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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de setiembre de 2005 Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único titulo de derecho al sufragio de la persona a cuyofavor ha sido otorgado; conforme lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497 y el Art. 88º del Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 37º de la acotada Ley, el DNI tiene una vigencia de 6 años en tantono concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo con lo establecido por esa Ley y el Reglamento de lasInscripciones, el cual precisa en su Art. 95º que el DNI que no sea renovado perderá vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos señalados en elartículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en los procesos convocados, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio de su derechoconstitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Art. 31º de la Constitución Política del Perú; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/ RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente el período de 60 días, previsto por el Art. 94º del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, para la renovación delos DNI caducos, o que estén por caducar, de los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales y Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones, hasta el 31 de octubre de 2005. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16502 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GE1/G6E/G2D/G64/G6F/G6C/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1792-2005-MP-FN Lima, 23 de setiembre de 2005 VISTO:El escrito de fecha 16 de agosto del 2005, cursado por los doctores Janny Pilar Sánchez Porturas Ganoza yJosé Carlos Curotto Osorio, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima, mediante el cual ponen en conocimiento que hancontraído matrimonio civil, ante la Municipalidad Distrital de San Miguel, el 5 de agosto del 2005, para los fines pertinentes; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 335-2002-CNM, de fecha 18 de junio del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a los doctores Janny Pilar Sánchez PorturasGanoza y José Carlos Curotto Osorio, como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial deLima, cuando no exista incompatibilidad entre ambos Fiscales, Que, al haber contraído matrimonio, conforme aparece de la Partida de Matrimonio, expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel, se ha producido laincompatibilidad establecida en el artículo 47º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que hace necesario trasladar a uno de los cónyuges a una plaza de igualnivel en otro Distrito Judicial; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que existe incompatibilidad por razón de matrimonio, entre losdoctores Janny Pilar Sánchez Porturas Ganoza, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima, designada en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Limay José Carlos Curotto Osorio, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, designado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor José Carlos Curotto Osorio, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la CuartaFiscalía Penal Supraprovincial, materia de la Resolución Nº 107-2003-MP-FN, de fecha 27 de enero del 2003. Artículo Tercero.- Disponer el Traslado del doctor José Carlos Curotto Osorio, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima, al Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Pool de Fiscales del Callao. Artículo Cuarto.- El doctor José Carlos Curotto Osorio, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, designado al Pool de Fiscales del Callao, asumirá susfunciones el 15 de octubre del 2005, al término de sus vacaciones. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que se extienda un nuevo título al referido Fiscal por cambio de Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de losDistritos Judiciales de Lima y Callao, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16481 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1436-2005 Lima, 19 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice, en vía de regularización, la apertura de una Oficina Especial ubicada en la empresa Nestlé del Perú S.A. sita en la Av. VenezuelaNº 2580, distrito, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de lacitada Oficina Especial;