NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de setiembre de 2005 por el representante legal, indicando el programa, proyecto o actividad al que pertenece la donación. En ambos casos tienen carácter de Declaración Jurada. b. Carta o certificado de donación en original expedida por el donante, con carácter de Declaración Jurada sobre la veracidad y autenticidad de la información presentada. Cualquiera de los dos documentos debe ser legalizadopor el Consulado del Perú que corresponda y por la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Carta o certificado de donación debeespecificar la siguiente información: 1. Identificación del donante. 2. Lugar de procedencia de la donación. 3. Descripción detallada de los bienes a ser donados, estado de los mismos. 4. Cantidad, peso aproximado y valor monetario estimado por el donante de los bienes a ser donados. 5. Uso de los bienes donados (cuando la donación se efectúe a favor de entidades privadas como ONGD, ENIEX e IPREDA se debe señalar el carácter asistencial, educacional o en el marco de programas, proyectos yactividades de desarrollo que se otorga la donación). 6. Destino final de los bienes donados (Identificación del beneficiario final según criterios de ubicacióngeográfica e instituciones a las que pertenezcan (provincia, distrito, población, centro educativo u otros). 7. Otros que determine la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI mediante Directivas. Las Cartas de Donación en idioma distinto al castellano, deben ser traducidas (no se requiere traducción oficial) y tiene carácter de Declaración Jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de sucontenido. c. Documento de transporte empleado (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o carta porte). d. Certificado de Fumigación y Desinfección original expedido por entidad pública o privada debidamenteacreditada en el país de procedencia de los bienes. Este certificado deberá señalar que no utiliza insumos cancerígenos o sustancias dañinas a la salud, ademásde la fecha de fumigación y/o desinfección así como la fecha de vencimiento del Certificado. En el caso que no se haya efectuado la fumigación o desinfección en el país de procedencia se puede realizar en el país de destino a través de las instituciones debidamente acreditadas ante el Ministerio de Salud. Enambos casos el certificado debe consignar la siguiente información: - Número de contenedor (es) y cantidad de bultos. - Fecha de fumigación y/o desinfección. - Fecha de vencimiento, según sea el caso. Artículo 7º.- Plazos. Se dará trámite únicamente a las solicitudes que se presenten y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente Reglamento. APCI tiene un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, para evaluar la documentación. En el caso que se observen defectos en dicha documentación, se otorgará al donatario un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para su regularización. Vencido el plazo sin la subsanación respectiva, se dará por nopresentada la solicitud. Artículo 8º.- Envíos Urgentes o de Emergencia. En caso de donaciones consideradas como envíos urgentes o de emergencia tramitadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil por ser de su competencia, laconformidad de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) será otorgada en un plazo no mayor de dos (2) días calendario, vía correo electrónico y/ofacsímile (fax). Artículo 9º.- Disposiciones Aduaneras. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento, no serán aplicables a los despachos de las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridada la vigencia de éste, verificándose tal situación con el documento de transporte respectivo. En consecuenciadichas donaciones se regirán por el trámite anterior que les correspondía. Artículo 10º.- Aplicación Supletoria del Decreto Supremo Nº 041-2004-EF. A todo aquello no previsto en la presente norma será de aplicación el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF que aprueba el Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo alas Donaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única .- Equipaje y Menaje de Casa. El ingreso de ropa y calzado usados que correspondan a equipaje y menaje de casa, se regirán de acuerdo a su propia normatividad. 16524 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G2D /G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G65/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1052-2005-RE Lima, 26 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República doctor Alejandro Toledo Manrique viajará a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 28 al 30 de setiembrede 2005, para participar en la Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana; Que la participación del Perú en la Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana, se enmarca en el objetivo de la política exterior orientado a impulsar relaciones estratégicas de amistad, cooperación eintegración así como a fortalecer la inserción del Perú en los países que conforman los Estados Sudamericanos; Que es necesario la presencia de funcionarios encargados de realizar las coordinaciones protocolares y de ceremonial pertinentes tanto a la llegada del señor Presidente de la República a Brasil a partir del 28 desetiembre, así como para coordinar aquellas acciones relacionadas con las actividades oficiales del señor Presidente de la República durante su participación en lamencionada Cumbre del 28 al 30 de setiembre respectivamente; De conformidad con la cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la LeyNº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM;el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República,