión aproximada de380 hás. incluyendo dos cuerpos de agua y una superficie vegetal de totorales. Parte de su formación reside en la influencia hidrológica que deviene de la irrigación SantaRosa, y aún no ha sido considerada como Área Natural Protegida por el INRENA (según los niveles establecidos por la Ley Nº 26834), por lo cual aún no forma parte delSINANPE (Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado); sin embargo, este Humedal Lagunas de El Paraíso ha sido reconocido como unhumedal en el marco de la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, aprobada por Resolución Jefatural Nº 054-96 INRENA. Que, en concordancia a todo ello, dichas normas contemplan que las actividades que se desarrollen alinterior y entorno al referido humedal tienen que cumplir con las disposiciones establecidas en las mencionadas estrategias y regulaciones; Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de preservación y explotación sostenible de los recursos naturales y biodiversidad existentes entorno a este humedal se expidela presente Ordenanza, la cual deberá ser concordada posteriormente con la declaratoria de Área de Conservación Regional avalada por INRENA ante el Ejecutivo, previa solicitudy expediente técnico del Gobierno Regional de Lima, gestiones las cuales se iniciarán de inmediato; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley Nº 26834), y de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 038-2001-AG), establecen que las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/omarinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y sus valores deinterés cultural, paisajístico y científico, y de igual modo por su aporte al desarrollo sostenible del país; Que, la Ley y su Reglamento antes citados, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE es complementario con las Áreas de Conservación Regional y/o local, las cuales seestablecerán sobre áreas que poseen una importancia ecológica significativa, y no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE;Que, Perú ratificó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmentecomo hábitat de aves acuáticas mediante Resolución Legislativa Nº 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la planificación nacional de forma que favorezcala conservación y el uso racional de los humedales de su territorio; Que, por consiguiente, el Humedal Lagunas de El Paraíso se encuentra dentro del marco de lo establecido en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM), e integra el corredorde humedales de importancia para la conservación de aves, denominado Corredor Biológico del Pacífico; Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, señala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservaciónde los humedales orientados a obtener beneficios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú; Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional ylocal en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, en concordancia al artículo 53º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (DecretoLegislativo Nº 613); el artículo 54º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757; la Ley de Áreas Naturales Protegidas y suReglamento, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (D.S. Nº 010-99-AG), el establecimiento de áreas naturales protegidas no es retroactivo en sus efectos,ni en los derechos adquiridos antes de la creación de las mismas, y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía conlos objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas; Que, por su parte, es aplicable la Ley General de Aguas (Decreto Ley Nº 17752), y la Ley Nº 26856 quedeclara a las playas zonas de dominio restringido. Así como el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM que exige la aprobación de cualquier proyecto por la autoridadcompetente y la opinión técnica del INRENA; Que, la presente Ordenanza constituye normatividad que regula un ordenamiento de status transitorio, hastaque quede resuelto el establecimiento del Área de Conservación Regional, dados los atentados contra el medio ambiente entorno al mencionado humedal que sevienen desarrollando por las invasiones, comercio informal, caza furtiva de aves, tránsito indiscriminado de vehículos “todo terreno”, proyectos de crianza de peces exóticos enlos espejos de agua, chancherías clandestinas, quema de totorales y/o juncales, usufructo ilegal de agua, disposición de excretas, y residuos sólidos y otros; Que, el Consejo Regional de Lima, dada la reconocida trascendencia regional del Humedal Lagunas de El Paraíso, y asumiendo el simple criterio de emergenciaambiental, como medida cautelar ante cualquier amenaza ambiental estima necesario el dictar la presente Ordenanza, con el fin de salvaguardar los intereses yderechos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Suspender de inmediato todo acto de venta y/o lotización al interior y entorno alHumedal Lagunas de El Paraíso . A partir de la fecha de promulgada la presente Ordenanza, suspéndase todo acto de venta y/o lotizaciónen el área de influencia al interior y entorno al Humedal Lagunas de El Paraíso, comprendiendo sus dos espejos de agua (Laguna Norte y Laguna Sur), la superficie vegetalde totorales y junco existente entre ellos, y el área circundante a las extensiones descritas; a mayor exactitud, a 1 km desde todas sus direcciones. El Humedal Lagunas de El Paraíso se encuentra en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, y está integrado por el