NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de setiembre de 2005 la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra YURI WASHINGTONALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ y GRACIELA BASILIA BRICEÑO CAPUCHO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra YURI WASHINGTON ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAREZ y GRACIELA BASILIA BRICEÑO CAPUCHO y los queresulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16349 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G61/G6E/G65/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61 /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 909-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de setiembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 1909-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 30 de junio del 2005 y el Informe Nº 795-2005- GAJ/RENIEC de fecha 18 de julio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina,departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina,departamento de Puno, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales deNacimiento anteriores al año 1978, Matrimonio anteriores al año 1941, y Defunción anteriores al año 1949; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina,departamento de Puno, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento anteriores al año 1978, Matrimonio anteriores al año 1941, y Defunción anterioresal año 1949. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonioy Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro deEstado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16350 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G44/G4E/G49/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G6F/G73/G20/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/GE9/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G61/G72/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20 /G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20 /G64/G65/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G66/G65/G72/GE9/G6E/G64/G75/G6D/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 939-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2005 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 171-2005-JNE, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio Nº 916-2005-GAE/RENIEC, emitido por la Gerencia de Actividades Electorales y elInforme Nº 1149-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, entre otros, de organizar y actualizar elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredita su identidad; Que, mediante las Resoluciones del Visto, se convocó a los procesos de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones en diversas jurisdiccionesdel país, los cuales se llevarán a cabo el 30 de octubre de 2005; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos acotados deben emplear su